REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE:DIGNA RAMONA VALERO ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.310.344, domiciliadaen Caño Seco II, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombrey en representación de su hijala ciudadanaYESSENIA IRALID SOLARTE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.923.819,domiciliada en 2138 Nort Point St, apt 1F, Chicago Illinois, código postal 60647.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: MELVA MILENA BRICEÑO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.902.234 inscrita en el instituto de previsión social del abogado con el Nro. 175.122.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada porla ciudadanaDIGNA RAMONA VALERO ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.310.344, domiciliada en Caño Seco II, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la ciudadana YESSENIA IRALID SOLARTE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.923.819, domiciliada en 2138 Nort Point St, apt 1F, Chicago Illinois, código postal 60647, asistida por la abogadaMELVA MILENA BRICEÑO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.902.234 inscrita en el instituto de previsión social del abogado con el Nro. 175.122, las arriba nombradas esposa ehijadel causante LUIS ANGEL SOLARTE NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.176.289 quien falleció ab-instestato el día 21de junio del año 2020, según se evidencia del acta de defunción N° 25, año, folio N° 025, año2025 emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, expusieron lo que a continuación se trascribe: 1) Que,elcausanteLUIS ANGEL SOLARTE NAVA,era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.176.289,falleció el día 21 de junio del año 2020, según se evidencia del acta de defunción N° 25, folio N° 025, año 2025 emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; 2) Que, el causante LUIS ANGEL SOLARTE NAVA, quien en vida era esposo de la ciudadanaDIGNA RAMONA VALERO ARROYO, madre de la ciudadanaYESSENIA IRALID SOLARTE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.923.819, domiciliada en 2138 Nort Point St, apt 1F, Chicago Illinois, código postal 60647, tal como se evidencia en el acta de matrimonio y acta de nacimiento expedidas: por el Registro Civil Electoral Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, dicha acta de matrimonio está asignada con el N° 26, año 1994, folio 037 al 038 con su respectivo vuelto perteneciente a los ciudadanos LUIS ANGEL SOLARTE NAVA y DIGNA RAMONA VALERO ARROYO, acta de nacimiento de laciudadana:YESSENIA IRALID SOLARTE VALERO tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Electora El Batey, Municipio Sucredel Estado Zulia, dicha partida está asignada con el acta N° 99, año 1998. 3) Que, por lo antes expuesto ocurre ante este Tribunal a los fines que las ciudadanasDIGNA RAMONA VALERO ARROYO (esposa) yYESSENIA IRALID SOLARTE VALERO (hija) sean declaradas comoÚnicas y Universales Herederas del causanteLUIS ANGEL SOLARTE NAVA.
Junto con el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, la solicitante, presento las siguientes actas:
1. Al folio 03consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana DIGNA RAMONA VALERO ARROYO.
2. Al folio 04 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad del causante LUIS ANGEL SOLARTE NAVA.
3. Al folio 05 al 06 consta agregada copia fotostática simple del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Electoral Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, dicha acta de matrimonio está asignada con el N° 26, año 1994, folio 037 al 038 con su respectivo vuelto perteneciente a los ciudadanos LUIS ANGEL SOLARTE NAVA y DIGNA RAMONA VALERO ARROYO.
4. Al folio 07 consta agregada copia fotostática simple del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,según se evidencia del acta de defunción N° 25, folio N° 025, año 2025.
5. Al folio 08 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana YESSENIA IRALID SOLARTE VALERO.
6. Al folio 09 consta agregada copia fotostática simple del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil y ElectoralEl Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, dicha partida está asignada con el acta N° 99, año 1998.
7. Al folio 10 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana testigoREBECA SANCHEZ BAYONA.
8. Al folio 11 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana testigo CLEIRA VIOLETA FLORES.
9. Al folio 12 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana testigo IRMA DEL CARMEN LOPEZ DE RANGEL.

Mediante auto de fecha 28 de julio del año 2025 (f. 15 y su vuelto), el Tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente a la solicitud de Únicos y Universales Herederos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. Se formó expediente y se registró en los libros respectivos. Se fija al tercer día de despacho siguiente al presente auto para que sean presentadas las testigos ciudadanas: REBECA SANCHEZ BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.236.789, a las nueve y media de la mañana (9:30am),CLEIRA VIOLETA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.542.543, a las diez de la mañana (10:00am), IRMA DEL CARMEN LOPEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.241.992, a las diez y media de la mañana (10:30 am),respectivamente y rindan declaración sobre los particulares contenido en la solicitud.
II
MOTIVA.
En fecha 01 de agosto del año 2025 (fs.16 al 18 con su vuelto), rindieron declaraciones por ante este Tribunal, las testigos ciudadanas:REBECA SANCHEZ BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.236.789, CLEIRA VIOLETA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.542.543,IRMA DEL CARMEN LOPEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.241.992 en los términos que se trascriben a continuación:
REBECA SANCHEZ BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.236.789, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

PRIMERO. -Sobre generales de Ley. CONTESTO: No me comprenden. SEGUNDO. – Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano LUIS ANGEL SOLARTE NAVA, falleció ab-Intestato el día 21 de junio de 2020. CONTESTO: Si, yo lo conocí en la universidad ya que él trabajaba en la misma y yo vendía stiker en la universidad. TERCERO. Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana DIGNA RAMONA VALERO ARROYO, ya identificada, era la legítima esposa del fallecido LUIS ANGEL SOLARTE NAVA. CONTESTO: Si, la conozco desde hace 20 años ya que mi hija estudio con la hija de ella y hacíamos trabajo en la casa de la señora Digna. CUARTO: - Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la ciudadana, YESSENIA IRALID SOLARTE VALERO ya identificada, es hija legitima del fallecido LUIS ANGEL SOLARTE NAVA. CONTESTO: si, ya que la conozco desde que tenía aproximadamente 05 años de nacida. QUINTO: Diga la testigo si sabe y le consta que las ciudadanas DIGNA RAMONA VALERO ARROYO y YESSENIA IRALID SOLARTE VALERO, ya identificadas son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido LUIS ANGEL SOLARTE NAVA. CONTESTO: si, me consta que ellas son las únicas herederas. SEXTO: Diga la testigo si tiene algún interés en la presente solicitud. CONTESTO: no tengo ningún interés en la presente solicitud.
CLEIRA VIOLETA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.542.543, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

