En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (2.025), siendo la nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se hizo presente por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE GREGORIO VEGA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 11.951.884, actuando en nombre propio y en representación de su esposa la ciudadana ANA OLIVA HERRERA DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.956.405, domiciliados en el Sector agua Linda, Aldea Mocomboco, casa s/n en el Municipio Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida, según Poder General de Administración y Disposición emitido por la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha 17 de septiembre de 2013, inserto bajo el Nº 03, Tomo 117 de los libros llevados por esa notaria, quien manifiesta que renuncia al termino de comparecencia, por cuanto tiene conocimiento que por ante este Tribunal cursa Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado signado con el Nº 4684, que fuera interpuesta por la ciudadana DAYRIMAR VEGA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.622.541, domiciliada en el Sector Agua Linda, Aldea Mocomboco, casa s/n, Municipio Ariagua del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio YURI MAYBET PEREZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.923.045, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.039, con domicilio en el Sector la fría, calle principal, casa Nº 39, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Ante tal manifestación, se procedió abrir el acto previo el pregón de Ley, dado por el Alguacil Titular a las puertas del Despacho, se encuentra presente un ciudadano que dijo ser y llamarse como quedo escrito JOSE GREGORIO VEGA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 11.951.884, plenamente identificado, a quien se les otorgó el derecho de palabra y concedido como fue, expone: manifiesto que tengo conocimiento que, ante este Despacho, cursa una solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, por lo cual, solicitamos al Tribunal se le muestre el documento en mención. El Tribunal, con vista a la exposición anterior, les colocó de manifiesto al ciudadano ante identificado, el documento que corre inserto al folio dos (2) y su vuelto, marcado con la letra “A”, así como la copia del cheque del Banco Mercantil, librado a su nombre por la cantidad de Bs. 160.218,00 inserto al folio cuatro (04), marcado con la letra “C”. Una vez verificado dicho documento, el ciudadano JOSE GREGORIO VEGA TORRES, señaló: “es cierto y reconozco formalmente el contenido del documento suscrito por mí, en mi condición de vendedor, reservando el derecho de usufructo mientras permanezcamos mi esposa y yo, uno y /o ambos en vida a favor de la ciudadana DAYRIMAR VEGA HERRERA, y reconozco el recibo de pago presentado, es mía la firma y huella, estampada en el documento de fecha 27 de Enero de 2025, por ser ésta las que utilizo en todos y cada uno de mis actos, tanto públicos como privados, por lo que bajo fe de Juramento reconozco el referido documento”. No expuso más”. El Tribunal con vista la exposición anterior, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO objeto de las presentes actuaciones, celebrado en fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano. Termino, se leyó y conforme firman.------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO

EL COMPARECIENTE, LA SOLICITANTE

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JOSE GREGORIO VEGA TORRES


ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
ALGUACIL
JAVIER LEÓN Q.

SOLICITUD Nº 4684.YAOS/ao.-