NARRATIVA
En fecha 12-05-2025, los ciudadanos LUISA NORELYS SIERRA Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LLADO, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano abogado JOSÈ OSCAR VILLASMIL, todos ya identificados, interpone demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO FIRMA en contra de los ciudadanos MARIA GLADYS SALAZAR DE VEGA Y JESÙS ALBERTO VEGA CARRERO, ya identificados, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor), realizada la distribución en esta misma fecha le correspondió conocer a este Tribunal bajo la distribución Nº 1789. (Folios 1 al 26).
En fecha 19-05-2025, el Tribunal admite la demanda dándosele entrada bajo el Nº 2025-910, la demanda intentada por los ciudadanos LUISA NORELYS SIERRA Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LLADO, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado,titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-9.436.302 y V-5.192.802, domiciliados en el Sector La Hoyada de la ParroquiaSan Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 04141998740 y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano abogado JOSÈ OSCAR VILLASMIL,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.197.777, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 23.616, domiciliado en la Avenida Bolívar Nº 58, Sector Centro de la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, teléfonos 0274-9961930 y celular0412-1397109, correo electrónico: vilpulga19@gmail.com, y jurídicamente hábil; ordenándose emplazar a losciudadanos MARIA GLADYS SALAZAR DE VEGA Y JESÙS ALBERTO VEGA CARRERO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.204.383 y V-6.007.152, domiciliados en el Sector Los Caracoles, Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, para que comparezca dentro delos VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguiente a que constara en autos su citación a fin de que dieraCONTESTACIÓN A LA DEMANDA. En esa misma fecha se libraron los recaudos de citación y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva. (Folios27 y 28 con sus vueltos.).
En fecha 02-07-2025, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos LUISA NORELYS SIERRA Y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LLADO, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano abogado JOSÈ OSCAR VILLASMIL, todos plenamente identificados en autos, a través de la cual expusieron: “Solicitamosrespetuosamente al Tribunal, librar los recaudos para la citación en la presente causa”yse agrego a lo autos. (Folios29 y 30 con sus vueltos.).
En fecha 11-07-2025, se recibió Escritoa través de la cual consignan constante de Dos (02) folios útiles y en anexos Un (01) folios útiles; Contestación a la Demanda, suscrita por la ciudadana MARIA GLADYS SALAZAR DE VEGA, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogado DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES,ambas plenamente identificadas en autosy se agrego a lo autos.(Folios 31, 32, 33 y 34 con sus vueltos.).
En fecha 14-07-2025, El Alguacil de este Tribunal ciudadano José Antonio García Guzmán, devuelve Boleta de Citación de la ciudadanaMARIA GLADYS SALAZAR DE VEGA, titular de la cédula de Identidad N° V-5.204.383, debidamente firmada con su puño y letra; constante de Dos (02) folios útiles y en esta misma fecha agrega al expediente Boleta de Citación del ciudadano JESÚS ALBERTO VEGA CARRERO; titular de la cédula de Identidad N° V-6.007.152,sin firmar por cuanto la ciudadanaMARIA GLADYS SALAZAR DE VEGA, plenamente identificada en autos; manifestó que había fallecido el día Veintiséis (26) de Marzo del Año 2010; constante de Dos (02) folios útilesy se agrego a lo autos. (Folios 35, 36, 37, 38, 39 y 40 con sus respectivos vueltos.).
