REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 19 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000266

SOLICITANTE: DANIEL ALEJANDRO MONTERO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.905.992.

ABOGADA ASISTENTE: Abg. EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448.

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 33.450.473, Pasaporte N° 184343988, nacida en fecha 20-11-2008; de dieciseis (16) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano: DANIEL ALEJANDRO MONTERO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.905.992; debidamente asistido por la Abg. EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448, Defensora Pública Provisoria Tercera. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000266; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 22-07-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana: DANIA YANI ARAQUE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.903.507, residenciada en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria la certifico y se fijó audiencia para el día 15/08/2025 a las 09:00 a.m.-

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia: el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MONTERO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.905.992, debidamente asistido por la Defensora Publica Provisoria Tercera abogado EDDY ROSMIRA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. cuya progenitora es la ciudadana, DANIA YANI ARAQUE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.507, domiciliada en calle Lope de Vega, número 25, piso 3, puerta segunda, Leganes, Madrid - España, Teléfono +34-619984379, correo electrónico araquemen.19730710@gmail.com. en compañía de la ciudadana CELMIRA MENDEZ DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-5.447.792, abuela materna, quien ha sido propuesta como testigo. Se declara abierta la audiencia y se le otorga el derecho de palabra al ciudadano DANIEL ALEJANDRO MONTERO QUIÑONEZ, quien manifestó lo siguiente “mi hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), va a viajar a España en compañía de la abuela materna de vacaciones, aprovechando el receso escolar de estos meses. Allá esta su mama y van a compartir unos días, yo estoy de acuerdo y autorizo el viaje desde la población de Bailadores a Caracas y de allí a Maiquetía para viajar vía aérea a Madrid España, retornando luego a Venezuela”. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida desde la población de Bailadores el día 01/09/2025, por vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, en transporte público y luego el día 03/09/2025, viajaran vía área desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, la línea área ESTELAR AIRLINES, hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. y retornarán el 12/09/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea ESTELAR AIRLINES llegando al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, estado de La Guaira, y de allí se trasladarán vía terrestre en transporte público a la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila, del estado Bolivariano de Mérida. A continuación se procedió a juramentar a la testigo propuesta ciudadana, CELMIRA MENDEZ DE ARAQUE una vez juramentada, se realizó video llamada del número +58344247536864, - al número +34619984379, atendiendo a la ciudadana: DANIA YANI ARAQUE MENDEZ, quien se identificó y fue reconocida por su madre como testigo presente en la audiencia y expuso: “claro, si por supuesto, súper emocionada, contando los días para ya ver a (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA)y a mi mama, y por supuesto autorizo para que viajen de Bailadores a Caracas y de Maiquetía a España”.. -------

.PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:

1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Niña.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 33.450.473, Pasaporte N° 184343988, nacida en fecha 20-11-2008; de dieciseis (16) años de edad, en compañía de su abuela materna CELMIRA MENDEZ DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.447.792, pasaporte 192357698. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida desde la población de Bailadores por vía terrestre el día 01/09/2025, luego, el día miércoles 03/09/2025, vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, Estado La Guaira, con la línea área ESTELAR AEROLINEAS, en el vuelo N° ES 895 hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. Retornando el día 12/09/2025, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea ESTELAR AEROLINEAS, en el vuelo N° ESES894 llegando al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, Estado La Guaira, y de allí nos trasladaremos vía terrestre en transporte público a la población de Bailadores, del estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIÉRCOLES, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE. -------------------------------------------------------------------------------

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000266