REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, MARTES QUINCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (15-07-2025)


215° y 166°

Vista la anterior solicitud de Divorcio por la causa Desafecto y sus recaudos anexos, recibido en fecha 08-07-2025, presentada por la ciudadana: IDALMY CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.952.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V-137869, correo electrónico idalmycontrerasvzla@gmail.com, teléfono celular número 0414-086-1339, domiciliada en Urbanización La Mata Av.2, Residencia Loma Arriba casa 34, Parroquia Osuna Rodríguez; Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, Apoderada Judicial de la ciudadana ANDREA ALEJNDRA MÁRQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nro. V-23.721.168, domiciliada en 4346 Nolensville Pk, Nashville; TN 37211, Estados Unidos de Norte América, donde solicita la disolución del vínculo conyugal que le mantiene unida con el ciudadano JHON ANTONIO PUCCINI PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.331.689, con domicilio en Estados Unidos de Norte América, desde fecha 02 de diciembre año 2010 bajo acta N° 39, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, y hágase las anotaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 ordinal 2º y 132 del Código del Procedimiento Civil, Líbrese boleta de Notificación al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, anexa copia certificada de la solicitud y auto de admisión, para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Notificación, y que conste en autos la misma, haga uso del derecho a la oposición; y a falta de ésta, la Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente al vencimiento de aquel lapso; se ordena citar al cónyuge JHON ANTONIO PUCCINI PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.331.689, para que comparezca ante este Tribunal en el SEGUNDO DIA siguiente a exponer lo que crea conducente.


JUEZA PROVISORIA


ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI


SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ

Se ofició a la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía bajo el N° 84-2025 y se libró boleta de citación al demandado.


SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