III
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO:la parte actoraciudadanosLUISA NORELYS SIERRA Y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LLADO, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano abogado JOSÈ OSCAR VILLASMIL,todos plenamente identificados en autos, interponen demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO FIRMA en contra de losciudadanosMARIA GLADYS SALAZAR DE VEGA Y JESÙS ALBERTO VEGA CARRERO, ambos plenamente identificados en autosseñalando la demandante en su escrito libelar que “. . . Por instrumento CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), debidamente autenticado por la ante la Notaria Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distinto Capital, inserto bajo el N° 52, Tomo 34, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria en el año 2007, y por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, Estado Méridaen fecha Veintisiete(27) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), inserto bajo el N° 65, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria en el año 2007, el cual acompaño marcado con la letra “A”, firmamos con los ciudadanos:MARIA GLADYS SALAZAR DE VEGA Y JESÙS ALBERTO VEGA CARRERO, venezolanos, mayores de edad,casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.204.383 y V-6.007.152, quienes se encontraban para el momento de la firma en Caracas, Distrito Capital, EL CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA mediante el cual se comprometieron a vendernos UN LOTE DE TERRENO de su exclusiva propiedad, con una extensión de seiscientos seis metros cuadrados (606,00mts2), ubicado en el Sector los Caracoles, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cuya medidas y linderos son los siguientes: FRENTE O DIRECCIÓN OESTE: En medida de DIECIOCHO METROS (18mts), separa calle de penetración; UN COSTADO O DIRECCIÓN NORTE: En medida de TREINTA METROS(30mts), con terreno de José Rodríguez; FONDO O DIRECCIÓN ESTE: En medida de DIECIOCHO METROS (18mts) colinda con zanjón “EL Culantrillo”, y POR EL OTRO COSTADO O DIRECCIÓN SUR: En medida de TREINTA Y TRES METROS (33mts), con terreno de Nelson Angulo. El terreno descrito es el resto de lo que hubieron los vendedores conforme documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), bajo el N° 07, folios 20 al 22, Tomo Sexto del Protocolo Primero, Trimestre Primero.El precio de la venta se estableció en la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), de los cuales se determinó la forma de pago, de la siguiente manera: Lacantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 3.000.000, 00), para el momento de la firma del CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, y el resto de dinero a cancelarse de la siguiente manera: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), para el 30 de Mayo de 2007; la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) para el 31 de Julio de 2007 y el resto en Siete letras de cambio de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00) cada una, para ser canceladas mes por mes a partir de Agosto de 2.007 hasta Febrero de 2008.La cantidad de dinero adeudada, además de estar plasmada en el CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, la deuda a cancelarse el 30 de mayo de 2007 y 31 de julio de 2007, se plasmó en letras de cambio, así como las siete (7) letras de cambio a pagarse desde agosto de 2007 hasta febrero de 2008, fue cancelada en su totalidad, como se demuestra en el legajo marcado con la letra “B” constante de nueve (9) folios, contentivos de las letras de cambio. En fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), la ciudadana MARÍA GLADYS SALAZAR DE VEGA, ya identificada, nos otorgó documento privado con contentivo del pago del resto del precio convenido por la venta del terreno antes descrito, conforme CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, igualmente identificado. Constancia de pago esta que acompaño marcada con la letra “C”. En el mismo CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, el esposo de la vendedora, ciudadano JESÚS ALBERTO VEGA CARRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.007.152, domiciliado para el momento en Caracas, Distrito Capital y hábil, autorizo a su esposa MARÍA GLADYS SALAZAR DE VEGA, ya identificada, para la presente venta señalando en dicho CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA: “Doy mi consentimiento y la autorizo para que efectué la presente venta”. Ahora bien, como compradores del terreno antes descrito y habiendo pagado la totalidad del precio convenido nos nace el derecho a solicitar por cualquier vía el Reconocimiento Legal de dicho documento a los fines de salvaguardar nuestros derechos e intereses, tal y así lo dispone el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece que“El reconocimiento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los Artículos 444 al 448”. Conforme a lo previsto en la parte in fine del Artículo transcrito lo fundamento igualmente en concordancia con losArtículos 444 al 448 ejusdem. En este sentido me permito señalar igualmente lo preceptuado en el Articulo 1364 del Código Civil Venezolano que establece “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si nolo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. . .”