REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; siete (07) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 143-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: FRANCISCO NOE ANDROMI PEREZ SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.484, domiciliado en El Sector Urbanismo Nuestra Señora de Capiu, Calle Nº -2, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………….
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO CHACON HERRERA, titular de la cédula de identidad N°. V.-10.913.205, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.159, domiciliado en El Sector El Brillante, vía Panamericana, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2025, el ciudadano: FRANCISCO NOE ANDROMI PEREZ SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.484, domiciliado en El Sector Urbanismo Nuestra Señora de Capiu, Calle Nº -2, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO CHACON HERRERA, titular de la cédula de identidad N°. V.-10.913.205, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.159, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que sobre un local, que posee hace cinco (05) años y que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, consistentes en un local para comercio. Construido con paredes de bloques frisado, estructuras de hierro, techo de platabanda, piso de concreto pulido, con una sala de baño, con puertas y ventanas de hierro, radicado sobre un lote de terreno ejido, con una extensión SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (69.87Mts2), según Plano de Mensura, con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (55,66Mts2), las bienhechurías aquí descritas se encuentran ubicadas en el Sector Urbanismo Nuestra Señora de Capiu, Calle Nº -2, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Mejoras Belkis Hernández; SUR: Con Mejoras de Yaneth Hernández; ESTE: Con mejoras de Nicanor Torres y OESTE: Con Calle Nuestra Señora de Capiu. Asimismo, dicha obra tuvo un costo de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.75.000,00) en materiales para la construcción y pago de mano de obra. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de poseedor a los efectos previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamentos en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del carácter de Poseedor de unas bienhechurías, de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546, del Código Civil Vigente, a los fines de acreditar este carácter formuló la presente manifestación mediante este instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el Título Suficiente Supletorio de Poseedor de las Bienhechurías, en cuestión siendo que sobra las mismas no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados”……..………………………………………………………………..………………….
Al folio tres (03) riela copia de cédula de identidad de FRANCISCO NOE ANDROMI PEREZ SIERRALTA…..………………………………………………………………………………….
Al folio cuatro (04) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………….
Al folio cinco (05) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la
Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida..
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha veinticinco (25) de Julio de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Cuarto Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)…………………………………
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2025, del ciudadano: BRAY YESON PINEDA ROMERO, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-21.265.684…….………….........................
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2025, de la ciudadana: FRANCIS YISMAIRI PEREZ VENEGAS, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-26.376.543…..………….........................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Se observa que al folio cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos rielan Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025); y Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que el solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que el ciudadano: FRANCISCO NOE ANDROMI PEREZ SIERRALTA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 23-05-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución del ciudadano: FRANCISCO NOE ANDROMI PEREZ SIERRALTA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan al ciudadano: FRANCISCO NOE ANDROMI PEREZ SIERRALTA, titular de la cédula de identidad N°V-14.656.484, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas bienhechurías, consistentes en un local para comercio, construido con paredes de bloques frisado, estructuras de hierro, techo de platabanda, piso de concreto pulido, con una sala de baño, con puertas y ventanas de hierro, radicado sobre un lote de terreno ejido, con una extensión SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (69.87Mts2), según Plano de Mensura, con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (55,66Mts2), señalando los linderos y ubicación. Así se decide. A los folios nueve (09) y diez (10) rielan declaraciones de los ciudadanos: BRAY YESON PINEDA ROMERO, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-21.265.684, domiciliado en el Sector Capiu, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y FRANCIS YISMAIRI PEREZ VENEGAS, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-26.376.543, domiciliada en el Sector Capiu, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si lo conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO NOE ANDROMI PEREZ SIERRALTA. Que por ese conocimiento que de él dicen tener, si saben y les consta, que detenta en su condición de poseedor y ocupante del local para uso comercial, ubicado en el Sector Urbanismo Nuestra Señora de Capiu, Calle principal Vía Panamericana, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y si les consta, que ha fomentado desde hace cinco años dicho local para comercio. