REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 06 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-J-2025-000136
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: KAROL ALEXIS MORALES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.907.761.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.711.841, Inpreabogado N° 159.410.
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-33.411.554, nacida en fecha 17/11/2009, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha nueve (09) de abril de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano KAROL ALEXIS MORALES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.907.761, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.711.841, Inpreabogado N° 159.410, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-33.411.554, nacida en fecha 17/11/2009, de quince (15) años de edad, al progenitor KAROL ALEXIS MORALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.907.761, por cuanto el progenitor y la adolescente de autos residen en Venezuela y la madre la ciudadana ZAIDY JOSEFINA ZAMBRANO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.578.224, se encuentra residenciada en República de Perú. Se admitió la presente solicitud en fecha 28-04-2025, se libró boleta de notificación a la ciudadana ZAIDY JOSEFINA ZAMBRANO RUIZ, y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, la Secretaria certifica la respuesta de la progenitora y fija se audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 31/07/2025 a las 02:00 p.m.------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareció el ciudadano: KAROL ALEXIS MORALES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.907.761, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANGEL MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.711.841, Inpreabogado N° 159.410. Progenitor de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de quince años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.411.554; cuya progenitora es la ciudadana ZAIDY JOSEFINA ZAMBRANO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.578.224, residenciada en Perú, teléfono +51 921966445, correo electrónico zzambranoruiz65@gmail.com; En compañía de los ciudadanos DIGNA MARBELLA RUIZ y DENIS OSWALDO ZAMBRANO RUIZ, titulares de la cédula de identidad N° V-V-8.081.249 y V-15.694.745, en su orden, propuestos como testigos. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana KAROL ALEXIS MORALES VIVAS, quien manifestó: “esta solicitud yo la necesito para realizar trámites a favor de mi hija de manera más expedita, sin contratiempo por el hecho que la madre se encuentra fuera de Venezuela, específicamente en Perú”. Seguidamente ,se procedió a juramentar a los testigos ciudadanos DIGNA MARBELLA RUIZ y DENIS OSWALDO ZAMBRANO RUIZ, y una vez juramentados; se realizó video llamada a la progenitora ciudadana: ZAIDY JOSEFINA ZAMBRANO RUIZ, desde el número +584247502760 al número +51921966445, quien fue reconocida por sus hermanos presentes en la audiencia, quien atendió y manifestó lo siguiente: “vivo en Perú desde el año 2018, y mi hija está con su papá en Bailadores y estoy de acuerdo en que se me suspenda de manera provisional del ejercicio de la patria potestad mientras yo me encuentre en un país distinto al de mi hija”. Inmediatamente, solicito el derecho de palabra el abogado JOSE ANGEL MOLINA, quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito que una vez emitida la sentencia, solicito se expidan tres juegos de copias certificases de la sentencia”.----------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente la ciudadana ZAIDY JOSEFINA ZAMBRANO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.578.224, residenciada en República de Perú, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-33.411.554, nacida en fecha 17/11/2009, de quince (15) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por el ciudadano KAROL ALEXIS MORALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.907.761, en su condición de progenitor de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-33.411.554, nacida en fecha 17/11/2009, de quince (15) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD a la ciudadana ZAIDY JOSEFINA ZAMBRANO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.578.224, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-33.411.554, nacida en fecha 17/11/2009, de quince (15) años de edad, será ejercida sólo por el padre, el KAROL ALEXIS MORALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.907.761. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-33.411.554, nacida en fecha 17/11/2009, de quince (15) años de edad y por consiguiente, el ciudadano KAROL ALEXIS MORALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.907.761, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento de la ciudadana ZAIDY JOSEFINA ZAMBRANO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.578.224, residenciada en República de Perú, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la adolescente, requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los seis (06) días del mes de agosto de (2025) Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.--------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES


LA SRIA
Exp. LP51-J-2025-000136
AMMJ/Esther