REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 06 de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000254
SOLICITANTE: YEISIMAR ALEJANDRA OSPINO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.390.078
ABOGADA: YOLEIMA KARINA MORA QUINOÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.220.121, Inpreabogado N° 309.297
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 196121981, nacida en fecha 13-12-2021; de Tres (03) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día nueve (09) de julio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: YEISIMAR ALEJANDRA OSPINO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.390.078; debidamente asistida por la Abogada YOLEIMA KARINA MORA QUINOÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.220.121, Inpreabogado N° 309.297. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000254; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 11-07-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: HERNAN ANTONIO MARQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.657.550, residenciado en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 01/08/2025 a las 09:30am.-------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana YEISIMAR ALEJANDRA OSPINO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 34.390.078, progenitora de la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 196121981, nacida en fecha 13/12/2021, de tres (03) años de edad, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Abg. YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 11.220.121, Inpreabogado N° 309.297; Cuyo progenitor de la niña es el ciudadano: HERNAN ANTONIO MARQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.657.550. Residenciado en Bilbao, país Vasco, España. En compañía de la ciudadana GLADYS MARIA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.027.779; quien fue propuesta como testigo, la cual es abuela paterna de la niña. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana YEISIMAR ALEJANDRA OSPINO CONTRERAS, quien manifestó lo siguiente “estoy solicitando este permiso para ir a España de vacaciones con mi hija, vamos a compartir unos días con el papa de mi hija, que está en Bilbao, España. A continuación se procedió a juramentar a la testigo propuesta ciudadana, GLADYS MARIA MOLINA, una vez juramentada, se realizó video llamada del número +584247718055 al número +34693295990, atendiendo el ciudadano: HERNAN ANTONIO MARQUEZ MOLINA, quien se identificó y fue reconocido por la testigo presente en la audiencia y expuso: “si autorizo el viaje de mi hija desde Venezuela a España, en compañía de su mamá”.--------------------------
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Niña.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la Niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 196121981, nacida en fecha 13-12-2021; de Tres (03) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana YEISIMAR ALEJANDRA OSPINO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.390.078, Pasaporte N° 196583688. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre hasta la ciudad de Caracas-Venezuela, el día 10 de agosto de 2025. Posteriormente el día 11-08-2025 por vía área desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea Laser Airlines, en el vuelo N° QL2920 hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. Retornando el día 21/08/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea AVIANCA, en el vuelo N° AV0047 haciendo escala en el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, Colombia para continuar viaje el mismo día hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y de allí nos trasladaremos vía terrestre en transporte público a la ciudad de El Vigía, del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE. ----------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000254
AMMJ/Csvm
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