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que el ciudadano: FRANCISCO NOE ANDROMI PEREZ SIERRALTA, ha venido detentando o poseyendo unas bienhechurías consistentes en un local para comercio, construido con paredes de bloques frisado, estructuras de hierro, techo de platabanda, piso de concreto pulido, con una sala de baño, con puertas y ventanas de hierro, radicado sobre un lote de terreno ejido, con una extensión SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (69.87Mts2), según Plano de Mensura, con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (55,66Mts2), las bienhechurías aquí descritas se encuentran ubicadas en el Sector Urbanismo Nuestra Señora de Capiu, Calle Nº -2, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Mejoras Belkis Hernández; SUR: Con Mejoras de Yaneth Hernández; ESTE: Con mejoras de Nicanor Torres y OESTE: Con Calle Nuestra Señora de Capiu……………….…………………………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo el ciudadano: FRANCISCO NOE ANDROMI PEREZ SIERRALTA, ya identificado plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas bienhechurías consistentes en un local para comercio, construido con paredes de bloques frisado, estructuras de hierro, techo de platabanda, piso de concreto pulido, con una sala de baño, con puertas y ventanas de hierro, radicado sobre un lote de terreno ejido, con una extensión SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (69.87Mts2), según Plano de Mensura, con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (55,66Mts2), las bienhechurías aquí descritas se encuentran ubicadas en el Sector Urbanismo Nuestra Señora de Capiu, Calle Nº -2, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Mejoras Belkis Hernández; SUR: Con Mejoras de Yaneth Hernández; ESTE: Con mejoras de Nicanor Torres y OESTE: Con Calle Nuestra Señora de Capiu. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por el solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte del ciudadano: FRANCISCO NOE ANDROMI PEREZ SIERRALTA; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: BRAY YESON PINEDA ROMERO y FRANCIS YISMAIRI PEREZ VENEGAS, se desprende el hecho que el ciudadano: FRANCISCO NOE ANDROMI PEREZ SIERRALTA, es poseedor de unas bienhechurías consistentes en un local para comercio, construido con paredes de bloques frisado, estructuras de hierro, techo de platabanda, piso de concreto pulido, con una sala de baño, con puertas y ventanas de hierro, radicado sobre un lote de terreno ejido, con una extensión SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (69.87Mts2), según Plano de Mensura, con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (55,66Mts2), las bienhechurías aquí descritas se encuentran ubicadas en el Sector Urbanismo Nuestra Señora de Capiu, Calle Nº -2, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Mejoras Belkis Hernández; SUR: Con Mejoras de Yaneth Hernández; ESTE: Con mejoras de Nicanor Torres y OESTE: Con Calle Nuestra Señora de Capiu. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar al ciudadano: FRANCISCO NOE ANDROMI PEREZ SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.484, domiciliada en El Sector Urbanismo Nuestra Señora de Capiu, Calle Nº -2, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como único y exclusivo poseedor de las bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que el solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor del ciudadano: FRANCISCO NOE ANDROMI PEREZ SIERRALTA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO NOE ANDROMI PEREZ SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.484, domiciliada en El Sector Urbanismo Nuestra Señora de Capiu, Calle Nº -2, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las bienhechurías, consistentes en un local para comercio, construido con paredes de bloques frisado, estructuras de hierro, techo de platabanda, piso de concreto pulido, con una sala de baño, con pertas y ventanas de hierro, radicado sobre un lote de terreno ejido, con una extensión SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (69.87Mts2), según Plano de Mensura, con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (55,66Mts2), las bienhechurías aquí descritas se encuentran ubicadas en el Sector Urbanismo Nuestra Señora de Capiu, Calle Nº -2, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Mejoras Belkis Hernández; SUR: Con Mejoras de Yaneth Hernández; ESTE: Con mejoras de Nicanor Torres y OESTE: Con Calle Nuestra Señora de Capiu….………………………………………………………………….…………....
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….…………….….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………..………………….…………….….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.


Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular



En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.


Conste.
La Sria T.