REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166 º
DESPACHO HABILITADO
ASUNTO: LP51-J-2025-000249
SOLICITANTE: DIEGO WLADIMIR LARA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.209.379.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Provisoria Tercera abogado EDDY ROSMIRA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.696.109, Pasaporte N° 192458324, nacido en fecha 08-03-2008; de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día ocho (08) de julio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano: DIEGO WLADIMIR LARA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.209.379; debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Tercera abogado EDDY ROSMIRA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000249; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 16-07-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana: YENNYS COROMOTO CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.847.535, residenciada en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 19/08/2025 a las 09:00 a.m.-
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia: el ciudadano DIEGO WLADIMIR LARA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.209.379, debidamente asistido por la Defensora Publica Provisoria Tercera abogado EDDY ROSMIRA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448, cuya progenitora es la ciudadana, YENNYS COROMOTO CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.847.535, domiciliada en paseo Extremadura, 158 3C2801, Madrid España, Teléfono +34-610 91 5189, correo electrónico yennyscontreras1984@gmail.com; en compañía de la ciudadana LUZ MARINA CONTRERAS MONTILVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.446.854, abuela paterna, quien ha sido propuesta como testigo. Se declara abierta la audiencia y se le otorga el derecho de palabra al ciudadano DIEGO WLADIMIR LARA MARQUEZ, quien manifestó lo siguiente “mi hijo va a viajar de vacaciones a España a visitar a su mamá que tiene años que no comparte con ella, el viaja solo, bajo el servicio de acompañamiento de mor de edad”. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida desde la población de Caño Tigre el día 13/09/2025, por vía terrestre con su progenitor hasta la ciudad de Caracas, luego el día 15/09/2025, viajaran vía área desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, la línea área LASER AIRLINES con el vuelo N° QJOBBY; hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, allí será recibido por su progenitora. y retornarán el 30/09/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea AIR EUROPA, vuelo N° UX 0071, llegando al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, estado de La Guaira, allí será recibido por el progenitor y de allí se trasladarán vía terrestre en transporte público a la población de Caño Tigre, del estado Bolivariano de Mérida. A continuación se procedió a juramentar a la testigo propuesta ciudadana, LUZ MARINA CONTRERAS MONTILVA una vez juramentada, se realizó video llamada del número +51929981546, al número +34610915189, atendiendo a la ciudadana: YENNYS COROMOTO CONTRERAS CONTRERAS, quien se identificó y fue reconocida por su madre como testigo presente en la audiencia y expuso: “contenta que mi niño venga a visitarme de vacaciones, estoy estable, tengo trabajo fijo y recibiré a mi hijo, para que pase conmigo mi cumpleaños”.-
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al ADOLESCENTE (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.696.109, Pasaporte N° 192458324, nacido en fecha 08-03-2008; de diecisiete (17) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida desde la población de Caño Tigre el día 13/09/2025, por vía terrestre con su progenitor hasta la ciudad de Caracas, luego el día 15/09/2025, viajaran vía área desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, la línea área LASER AIRLINES con el vuelo N° QJOBBY; hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, allí será recibido por su progenitora, y retornarán el 30/09/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea AIR EUROPA, vuelo N° UX 0071, llegando al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, estado de La Guaira, allí será recibido por el progenitor y de allí se trasladarán vía terrestre en transporte público a la población de Caño Tigre, del estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIÉRCOLES, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2025. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Hora de Emisión: 9:42 AM
Asistente que realizo la actuación:
LP51-J-2025-000249
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