SOLICITUD N° 798-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO 2025.
215º y 166º

SOLICITANTE(S): CIOLY MARIA URBINA DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.084.419, con domicilio en Caño Seco II, Calle 1, Casa N° 45, Parroquia Rafael Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: ciolymaria84@gmail.com, teléfono: 0412-9281095 y SIERRA BARRIOS FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.712.439, con domicilio en Caño Seco II, Calle 1, Casa N° 45, Parroquia Rafael Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: fernandoaierr8712@gmail.com, teléfono: 0412-9159675, asistidos en este acto por las ciudadanas Defensoras Publicas ANG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ y YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.038.275 Y V-16.884.890 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 165.100 y 182.131 respectivamente, con el carácter de Defensoras Públicas con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfonos 0424-8144286, correo electrónico: mariafabiolachacon@gmail.com y yusneyocando14@gmail.com, y civilmente hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos CIOLY MARIA URBINA DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.084.419, con domicilio en Caño Seco II, Calle 1, Casa N° 45, Parroquia Rafael Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: ciolymaria84@gmail.com, teléfono: 0412-9281095 y SIERRA BARRIOS FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.712.439, con domicilio en Caño Seco II, Calle 1, Casa N° 45, Parroquia Rafael Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: fernandoaierr8712@gmail.com, teléfono: 0412-9159675, asistidos en este acto por las ciudadanas Defensoras Publicas ANG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ y YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.038.275 Y V-16.884.890 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 165.100 y 182.131 respectivamente, con el carácter de Defensoras Públicas con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfonos 0424-8144286, correo electrónico: mariafabiolachacon@gmail.com y yusneyocando14@gmail.com, y civilmente hábiles, solicitando el Divorcio de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha Primero (1°) de Julio de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos: CIOLY MARIA URBINA DE SIERRA y SIERRA BARRIOS FERNANDO, asistidos por las Defensoras Públicas con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida; ANG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ y YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, identificados en autos.

En fecha Cuatro (04) de Julio de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Quince (15) de Julio de 2025, siendo las Diez Horas de la Mañana (10:00 am) se presentó por ante este tribunal la ciudadana CIOLY MARIA URBINA DE SIERRA, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha Quince (15) de Julio de 2025, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva notificación.

En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2025, siendo las Nueve Horas de la Mañana (09:00 am) se presentó por ante este tribunal el ciudadano SIERRA BARRIOS FERNANDO, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2025, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2025, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CIOLY MARIA URBINA DE SIERRA y SIERRA BARRIOS FERNANDO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Veintiocho (28) de Agosto de 2004. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges CIOLY MARIA URBINA DE SIERRA y SIERRA BARRIOS FERNANDO. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos CIOLY MARIA URBINA DE SIERRA y SIERRA BARRIOS FERNANDO, manifiestan haber permanecido separados desde hace más de Trece (13) años, durante la unión conyugal NO procrearon hijos, mediante el cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento, y no adquirieron bienes de fortuna, el cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CIOLY MARIA URBINA DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.084.419 y SIERRA BARRIOS FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.712.439.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN EL VIGÍA, CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO 2025.-






ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.-