REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA

El Vigía, 07 de agosto de 2025
215º y 166º
Se recibió escrito solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado,en fecha 30 de julio de 2025, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentado por el ciudadano BELISARIO ENRIQUE VEGA ACUÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.381.432, domiciliado en esta ciudad de El Vigia, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono: 0424-7191333, correo electrónico: belisarioenrique669@gmail.com y hábil, actuando con el carácter de Acreedor; debidamente asistido por el abogado BAUDILIO MÁRQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.353.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 34.007, teléfono: 0414-97588957, correo electrónico, baudiliomf2@gmail.com, domiciliado en esta ciudad de El Vigía y civilmente hábil, mediante la cual solicitó al Tribunal, que tenga conocimiento de la presente causa, se sirva hacer comparecer o emplazar al ciudadano MONCADA GUTIÉRREZ CARLOS ALBERTO, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cedula de identidad N- 17.239.616- domiciliado en la calle 3, local N 12-20, sector el Carmen, el Vigia estado Mérida. para que reconozca en su contenido y firma de los documentos privados; el cual se refiere a un documento sin fecha, inserto a la presente solicitud corriente al folio 2 en original, al folio 03, corre inserta factura en original emitida por el Fondo Mercantil Innovaciones La Gran Fortaleza, domiciliada en calle 3 local N° 12-20 Sector el Carmen de fecha, 21/4/2024, factura N° 0459,Número de Control 000459 a nombre de BELISARIO VEGA, domicilio fiscal El Vigía Estado Mérida, cedula de identidad N° V- 15.381.432 (que es la cédula de acreedor); donde se expresa cinco aires acondicionados de 12BTU de ventana. Para un total a pagar Bolívares 46.249.99 y al reverso de dicha factura existe "una nota por entregar, suscrita por Carlos Moncada con un número 17.239.616 que es el número de la cédula de identidad del deudor, al folio 4, corre inserta copia de la cédula de identidad del solicitante Belisario Enrique Vega Acuña, que fundamentó su solicitud conforme lo dispone en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363,1364 y 1366 del Código Civil. Por consiguiente, solicitó al Tribunal que se le devuelva la presente solicitud con correspondientes resultas. este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión o no, hace las siguientes consideraciones:
Primero: Es de hacer notar, que, en nuestro sistema Civil venezolano, elreconocimiento de documentos privados puede solicitarse por acción principal o por vía incidental. Si es por la vía principal, mediante demanda en juicio ordinario. Por vía incidental, produciendo el documento junto con el libelo de la demanda en un juicio principal cuyo objeto no sea específicamente el reconocimiento del documento privado o bien, presentado el documento en dicho juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante, el reconocimiento de un instrumento privado es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos, no es el procedimiento solicitado que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firme está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de jurisdicción voluntaria.
Segundo: En el caso que nos ocupa el solicitante fundamenta su pretensión como ya se indicó en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil en armonía con lo previsto en los artículos 1363, 1364 y 1366 del Código Civil, dichas normas evidentemente no es el asunto que aquí se ventila, por cuanto el solicitante interpone su pretensión mediante jurisdicción voluntaria, siendo taxativos los procedimientos establecidos en la misma y no se señala el Reconocimiento de Contenido como uno de ellos, sin observarse la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de dicha jurisdicción, por lo que este Tribunal concluye que el anexo en original al escrito de solicitud, objeto de la pretensión del reconocimientos contenido y firma, relacionado con una declaración de pagare o préstamo personal no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos dentro de Jurisdicción voluntaria.
Ahora bien, el peticionante pretende que mediante una solicitud le sea reconocido un instrumento privado, folios 2 y 3 no existiendo duda de que el instrumento fue presentado para que este Tribunal le de fe pública, la cual tiene un procedimiento conocido como jurisdicción voluntaria que en la actualidad la competencia para autenticar y dar fe pública la tienen los Registradores Inmobiliarios y los Notarios Públicos por mandato expreso de La Ley de Registro y del Notariado, suprimiendo las atribuciones legales que le atribuía competencia a los jueces para llevar a cabo las autenticaciones de los instrumentos consagrado expresamente en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1366 del Código Civil.
Tercero: En consecuencia, del estudio realizado, permiten a esta Juzgadora establecer cuál es el criterio adoptado por este Tribunal, en cuanto a la admisión de este tipo de solicitudes, las cuales sólo deben procesarse única y exclusivamente en los casos ya señalados. Siendo que el presente caso el Tribunal, observa en el escrito de solicitud que el accionante pide el reconocimiento del contenido y la firma de un documento de PAGARE O PRÉSTAMO PERSONAL, suscrito de manera privada, que su pretensión sea sustanciada conforme a los tramites de la jurisdicción graciosa, es decir, como una solicitud, para lo cual deberán observar todo lo anteriormente señalado por cuanto la vía de jurisdicción voluntaria, no es procedente para el reconocimiento de contenido y firma como se dijo, y si se refieren es a la solicitud extralitem para preparar la vía ejecutiva, deberá observar igualmente, si de acuerdo al contenido del documento a reconocer la misma se trate de una obligación liquida y exigible, el cual no aplica para este caso ya que el documento privado que pide sea reconocido indica textualmente lo siguiente: " Yo MONCADA GUTIERREZ CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.239.616 domiciliado en Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por medio del presente documento privado DECLARO: Que debo y pagaré al ciudadano VEGA ACUÑA BELISARIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° V- 15.381.433 de este domicilio y hábil la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (650$) A razón de la tasa emitida por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. La expresada cantidad la pagaré a mi acreedor o a su orden en un plazo fijo de dos meses consecutivos, pago que haré en su casa de habitación, siendo en clausula expresa que la falta de pago de dicha cantidad, dará por vencida la presente obligación y podrá mi acreedor o quienes su derecho represente pedirme la inmediata devolución de la suma prestada, la cual estaré obligado con si fuera de plazo vencido. Para garantizar el pago del capital y sus intereses durante el plazo fijo, la prorroga y la mora, si la hubiere, más los gastos de cobranza extrajudicial calculados prudencialmente en la cantidad MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (1.100$), para el caso de dar lugar a ello constituyó como garantía para responder por los gastos que ocasione este negocio hasta su terminación Doy CINCO AIRES ACONDICIONADOS DE 12 BTU, según factura que se anexa. Y yo VEGA ACUÑA BELISARIO ENRIQUE ya identificado; DECLARO: Que acepto y estoy conforme con todo lo expuesto en este documento. Firmaran dos testigos al pie del presente documento como constancia de haber estado presentes en dicha negociación. Así lo decimos y firmamos en la fecha de su presentación.”,
Por las razones legales antes expuestas considera conveniente este Tribunal que la presente solicitud no procede en derecho y se obliga a declarar la misma inadmisible, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, declara INADMISIBLE, la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado presentada por el ciudadano BELISARIO ENRIQUE VEGA ACUÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.381.432, domiciliado en esta ciudad de El Vigia, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono: 0424-7191333, correo electrónico: belisarioenrique669@gmail.com y hábil, actuando con el carácter de Acreedor; debidamente asistido por el abogado BAUDILIO MÁRQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.353.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 34.007, teléfono: 0414-97588957, correo electrónico, baudiliomf2@gmail.com, domiciliado en esta ciudad de El Vigía y civilmente hábil. Y ASÍ SE DECLARA.

Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE. –

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Una vez quede firme la presente decisión devuélvase su original al solicitante.
DADO, FIRMADO Y SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los 07 días del mes de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE CAROLINA VARELA VEGA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Desiree Carolina Varela Vega.
Expediente N° 2584-25
MEEO/Dcvv/mjam.