. Sin embargo, desde el día veintinueve(29) de febrero de dos mil ocho (2008), fecha esta en la cual terminamos de pagar el precio convenido en la compra venta del terreno antes descrito, deudaesta contenida en el CONTRATO DE OPCIÓN DE VENTA, y cancelada conforme constancia de pago agregada con la letra “C”, hasta la presente fecha, hemos estado en la espera de que se nos haga la correspondiente tradición legal por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida del respectivo documento con carácter de público que me acredite la compra del terreno antes descrito. . . ” SEGUNDO: Por su parte observa este Juzgador que la parte demandadaMARIA GLADYS SALAZAR DE VEGA, debidamente asistida en este actopor la ciudadana abogada DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, ya identificadas; en fecha 11-07-2025, se dio por Citada y contesto demanda el cual obra en los folios Treinta y Uno (31)Treinta y Dos (32), Treinta y Tres (33) yTreinta y Cuatro (34)con sus respectivos vueltos y se agrego al expediente; en el escritoa través de la cual expuso: “….,ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Fui demandada por los ciudadanosLUISA NORELYS SIERRA Y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LLADO, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.436.302 y V-5.192.802, domiciliados en el Sector La Hoyada, de la ParroquiaSan Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-1998740, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho(2008), consignado con la demanda, identificado con la letra “C”, contentivo de la Constancia de Pago del CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA de fecha veintinueve(29) de mayo de dos mil siete (2007), debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 52, Tomo 34, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria en el año 2007, y por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), inserto bajo el N° 65, Tomo 96 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria en el año 2007, el cual acompañaron marcado con la letra “A”. Así consignaron un legajo marcado con la letra “B”, contentivo de nueve (9) letras de cambio, que me firmaron como forma de pago. Es de informar a este Tribunal que efectivamente, firmamos con los ciudadanos LUISA NORELYS SIERRA Y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LLADO, ya identificado, el mencionado CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, por VIA de AUTENTICACIÓN, e igualmente le entregue a los demandantes las letras de cambio contenidas en el legajo marcado con la letra “B”, como prueba de haberme cancelado el precio total convenido por la venta del inmueble que se identifica suficientemente en el CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA; así mismo firmé el documento contentivo de la Constancia de pago de la deuda total, convenida y contenida en el referido CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, como prueba de haber cancelado el precio del inmueble dado en Venta, el cual se encuentra suficientemente identificado en el referido CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA. No he otorgado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, el documento de compraventa, por cuestiones ajenas a mi voluntad, a pesar de la insistencia de los demandantes. Ahora bien, por cuanto la Jurisprudencia Patria considera LA OPCIÓN DE COMPRA VENTA como una COMPRA VENTA, y en el presente caso DE OPCIÓN DE COMPRA, se han cumplido todos los requisitos para la existencia de la COMPRA VENTA, no hay duda que los demandantes LUISA NORELYS SIERRA Y JOSÉ GREGORIO RODRIGUIEZ LLADO, ya identificados, son los únicos y exclusivos propietarios del inmueble conformado por UN LOTE DE TERRENO de exclusiva propiedad, con una extensión de seiscientos seis metros cuadrados (606,00mts2), ubicado en el Sector Los Caracoles, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cuya medidas y linderos son los siguientes: FRENTE O DIRECCIÓN OESTE: En medida de DIECIOCHO METROS (18mts), separa calle de penetración; UN COSTADO O DIRECCIÓN NORTE: En medida de TREINTA METROS(30MTS), con terreno de José Rodríguez; FONDO O DIRECCIÓN ESTE: En medida de DIECIOCHO METROS (18mts) colinda con zanjón “EL Culantrillo”, y POR EL OTRO COSTADO O DIRECCIÓN SUR: En medida de TREINTA Y TRES METROS (33mts), con terreno de Nelsón Angulo. El cual hube conforme documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), bajo el N° 07, folios 20 al 22, Tomo Sexto del Protocolo Primero, Trimestre Primero. Ahora bien, mi esposo JESÚS ALBERTO VEGA CARRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.007.152, de mi mismo domicilio y hábil, falleció en fecha 26/03/2010, en el hospital Militar “ Dr. Carlos Arvelo, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme acta de defunción que acompaño a la presente, marcada con la letra “A”, en el mismo CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, mi esposo JESÚS ALBERTO VEGA CARRERO, me autorizó para la venta del inmueble identificado en dicho contrato al señalar en el mismo: “Doy mi consentimiento y la autorizo para que efectué la presente venta ”Razón por la cual convengo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en mi contra. Así mismo para darle celeridad al proceso, en el pleno uso de mis facultades físicas y mentales, con conocimientos de causa y libres de toda coacción y apremio, me doy por notificada, convengo en todas y cada una de sus partes la presente demanda de reconocimiento de documento privado y, renuncio a todos y cada uno de los términos y lapsos…”y se agrego a lo autos. (Folios 31, 32, 33 y 34 con sus respectivosvueltos.).A objeto de providenciar se señala en forma previa, que el Código del Procedimiento Civil, en cuanto al Convenimiento expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Igualmente este Tribunal en base a lo establecido en el Artículo 1923 del CódigoCivil y observando que lo relacionado con el instrumento del documento privado se encuentra establecido asu vez en el Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa en el que establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, así mismo establecen los Artículos 1923 del Código Civil Artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 1923: “Los instrumentos privadosno puedenregistrarse, si la firma de los contratantes, o la de aquél contra obran, no han sido autenticadas o comprobadas judicialmente, Las sentencias y los actos ejecutados en país extranjero deben legalizarse debidamente.
Artículo 444 “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ellao de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento” (Resaltado y subrayado del Tribunal).
