REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 19 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
DESPACHO HABILITADO


ASUNTO: LP51-H-2025-000165
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAUL ANTONIO MÉNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.027.096, y DUGMARI JOSEFINA HERNÁNDEZ ALBORNOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.553.896, pasaporte N° 160324255, domiciliados en la Urbanización Los Parques, casa N° 219, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistidos por la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nª 10.244.974, e Inpreabogado Nª 59.041, Fiscal Titular de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico en materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA), en beneficio de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-36.177.281, Pasaporte N° 162794654, nacida en fecha 08-07-2014, de once (11) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana DUGMARI JOSEFINA HERNÁNDEZ ALBORNOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.553.896, pasaporte N° 160324255. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 21 de agosto de 2025, partimos vía terrestre en transporte público desde la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hasta la ciudad de Medellín- Colombia. Con Retorno el día 08-09-202 por vía, terrestre hasta la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida. El progenitor RAUL ANTONIO MÉNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.027.096, da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora, la ciudadana DUGMARI JOSEFINA HERNÁNDEZ ALBORNOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.553.896, pasaporte N° 160324255. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-36.177.281, Pasaporte N° 162794654, nacida en fecha 08-07-2014, de once (11) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RAUL ANTONIO MÉNDEZ MORA y DUGMARI JOSEFINA HERNÁNDEZ ALBORNOZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana DUGMARI JOSEFINA HERNÁNDEZ ALBORNOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.553.896, pasaporte N° 160324255, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a MEDELLÍN- COLOMBIA con la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-36.177.281, Pasaporte N° 162794654, nacida en fecha 08-07-2014, de once (11) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano RAUL ANTONIO MÉNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.027.096. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIÉRCOLES, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------




LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SRIA.

EXP LP51-H-2025-000165