SOLICITUD N° 796-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO 2025.
215º y 166º
DEMANDANTE(S): RUBEN ANTONIO SUESCUN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.540, domiciliado en Santa Ana Tlachiahualpa, calle José María Morelos y Pavón S/N, Municipio Temascalpa Estado de México C.P. 55994, México, representado en este acto por la ciudadana Abogada en Ejercicio KARINA DEL CARMEN CARRILLO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.793.258, Abogada en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 176.438, teléfono: 0416.1385182, correo electrónico: ivanoskary@gmail.com; con domicilio procesal en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábiles, según consta en poder Apud acta consignado ante este tribunal en fecha 20 de Junio de 2025, y ratificado por ante este tribunal en audiencia de fecha 2 de Julio de 2025.
DEMANDADO(S): ILEANA AMADO HERNANDEZ, extranjera, mayor de edad, podóloga titular del Documento de Identidad NI 76080905418, con domicilio en la calle Rubí # 5-A E/ Calle Elio González y Calle Villalon Reparto Santo domingo Municipio las Tunas Cuba, teléfono celular: +53 5 9608381.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por el ciudadano RUBEN ANTONIO SUESCUN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.540, domiciliado en Santa Ana Tlachiahualpa, calle José María Morelos y Pavón S/N, Municipio Temascalpa Estado de México C.P. 55994, México, representado en este acto por la ciudadana Abogada en Ejercicio KARINA DEL CARMEN CARRILLO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.793.258, Abogada en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 176.438, teléfono: 0416.1385182, correo electrónico: ivanoskary@gmail.com; con domicilio procesal en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábiles, según consta en poder Apud acta consignado ante este tribunal en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2025, y ratificado por ante este tribunal en audiencia de fecha 2 de Julio de 2025, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano RUBEN ANTONIO SUESCUN LOPEZ, representado en este acto por la ciudadana Abogada en Ejercicio KARINA DEL CARMEN CARRILLO DAVILA.
En fecha Veinte (20) de Junio de 2025, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud, y se ordeno la citación del ciudadano RUBEN ANTONIO SUESCUN LOPEZ, antes identificado, a los fines de que ratificara el Poder Apud Acta, consignado en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2025, el cual riela a los folios Uno (01) al Cuatro (04) y sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta librada para el ciudadano RUBEN ANTONIO SUESCUN LOPEZ, y se agregó a la solicitud.
En fecha Dos (02) de Julio de 2025, siendo la Diez Horas de la Mañana (10:00am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, donde el ciudadano RUBEN ANTONIO SUESCUN LOPEZ, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Poder Apud Acta, consignado por ante este tribunal consignado en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2025, y ratificado por ante este tribunal en audiencia de fecha 2 de Julio de 2025, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024.
En fecha Dos (02) de Julio de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana ILEANA AMADO HERNANDEZ y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Dos (02) de Julio de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Tres (03) de Julio de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Ocho (08) de Julio de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
En fecha Tres (03) de Julio de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada a la ciudadana ILEANA AMADO HERNANDEZ, y se agregó a la solicitud.
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2025, siendo las la Diez horas de la mañana (10:00am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, para realizar audiencia telemática con la ciudadana ILEANA AMADO HERNANDEZ, en donde ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos ILEANA AMADO HERNANDEZ y RUBEN ANTONIO SUESCUN LOPEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Veintitrés (23) de Agosto de 2019, según Acta N° 40. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ILEANA AMADO HERNANDEZ y RUBEN ANTONIO SUESCUN LOPEZ. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano RUBEN ANTONIO SUESCUN LOPEZ, representado por la ciudadana Abogada en Ejercicio KARINA DEL CARMEN CARRILLO DAVILA, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Dos (02) años y Diez (10) Meses, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El solicitante ha manifestado que NO procrearon hijos, a lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento, y NO adquirieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ILEANA AMADO HERNANDEZ, extranjera, mayor de edad, podóloga titular del Documento de Identidad NI 76080905418 Y RUBEN ANTONIO SUESCUN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.540, respectivamente. Por cuanto el solicitante ha manifestado que NO procrearon hijos y que NO adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, Este Tribunal no providencia nada al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO 2025.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.
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