REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 06 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000171
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: JESUS ALBERTO ECHEGARRETA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.306.685
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044.
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.347.471, nacida en fecha 06-08-2013, de Doce (12) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha catorce (14) de mayo de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano JESUS ALBERTO ECHEGARRETA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.306.685, asistido por la Abogada Defensora Publica YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044, a los fines de CEDER EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.347.471, nacida en fecha 06-08-2013, de Doce (12) años de edad, por cuanto se encuentra junto a su progenitora la ciudadana PIERINA MARGARITA FERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.042.390, residenciada en Chile. Se admitió la presente solicitud en fecha 21-05-2025, se libró boleta de notificación a la ciudadana PIERINA MARGARITA FERNANDEZ LOPEZ y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta de la progenitora y fijo audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 31/07/2025 a la 01:00 p.m.--------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareció el ciudadano: JESUS ALBERTO ECHEGARRETA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.306.685, domiciliado en Urbanización Caño Seco II-B, calle 7, casa N° 09, La Blanca, parroquia Rafael Pulido Méndez, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0424-7835414; debidamente asistido por la Defensora Publica auxiliar Segunda Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.901, e Inpreabogado N° 315.044, progenitor de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de once años de edad, con fecha de nacimiento el 06/08/2013; cuya progenitora es la ciudadana: PIERINA MARGARITA FERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.042.390, residenciada en Lago Calafquén N° 1450, Villa Casino, comuna Puerto Varas, República de Chile, teléfono +56 998534283, correo electrónico pierinafernandez91@gmail.com. En compañía del ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.510.861, quien es el abuelo materno de la niña. como punto previo, solicita el derecho de palabra la Defensora Publica Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, quien expuso: “ciudadana juez, por cuanto es el escrito de solicitud se propuso a la abuela materna como testigo, pero visto que la citada señora viajo hace unos días a Chile, fue necesario traer el día de hoy al abuelo materno ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.510.861; como testigo; consignando en este acto copia fotostática de la cédula de identidad y constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “Los Próceres”. Es todo”. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JESUS ALBERTO ECHEGARRETA GUERRERO quien manifestó: “yo estoy haciendo este trámite para que mi hija no tenga ningún problema al momento que le pidan cualquier permiso o autorización mía, bien sea para viajar, por sus estudios, por tramites de salud. Así que pido que se me suspenda temporalmente el ejercicio de la patria potestad sobre mi hija, para que la mamá que esta con ella en Chile ejerza la patria potestad de manera unilateral”. Seguidamente, se realizó video llamada a la progenitora ciudadana: PIERINA MARGARITA FERNANDEZ LOPEZ, desde el número +584247835414 al número +56998534283, quien atendió y manifestó lo siguiente: “yo vivo en Chile Puerta Barras, desde hace cuatro años aproximadamente y mi hija me la traje tiempo después, y yo necesito ese documento porque es difícil por el tema de salud, trabajo, seguros, para que yo sea la única que represente a la niña------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano JESUS ALBERTO ECHEGARRETA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.306.685, se encuentra residenciado en Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.347.471, nacida en fecha 06-08-2013, de Doce (12) años de edad, residenciada en Chile. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO ECHEGARRETA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.306.685, en su condición de progenitor de la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.347.471, nacida en fecha 06-08-2013, de Doce (12) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano JESUS ALBERTO ECHEGARRETA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.306.685, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.347.471, nacida en fecha 06-08-2013, de Doce (12) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana. PIERINA MARGARITA FERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.042.390 CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.347.471, nacida en fecha 06-08-2013, de Doce (12) años de edad y por consiguiente, la ciudadana. PIERINA MARGARITA FERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.042.390, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano JESUS ALBERTO ECHEGARRETA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.306.685, por encontrase suspendida del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la adolescente, requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los seis (06) días del mes de agosto de (2025) Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
Exp. LP51-J-2025-000171
AMMJ/Csvm.-
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