REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 19 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
DESPACHO HABILITADO
ASUNTO: LP51-J-2025-000281
SOLICITANTE: JESUS ANTONIO REVETE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.624.337, Pasaporte 193195569
ABOGADA ASISTENTE: Abg. LUZ ISVANIA GUTIERREZ LEO, titular de la cedula de identidad N° V-26.376.141, Inpreabogado N° 308.683.
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, Pasaporte N° 182612932, nacida en fecha 29-09-2016; de ocho (08) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintitres (23) de julio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano: JESUS ANTONIO REVETE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.624.337, pasaporte 193195569; debidamente asistido por la Abg. LUZ ISVANIA GUTIERREZ LEO, titular de la cedula de identidad N° V-26.376.141, Inpreabogado N° 308.683. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000281; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 30-07-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana: YENIFER AURORA RUJANO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.709.884, residenciada en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria la certifico y se fijó audiencia para el día viernes 15/08/2025 a las 10:00 a.m.-
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la solicitante el ciudadano: JESUS ANTONIO REVETE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.624.337, pasaporte N° 193195569, domiciliado sector Caricuena calle principal casa S/N, parroquia San Francisco, municipio Tovar, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7558771, asistido por la abogada en ejercicio LUZ ISVANIA GUTIERREZ LEON, titular de la cedula de identidad N° V- 26.376.141, Inpreabogado N° 308.683, en compañía de la ciudadana JANETH COROMOTO FLORES MARQUEZ; titular de la cédula de identidad N° V-8.713.965; abuela materna de la niña de autos, progenitores de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de ocho años (8) años de edad, con fecha de nacimiento 29/09/2016. Cuya progenitora es la ciudadana YENIFER AURORA RUJANO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-23.709.884, quien reside en Asturias, España. A continuación, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JESUS ANTONIO REVETE AZUAJE, quien manifiesta: “esta autorización la estamos solicitando porque he decidido viajar de vacaciones para España junto a mi hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA)”. El itinerario de viaje es el siguiente: “con salida vía terrestre desde el municipio Tovar el día 23/09/2025, hasta la ciudad de Caracas, en transporte público, y luego bajaremos hasta la ciudad de Maiquetía, estado de La Guaira para viajar el día 25/09/2025, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea IBERIA, hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. y el retorno está fijado para el día 20/10/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea AVIANCA, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar y de allí por vía terrestre a la ciudad de Tovar”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo ciudadana JANETH COROMOTO FLORES MARQUEZ quien luego de ser juramentada, se procedió a realizar video llamada del número +584143246814 al número + 34642052801 a la madre de la niña, ciudadana YENIFER AURORA RUJANO FLORES, quien se identificó y manifestó lo siguiente: “otorgo la autorización para que mi hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), viaje en compañía de su padre a España de vacaciones” –
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Niña.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, Pasaporte N° 182612932, nacida en fecha 29-09-2016; de ocho (08) años de edad, en compañía de su progenitor JESUS ANTONIO REVETE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.624.337. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida vía terrestre desde el municipio Tovar el día 23/09/2025, hasta la ciudad de Caracas, y luego el día 25/09/2025, desde la ciudad de Maiquetía, estado de La Guaira, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea IBERIA, número de vuelo IB 0192 hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España y el retorno está fijado para el día 20/10/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea AVIANCA, número de vuelo TLSM8k hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar y de allí el día 23-10-2025 por vía terrestre a la ciudad de Tovar. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000281
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