REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de despacho del día de hoy, lunes once (11) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025); siendo las diez de la mañana (10:00 am), día fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÀTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, interpuesto por la ciudadana YARITZA MOLINA DE REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.622.191; debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LADIMIR ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.443.285, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.805, y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano JESUS ALY REINOZA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.622.618, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3507. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar la Audiencia Telemática a través de una video llamado al número +17206362073, aportado por la parte demandante, como número telefónico del demandado, plenamente identificado. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como, JESUS ALY REINOZA NAVA, titular de la cédula de Identidad N° V.- 15.622.618, para lo cual, expuso su cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez y una vez impuesto del motivo de la llamada respecto a la Demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres que cursa por ante este Tribunal, el ciudadano Juez, procedió a realizarle algunas preguntas de interés, entre ellas, si estaba conteste con el Divorcio que incoara la ciudadana YARITZA MOLINA DE REINOZA y en voz clara señaló: “manifiesto que me encuentro residenciado en la ciudad de Florida , Estados Unidos, me doy por citado y estoy conteste del Divorcio incoado en mi contra, es todo”. Acto seguido, la suscrita Secretaria, certifica la identidad del ciudadano JESUS ALY REINOZA NAVA, titular de la cédula de Identidad N° V.- 15.622.618. En este estado, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) aproximadamente, el Juez da por terminada la presente Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
PARTE DEMANDANTE ABG. ASISTENTE
ALGUACIL LA SECRETARIA,
ABG. ANGI YULEXCI OVALLES
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q.
Exp. 3507