REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; doce (12) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 166°
SOLICITUD: N° 149-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: AMINTA PINEDA PIRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-09.005.830, ama de casa, domiciliada en Palmarito, Sector Las Rurales, “A”, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………………
ABOGADA ASISTENTE: MERY GIRALBETH RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-14.762.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.056, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………..
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2025, la ciudadana: AMINTA PINEDA PIRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-09.005.830, ama de casa, domiciliada en Palmarito, Sector Las Rurales, “A”, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio: MERY GIRALBETH RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-14.762.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.056, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que sobre una superficie de terreno baldío de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (257.09M2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Bilsido Chirino, con una medida de Doce con ocho centímetros (12,8mtrs); SUR: Con Vía Principal Palmarito con una medida de Doce metros con un centímetro (12.1mtrs), ESTE: Con mejoras que son o fueron de Luisa Solarte con una medida de Veintiún Metros (21.00mtrs) y OSTE: Con mejoras que son o fueron de Yuneisi Antunez con una medida de Veinte Metros con Tres Centímetros (20.3mtrs). Donde construyo a su propia expensa y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías de tipología V:5, constante de un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,55MTRS), la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (1) cocina, comedor, paredes frisadas, piso de cemento, techo de zinc, un (01) porche, patio trasero, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, ubicada en Palmarito, Vía Principal, Sector Las Rurales “A”, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Según se evidencia en Plano de Mensura Nº CE-8027, emitido por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000BS). Ahora bien, por cuanto carece de título que le acredite los derechos de posesión sobre dichas bienhechuría, solicitó se sirva expedirle el correspondiente Titulo Supletorio, suficiente de mejoras de su posesión y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión y le sea devuelto el original con sus resultas”…………………………………………….
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de AMINTA PINEDA PIRELA…………....
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………..….
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la
Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.....
Al folio siete (07) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha veintinueve (29) de Julio de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Quinto Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)…………………………………..
Al folio ocho (08) riela acta de declaración de testigo de fecha siete (07) de Agosto de 2025, de la ciudadana: ROSINA ELIZABETH ESTRADA BASABE, venezolana, de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-15.591.268…………………………………..
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha siete (07) de Agosto de 2025, de la ciudadana: YURIS BELL MONTILLA PINEDA, venezolana, treinta y ocho (38) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.614.735………………...………….........................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Se observa que al folio tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de autos rielan Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha tres (03) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025) y Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: AMINTA PINEDA PIRELA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 03-06-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: AMINTA PINEDA PIRELA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprenden que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: AMINTA PINEDA PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.005.830, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías de tipología V:5, constante de un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,55MTRS), la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (1) cocina, comedor, paredes frisadas, piso de cemento, techo de zinc, un (01) porche, patio trasero, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, señalando los linderos y ubicación. Así se decide. A los folios ocho (08) y nueve (09) rielan declaraciones de las ciudadanas: ROSINA ELIZABETH ESTRADA BASABE, venezolana, de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-15.591.268 y YURIS BELL MONTILLA PINEDA, venezolana, treinta y ocho (38) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.614.735, ambas domiciliadas en Palmarito, Sector Las Rurales, “A”, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana AMINTA PINEDA PIRELA. Que si saben y si les consta que tanto la mano de obra, como los materiales y accesorios que forman parte de la construcción las ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio. Que si es cierto y si les consta que en dicha bienhechuría invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000Bs). Que si es la poseedora de las mejoras y bienhechurías, y nadie ha perturbado su posesión. