SOLICITUD N° 799-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, CINCO (05) DE AGOSTO DE 2025.
215º Y 166º

DEMANDANTE(S): ISA MARIELY PEÑA DE SALOM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.356.536, domiciliada en el Sector Caño Seco IV, Calle 10, Sector Los Geranios, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-7562602, correo electrónico ispena498@gmail.com, asistida en este acto por la ciudadana Abogada MARIA FABIOLA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.275, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.100, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-7217006, correo electrónico: mariafabiolachacon@gmail.com, y civilmente hábiles.

DEMANDADO(S): NELSON DE JESUS SALOM ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.223.031, domiciliado en el Parcelamiento El Soberano, Calle 06, El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana ISA MARIELY PEÑA DE SALOM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.356.536, domiciliada en el Sector Caño Seco IV, Calle 10, Sector Los Geranios, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-7562602, correo electrónico ispena498@gmail.com, asistida en este acto por la ciudadana Abogada MARIA FABIOLA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.275, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.100, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-7217006, correo electrónico: mariafabiolachacon@gmail.com, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Tres (03) de Julio de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana ISA MARIELY PEÑA DE SALOM, asistida en este acto por la ciudadana Defensora Pública Abogada MARIA FABIOLA CHACON, antes identificados.

En fecha Ocho (08) de Julio de 2025, fue ADMITIDA la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano NELSON DE JESUS SALOM ZERPA, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Once (11) de Julio de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha Nueve (09) de Julio de 2025, la Alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano NELSON DE JESUS SALOM ZERPA, recibida por el mismo y se agregó a la solicitud.

En fecha Nueve (16) de Julio de 2025, siendo las diez y Treinta Horas de la Mañana (10:30 am) se presentó por ante este tribunal el ciudadano NELSON DE JESUS SALOM ZERPA, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos ISA MARIELY PEÑA DE SALOM y NELSON DE JESUS SALOM ZERPA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Veintitrés (23) Junio de 2005, según Acta N° 33. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ISA MARIELY PEÑA DE SALOM y NELSON DE JESUS SALOM ZERPA. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana ciudadanos ISA MARIELY PEÑA DE SALOM, asistida de la Defensora Pública Provisorio con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, Abogada MARIA FABIOLA CHACON, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Seis (06) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo manifestó que procrearon Tres (03) hijos hoy mayores de edad y que NO adquirieron bienes de fortuna, el cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ISA MARIELY PEÑA DE SALOM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.356.536 y NELSON DE JESUS SALOM ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.223.031. Así se decide.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN EL VIGÍA, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2025.-








ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ








ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.








ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO



JVMM/cgss.
SOLICITUD N° 799-25