Artículo 450 “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los Artículos 444 a 448” (Resaltado y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, observa este Juzgador que los demandantes LUISA NORELYS SIERRA Y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LLADO, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano abogado JOSÈ OSCAR VILLASMIL, todos plenamente identificados en autos, en contra demandadaMARIA GLADYS SALAZAR DE VEGA, ya identificada; por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA; fundamentados en los Artículos 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y Artículos 1363 y 1364 del Código Civil y los Artículos 440, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civilen su escrito de solicitud en que exponen: “… Para los efectos de la citación de la demandada pedimos que se haga en la siguiente dirección: Sector Los Caracoles, Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. Además de los documentos señalados en el presente escrito, consignamos Primero:Legajo de cinco (05) folios útiles, contentivos de recibos bancarios y recibos particulares otorgados por la demandadaMARIA GLADYS SALAZAR DE VEGA, marcados con la letra “D” Segundo: Copia de nuestra cédula de identidad y copia de la cédula de identidad de MARIA GLADYS SALAZAR DE VEGA. Fijamos como domicilio procesal la Avenida Bolívar N° 58, Sector Centro de la Ciudad de Lagunillas, Capital del Municipio Sucre Estado Bolivariano de Mérida. Pedimos que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en definitiva con todos los pronunciamientos de Ley…” Así las cosas, se trata de una acción de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA y así la fundamentó la parte actora en su escrito libelar, debiendo destacar que efectivamente al producirse o exigirse a alguien el Reconocimiento de un Instrumento Privado, éste, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmentey conforme lo expresa el Dr. ABDON SÁNCHEZ NOGUERA, en su obra MANUAL DE PROCEDIMENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS “…..Entonces, quien suscribe es del criterio que la forma correcta de tramitar el presente Reconocimiento es a través de las reglas del Articulo 450 de la norma civil adjetiva, que nos expresa en forma lacónica que el Reconocimiento de Instrumento Privado debe ser intentado mediante una demanda principal, contentiva de la pretensión de reconocimiento y debe hacerlo por el procedimiento ordinario y cumpliendo todas las fases del proceso tal y como están establecidas en la Ley, para no menoscabar el principio de la legalidad de las normas procesales conformadas por el lugar, modo, tiempo, en que deben desarrollarse los referidos actos procesales….”, observándose que en el caso de marras es una escritura privada, que a diferencia de los públicos en el cual interviene un funcionario que da fé pública del contenido del mismo (Documento Público) y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante Terceros; mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio, solo entre las partes que los suscribieron y para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena féasí entre las partes intervinientes en él, como frente a terceros, de su contenido, existen dos formas de hacerlos a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro o 2) a través del reconocimiento judicial, los cuales pueden ser tres maneras: a) cuando se produzca en juicio en la forma prevista en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, b) cuando se solicita el reconocimiento para preparar la vía ejecutiva y c)por acción principal con fundamento en el Artículo 450 de la ley adjetiva civil, como sucede en el caso de marras que la actora intenta el Reconocimiento por Vía Principal.Por otro lado, si se produce el reconocimiento expreso del documento privado de compra venta de un bien Inmueble, tal como ha sucedido en el presente caso debe tenerse en cuenta que el reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre la partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que en fecha 11-07-2025 la ciudadana MARIA GLADYS SALAZAR DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.204.383, domiciliada en el Sector Los Caracoles, Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; se dio por Citada y contesto demanda en la que manifestó que convenía en todas y cada una de sus partes la presente demanda de reconocimiento de documento privado y renuncio a todos y cada uno de los términos y lapsos; que obran en los Folios 31, 32, 33 y 34 con sus respectivos vueltos.Pues al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de las partes contra quien obra el procedimiento, acerca del contenido y firma del documento privado de compra venta del bien inmueble a que se contrae la presente y por cuanto el Convenimiento ha sido perfilado por la Doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se conviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos y por cuanto representan motivo suficiente por el este Juzgador de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso representa un instrumento fundamental para la realización de la justicia, conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la Celeridad Procesal, actuando de manera equitativa en cumplimiento de los fines de la justicia, en el caso planteado considera este Tribunal luego de la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que la ciudadanaMARIA GLADYS SALAZAR DE VEGA, ya identificada; parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir; que no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente Convenimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de que la demandada previamente identificada, reconoció en forma expresa el CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO presentado por la parte demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente HOMOLOGAR el Convenimiento efectuado en fecha 11/07/2025 , que obra a losfolios: Treinta y Dos (32), Treinta y Tres (33) y Treinta y Cuatro (34) con sus respectivosvueltos y en consecuencia procede la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADOpresentado como documento fundamental de la acción que riela al Folio Dieciocho (18) y su vuelto del presente expediente que fue consignado marcado con la letra “C”, en lo que respecta a las actuaciones celebradas entre los ciudadanosLUISA NORELYS SIERRA Y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LLADO, por una parte, y por la otra la ciudadana MARIA GLADYS SALAZAR DE VEGA, todos plenamente identificados en autos.Y en consecuencia reconocido el referido documento, de conformidad a los Artículos 1923 del Código Civil y 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil y Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, teniéndose dicho acto como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.Se dejan a salvo los derechos y acciones de terceros.ASI SE DECIDE.