SOLICITUD N° 804-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2025.
215º y 166º

DEMANDANTE(S): TAMAYRA ANGELICA SANCHEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.529.605, domiciliada en Tucani Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Bolivariano Mérida, teléfono 0424-6254868; asistida en este acto por el ciudadano Abogado ROMULO ANTONIO PRADO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.242.006, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.845, con domicilio procesal en la Inmaculada, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-9244381, y jurídicamente hábiles.

DEMANDADO(S): JOSE LUIS NAZARIEGO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.885.918, domiciliado en la Av. 1, calle E, diagonal a la Televisión por cable Matrix, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono con Whatsapp 0424-6410911.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana TAMAYRA ANGELICA SANCHEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.529.605, domiciliada en Tucani Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Bolivariano Mérida, teléfono 0424-6254868; asistida en este acto por el ciudadano Abogado ROMULO ANTONIO PRADO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.242.006, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.845, con domicilio procesal en la Inmaculada, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-9244381, y jurídicamente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Veintidós (22) de Julio de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana TAMAYRA ANGELICA SANCHEZ COLINA asistida por el Abogado en Ejercicio ROMULO ANTONIO PRADO ACOSTA, antes identificados.

En fecha Veintidós (22) de Julio de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano JOSE LUIS NAZARIEGO MATHEUS y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta librada para el ciudadano JOSE LUIS NAZARIEGO MATHEUS, y se agregó a la solicitud.

En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2025, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 am); día y hora fijado por el Tribunal, para realizar audiencia telemática con el ciudadano JOSE LUIS NAZARIEGO MATHEUS, en donde ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Ocho (8) de Agosto de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.


A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos TAMAYRA ANGELICA SANCHEZ COLINA y JOSE LUIS NAZARIEGO MATHEUS, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Dieciséis (16) de Abril de 2014, según Acta N° 57. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos TAMAYRA ANGELICA SANCHEZ COLINA y JOSE LUIS NAZARIEGO MATHEUS. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana TAMAYRA ANGELICA SANCHEZ COLINA, asistida en este acto por el ciudadano Abogado ROMULO ANTONIO PRADO ACOSTA, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Seis (06) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, NO procrearon hijos a lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento, y NO adquirieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos TAMAYRA ANGELICA SANCHEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.529.605 y JOSE LUIS NAZARIEGO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.885.918, respectivamente. Por cuanto la solicitante ha manifestado que NO procrearon hijos y que NO adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, Este Tribunal no providencia nada al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2025.-






ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO



JVMM/cgss.