PRIMERO. -Sobre generales de Ley. CONTESTO: No me comprenden. SEGUNDO. – Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano LUIS ANGEL SOLARTE NAVA, falleció ab-Intestato el día 21 de junio de 2020. CONTESTO: si me consta que murió en esa fecha porque yo estaba en ecuador y mi amiga DIGNA RAMONA VALERO ARROYO me aviso por medio de una llamada que LUIS ANGEL SOLARTE NAVA había muerto. TERCERO. Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana DIGNA RAMONA VALERO ARROYO, ya identificada, era la legítima esposa del fallecido LUIS ANGEL SOLARTE NAVA. CONTESTO: si me consta que es su esposa legitima ya que vivimos en la misma urbanización caño seco II, hace más de 20 años CUARTO: - Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la ciudadana, YESSENIA IRALID SOLARTE VALERO ya identificada, es hija legitima del fallecido LUIS ANGEL SOLARTE NAVA. CONTESTO: Si me consta que es su hija legitima ya que estudio con uno de mis hijos en el mismo colegio. QUINTO: Diga la testigo si sabe y le consta que las ciudadanas DIGNA RAMONA VALERO ARROYO y YESSENIA IRALID SOLARTE VALERO, ya identificadas son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido LUIS ANGEL SOLARTE NAVA. CONTESTO: Si me consta que son sus únicas herederas ya que no le conocí otra familia si no a ellas, durante el tiempo que tienen viviendo en la comunidad. SEXTO: Diga la testigo si tiene algún interés en la presente solicitud. CONTESTO: No, ningún interés solo por la amistad de los años que tenemos de amistad.

IRMA DEL CARMEN LOPEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.241.992, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

PRIMERO. -Sobre generales de Ley. CONTESTO: No me comprende. SEGUNDO. – Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano LUIS ANGEL SOLARTE NAVA, falleció ab-Intestato el día 21 de junio de 2020. CONTESTO: Si, recuerdo que murió en esa fecha el 21 de junio del año 2020 ya que era el día del padre. TERCERO. Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana DIGNA RAMONA VALERO ARROYO, ya identificada, era la legítima esposa del fallecido LUIS ANGEL SOLARTE NAVA. CONTESTO: Si me consta que fue su esposa legítima. CUARTO: - Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la ciudadana, YESSENIA IRALID SOLARTE VALERO ya identificada, es hija legitima del fallecido LUIS ANGEL SOLARTE NAVA. CONTESTO: Si me consta es la única hija que le conocí, ya que fuimos vecino durante 20 años. QUINTO: Diga la testigo si sabe y le consta que las ciudadanas DIGNA RAMONA VALERO ARROYO y YESSENIA IRALID SOLARTE VALERO, ya identificadas son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido LUIS ANGEL SOLARTE NAVA. CONTESTO: Si me consta ya que no le conocí ningún otro familiar durante todos estos años. SEXTO: Diga la testigo si tiene algún interés en la presente solicitud. CONTESTO: No, ningún interés, solo existe una amistad vínculo que me une a ellos.
Esta juzgadora observa del interrogatorio formulado a las testigosREBECA SANCHEZ BAYONA, CLEIRA VIOLETA FLORES, IRMA DEL CARMEN LOPEZ DE RANGEL, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, esta juzgadora analizadas como fueron las disposiciones rendidas por las testigos ciudadanas REBECA SANCHEZ BAYONA, CLEIRA VIOLETA FLORES, IRMA DEL CARMEN LOPEZ DE RANGELe igualmente analizadas y revisadas como fueron las instrumentales identificadas:1. Al folio 03 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana DIGNA RAMONA VALERO ARROYO. 2. Al folio 04 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad del causante LUIS ANGEL SOLARTE NAVA. 3. Al folio 05 al 06 consta agregada copia fotostática simple del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Electoral Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, dicha acta de matrimonio está asignada con el N° 26, año 1994, folio 037 al 038 con su respectivo vuelto perteneciente a los ciudadanos LUIS ANGEL SOLARTE NAVA y DIGNA RAMONA VALERO ARROYO. 4. Al folio 07 consta agregada copia fotostática simple del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia del acta de defunción N° 25, folio N° 025, año 2025. 5.Al folio 08 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana YESSENIA IRALID SOLARTE VALERO. 6. Al folio 09 consta agregada copia fotostática simple del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil y Electoral El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, dicha partida está asignada con el acta N° 99, año 1998. 7. Al folio 10 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana testigo REBECA SANCHEZ BAYONA. 8. Al folio 11 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana testigo CLEIRA VIOLETA FLORES.9. Al folio 12 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana testigo IRMA DEL CARMEN LOPEZ DE RANGEL.

III
DECISIÓN
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicas y Universales Herederas, del causante LUIS ANGEL SOLARTE NAVAquien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.176.289que falleció ab-intestato el día 21 de junio del año 2020, con el acta de defunción signada con el N° 25, folio N° 025, año 2025 emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a las ciudadanas: 1).DIGNA RAMONA VALERO ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.310.344 (esposa). 2). YESSENIA IRALID SOLARTE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.923.819 (hija).
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. YOLIMAR ANDREA MOLINA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.


Sria.