SOLICITUD N° 800-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, TRECE (13) DE AGOSTO DE 2025.
215º y 166º

DEMANDANTE(S): CLARET YUREIMA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.558.936, domiciliada en el Sector San Marcos, Calle 03 con Avenida 02, Casa N° 65, de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7486127, correo electrónico: molina claret@gmail.com, y civilmente hábil, asistida de los Abogados En Ejercicio JOSE GREGORIO RIVERA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.315.081, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.258, con domicilio procesal en la ciudad de El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-3719396, correo electrónico: joserivera73@hotmail.com y SANDY JOSUE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.577.547, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.414, con domicilio procesal en la ciudad de El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-7577237, correo electrónico: sigv08@hotmail.com, y jurídicamente hábiles.

DEMANDADO(S): ALBERT DANIEL MOLINA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.499.871, correo electrónico: albertmolinaquintero1985@gmail.com, domiciliado en Avenida Buenos Aires, N° 66, Madrid, Capital del Reino Unido de España, teléfono: +34 610313472.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, suscrito por la ciudadana CLARET YUREIMA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.558.936, domiciliada en el Sector San Marcos, Calle 03 con Avenida 02, Casa N° 65, de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7486127, correo electrónico: molina claret@gmail.com, y civilmente hábil, asistida de los Abogados En Ejercicio JOSE GREGORIO RIVERA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.315.081, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.258, con domicilio procesal en la ciudad de El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-3719396, correo electrónico: joserivera73@hotmail.com y SANDY JOSUE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.577.547, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.414, con domicilio procesal en la ciudad de El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-7577237, correo electrónico: sigv08@hotmail.com, y jurídicamente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Tres (03) de Julio de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana CLARET YUREIMA MOLINA, asistida de los Abogados En Ejercicio JOSE GREGORIO RIVERA CARABALLO y SANDY JOSUE GARCIA VERA, antes identificados.

En fecha Ocho (08) de Julio de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano ALBERT DANIEL MOLINA QUINTERO y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Veintiuno (25) de Julio de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

En fecha Veintidós (22) de Julio de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta librada para el ciudadano ALBERT DANIEL MOLINA QUINTERO, y se agregó a la solicitud.

En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2025, siendo las Diez horas de la mañana (10:00am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, para realizar audiencia telemática con el ciudadano ALBERT DANIEL MOLINA QUINTERO, en donde ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos CLARET YUREIMA MOLINA y ALBERT DANIEL MOLINA QUINTERO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2019, según Acta N° 043. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos CLARET YUREIMA MOLINA y ALBERT DANIEL MOLINA QUINTERO. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana CLARET YUREIMA MOLINA, asistida por los ciudadanos Abogados En Ejercicio JOSE GREGORIO RIVERA CARABALLO y SANDY JOSUE GARCIA VERA, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Tres (3) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así mismo manifestó que NO procrearon hijos, a lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento, y NO adquirieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CLARET YUREIMA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.558.936 Y ALBERT DANIEL MOLINA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.499.871. Por cuanto la solicitante ha manifestado que NO procrearon hijos y que NO adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, Este Tribunal no providencia nada al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, TRECE (13) DE AGOSTO DE 2025.-







ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ







ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.







ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO



JVMM/cgss.