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: AMINTA PINEDA PIRELA, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías de tipología V:5, constante de un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,55MTRS), la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (1) cocina, comedor, paredes frisadas, piso de cemento, techo de zinc, un (01) porche, patio trasero, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, ubicada en Palmarito, Vía Principal, Sector Las Rurales “A”, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Según se evidencia en Plano de Mensura Nº CE-8027, emitido por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000BS), alinderado por el NORTE: Con mejoras que son o fueron de Bilsido Chirino, con una medida de Doce con ocho centímetros (12,8mtrs); SUR: Con Vía Principal Palmarito con una medida de Doce metros con un centímetro (12.1mtrs), ESTE: Con mejoras que son o fueron de Luisa Solarte con una medida de Veintiún Metros (21.00mtrs) y OSTE: Con mejoras que son o fueron de Yuneisi Antunez con una medida de Veinte Metros con Tres Centímetros (20.3mtrs).
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: AMINTA PINEDA PIRELA, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías tipología V:5, constante de un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,55MTRS), la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (1) cocina, comedor, paredes frisadas, piso de cemento, techo de zinc, un (01) porche, patio trasero, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, ubicada en Palmarito, Vía Principal, Sector Las Rurales “A”, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Según se evidencia en Plano de Mensura Nº CE-8027, emitido por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000BS), alinderado por el NORTE: Con mejoras que son o fueron de Bilsido Chirino, con una medida de Doce con ocho centímetros (12,8mtrs); SUR: Con Vía Principal Palmarito con una medida de Doce metros con un centímetro (12.1mtrs), ESTE: Con mejoras que son o fueron de Luisa Solarte con una medida de Veintiún Metros (21.00mtrs) y OSTE: Con mejoras que son o fueron de Yuneisi Antunez con una medida de Veinte Metros con Tres Centímetros (20.3mtrs). En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: AMINTA PINEDA PIRELA; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por las ciudadanas: AMINTA PINEDA PIRELA y ROSINA ELIZABETH ESTRADA BASABE, se desprende el hecho que la ciudadana: AMINTA PINEDA PIRELA, es poseedora de unas mejoras y bienhechurías de tipología V:5, constante de un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,55MTRS), la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (1) cocina, comedor, paredes frisadas, piso de cemento, techo de zinc, un (01) porche, patio trasero, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, ubicada en Palmarito, Vía Principal, Sector Las Rurales “A”, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Según se evidencia en Plano de Mensura Nº CE-8027, emitido por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000BS), alinderado por el NORTE: Con mejoras que son o fueron de Bilsido Chirino, con una medida de Doce con ocho centímetros (12,8mtrs); SUR: Con Vía Principal Palmarito con una medida de Doce metros con un centímetro (12.1mtrs), ESTE: Con mejoras que son o fueron de Luisa Solarte con una medida de Veintiún Metros (21.00mtrs) y OSTE: Con mejoras que son o fueron de Yuneisi Antunez con una medida de Veinte Metros con Tres Centímetros (20.3mtrs). Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: AMINTA PINEDA PIRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-09.005.830, ama de casa, domiciliada en Palmarito, Sector Las Rurales, “A”, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: AMINTA PINEDA PIRELA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………………………………………………........................
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: AMINTA PINEDA PIRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-09.005.830, ama de casa, domiciliada en Palmarito, Sector Las Rurales, “A”, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, de tipología V:5, constante de un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,55MTRS), la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (1) cocina, comedor, paredes frisadas, piso de cemento, techo de zinc, un (01) porche, patio trasero, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, ubicada en Palmarito, Vía Principal, Sector Las Rurales “A”, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Según se evidencia en Plano de Mensura Nº CE-8027, emitido por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000BS), alinderado por el NORTE: Con mejoras que son o fueron de Bilsido Chirino, con una medida de Doce con ocho centímetros (12,8mtrs); SUR: Con Vía Principal Palmarito con una medida de Doce metros con un centímetro (12.1mtrs), ESTE: Con mejoras que son o fueron de Luisa Solarte con una medida de Veintiún Metros (21.00mtrs) y OSTE: Con mejoras que son o fueron de Yuneisi Antunez con una medida de Veinte Metros con Tres Centímetros (20.3mtrs)……………………………………………………………………………...
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….…………….….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………..………………….…………….…..

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.


Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular



En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.


Conste.
La Sria T.