REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; ocho (08) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 144-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: EUKARY DAYANA PIRELA BARRIGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.352.538, domiciliada en El Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………………….…
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS EDUARDO NORATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-14.343.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.545, domiciliado en la Calle de la Antigua Sede de los Bomberos, Sector Tomas María Delgado, local de la Papelería y librería Monte Sinai F.P, Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………...
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha veintidós (22) de Julio de 2025, la ciudadana: EUKARY DAYANA PIRELA BARRIGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.352.538, domiciliada en El Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio: ALEXIS EDUARDO NORATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-14.343.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.545, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que ha constituido, con dinero peculiar y propio, unas mejoras y bienhechurías que constan de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de zinc, sala, cocina, un (01) porche, un (01) cuarto, un (01) baño, con un área total de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS ( 46,36M2), sobre una parcela de terreno baldío que mide TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300M2), dichas mejoras se encuentran ubicadas en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas según el Plano de Mensura Catastral respectivo, Escala 0:399 y Ficha Catastral NºRI-7452, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 23, con una medida de Quince metros (15m); SUR: Calle La Libertad, con una medida de Quince metros (15m); ESTE: Parcela Nº 15, con una medida de Veinte Metros (20m) y OESTE: Calle El Milagro, con una medida de Veinte metros (20m). El valor estimado para el momento, de las mejoras antes descritas es de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (5.144.236,00Bs). Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión y le sea devuelto el original con sus resultas”………………………
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de EUKARY DAYANA PIRELA BARRIGA………………………………………………………………………………………….
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………..…..
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………….
Al folio cinco (05) riela Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la

Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida......
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha veintiocho (28) de Julio de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Cuarto Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.)……………………………………………..
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha cuatro (04) de Agosto de 2025, de la ciudadana: HUANYI NAILIN CALDERON MATHEUS, venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-19.042.501….…………..................................
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha cuatro (04) de Agosto de 2025, del ciudadano: LEANDRO ENRIQUE MEDINA SAHAVEDRA, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-15.432.266..…………............................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos rielan Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: EUKARY DAYANA PIRELA BARRIGA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 25-06-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: EUKARY DAYANA PIRELA BARRIGA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura y del Certificado de Empadronamiento, se desprenden que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: EUKARY DAYANA PIRELA BARRIGA, titular de la cédula de identidad N°V-20.352.538, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías, que constan de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de zinc, sala, cocina, un (01) porche, un (01) cuarto, un (01) baño, con un área total de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS ( 46,36M2), sobre una parcela de terreno baldío que mide TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300M2), dichas mejoras se encuentran ubicadas en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia,


casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, señalando los linderos y ubicación. Así se decide. A los folios nueve (09) y diez (10) rielan declaraciones de las ciudadanas: HUANYI NAILIN CALDERON MATHEUS, venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-19.042.501, domiciliada en el sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y LEANDRO ENRIQUE MEDINA SAHAVEDRA, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-15.432.266, domiciliado en el sector El Aserradero, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana EUKARY DAYANA PIRELA BARRIGA. Que por ese conocimiento que tienen de ella, si saben y si les consta, que adquirió con trabajo personal y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías en el sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, actualmente con un valor de Cinco Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares con Cero Céntimos (5.144.236,00 Bs). Que si saben y si les consta que el ejercicio de la posesión de las mejoras y bienhechurías en mención, ha sido de forma continua, publica, pacifica, ininterrumpida, no equivoca, desde hace quince (15) años, y sin que hasta la presente fecha, haya sido perturbada por terceros en dicha posesión todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: EUKARY DAYANA PIRELA BARRIGA, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías que constan de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de zinc, sala, cocina, un (01) porche, un (01) cuarto, un (01) baño, con un área total de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS ( 46,36M2), sobre una parcela de terreno baldío que mide TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300M2), dichas mejoras se encuentran ubicadas en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas según el Plano de Mensura Catastral respectivo, Escala 0:399 y Ficha Catastral NºRI-7452, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 23, con una medida de Quince metros (15m); SUR: Calle La Libertad, con una medida de Quince metros (15m); ESTE: Parcela Nº 15, con una medida de Veinte Metros (20m) y OESTE: Calle El Milagro, con una medida de Veinte metros (20m)………………………………………………….

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: EUKARY DAYANA PIRELA BARRIGA, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías que constan de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de zinc, sala, cocina, un (01) porche, un (01) cuarto, un (01) baño, con un área total de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS ( 46,36M2), sobre una parcela de terreno baldío que mide TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300M2), dichas mejoras se encuentran ubicadas en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas según el Plano de Mensura Catastral respectivo, Escala 0:399 y Ficha Catastral NºRI-7452, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 23, con una medida de Quince metros (15m); SUR: Calle La Libertad, con una medida de Quince metros (15m); ESTE: Parcela Nº 15, con una medida de Veinte Metros (20m) y OESTE: Calle El Milagro, con una medida de Veinte metros (20m). En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura y Certificado de Empadronamiento se constata que tanto la ubicación, como las medidas

y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: EUKARY DAYANA PIRELA BARRIGA; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: HUANYI NAILIN CALDERON MATHEUS y LEANDRO ENRIQUE MEDINA SAHAVEDRA, se desprende el hecho que la ciudadana: EUKARY DAYANA PIRELA BARRIGA, es poseedora de unas mejoras y bienhechurías que constan de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de zinc, sala, cocina, un (01) porche, un (01) cuarto, un (01) baño, con un área total de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS ( 46,36M2), sobre una parcela de terreno baldío que mide TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300M2), dichas mejoras se encuentran ubicadas en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas según el Plano de Mensura Catastral respectivo, Escala 0:399 y Ficha Catastral NºRI-7452, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 23, con una medida de Quince metros (15m); SUR: Calle La Libertad, con una medida de Quince metros (15m); ESTE: Parcela Nº 15, con una medida de Veinte Metros (20m) y OESTE: Calle El Milagro, con una medida de Veinte metros (20m). Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: EUKARY DAYANA PIRELA BARRIGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.352.538, domiciliada en El Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: EUKARY DAYANA PIRELA BARRIGA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……………………………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: EUKARY DAYANA PIRELA BARRIGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.352.538, domiciliada en El Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, que constan de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de zinc, sala, cocina, un (01) porche, un (01) cuarto, un (01) baño, con un área total de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS ( 46,36M2), sobre una parcela de terreno baldío que mide TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300M2), dichas mejoras se encuentran ubicadas en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas según el Plano de Mensura Catastral respectivo, Escala 0:399 y Ficha Catastral NºRI-7452, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 23, con una medida de Quince metros (15m); SUR: Calle La Libertad, con una medida

de Quince metros (15m); ESTE: Parcela Nº 15, con una medida de Veinte Metros (20m) y OESTE: Calle El Milagro, con una medida de Veinte metros (20m).…………………………………………
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….…………….….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………..………………….…………….….

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.


Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular



En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.


Conste.
La Sria T.