REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 06 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000187
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: JOSE ISMAEL MORENO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 13.949.352
ABOGADO ASISTENTE: DAVID ALEXANDER ROJAS RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-14.268.919, Inpreabogado N° 199.010
NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 09-10-2018, de Seis (06) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintidos (22) de mayo de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano JOSE ISMAEL MORENO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 13.949.352, asistido por el Abogado DAVID ALEXANDER ROJAS RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-14.268.919, Inpreabogado N° 199.010, a los fines de CEDER EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del Niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 09-10-2018, de Seis (06) años de edad, por cuanto se encuentra junto a su progenitora la ciudadana MARIA CELESTE CARRILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.357.126, residenciada en España. Se admitió la presente solicitud en fecha 28-05-2025, se libró boleta de notificación a la ciudadana MARIA CELESTE CARRILLO GONZALEZ y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta de la progenitora y fijo audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 30/07/2025 a las 09:00 a.m.------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareció el ciudadano:: ISMAEL MORENO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.949.352, domiciliado en barrio Buenos Aires, casa S/N, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0414-4738402, correo electrónico joismaelm@gmail.com, debidamente asistido por el Abogado DAVID ALEXANDER ROJAS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.268.919, e Inpreabogado N° 199.010. cuya progenitora es la ciudadana: MARIA CELESTE CARRILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.126, residenciada en la República de España, calle Farmacéutica Juana Alvares Buñon 30570, edificio 4, piso 3 apartamento 3ª, Murcia, teléfono +34 611918968, correo electrónico mariacelestecarrillo7@gmail.com. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano ISMAEL MORENO PARRA, quien manifestó: “lo que queremos es que el niño tenga formación es España y que el niño pueda acceder a estudios, deportes, programas de salud, todo lo que sea necesario y beneficioso para él, y no queremos que ella tenga ningún obstáculo al momento de presentar cualquier solicitud en beneficio de nuestro hijo, por eso decidimos que sea ella quien ejerza la patria potestad sobre el niño de manera unilateral, es por ello que estoy pidiendo que se me suspenda a mí de manera provisional de del ejercicio de la patria potestad sobre mi hijo (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA)”. Seguidamente, se realizó video llamada a la progenitora ciudadana: MARIA CELESTE CARRILLO GONZALEZ, desde el número +584247133831 al número +34623288798, quien atendió y manifestó lo siguiente: “yo vivo en España junto a mi hijo Juan David de seis años, el padre de mi hijo me autorizo para viajar con mi hijo por el tribunal de Mérida. y necesito tener el ejercicio unilateral de la patria potestad”.------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano JOSE ISMAEL MORENO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 13.949.352, se encuentra residenciado en Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 09-10-2018, de Seis (06) años de edad, residenciado en ESPAÑA. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano JOSE ISMAEL MORENO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 13.949.352, en su condición de progenitor del Niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 09-10-2018, de Seis (06) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano JOSE ISMAEL MORENO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 13.949.352, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al Niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 09-10-2018, de Seis (06) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana. MARIA CELESTE CARRILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.357.126. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del Niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 09-10-2018, de Seis (06) años de edad y por consiguiente, la ciudadana. MARIA CELESTE CARRILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.357.126, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano JOSE ISMAEL MORENO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 13.949.352, por encontrase suspendida del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la adolescente, requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los seis (06) días del mes de agosto de (2025) Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
Exp. LP51-J-2025-000187
AMMJ/Csvm.-
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