TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
214º Y 166º
SOLICITUD: N° 085-2025.
SOLICITANTE: EMILIA ROSA CASTILLO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.715, domiciliada en el caserío la Virtudes, sector Coromoto, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, Bajo el Nro.-35.232,Nueva Bolivia, Avenida 10 las Acacias detrás del Cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo:lfernandezabreu09@gmail.com,teléfono:0424-7291107 y jurídicamente hábil………………………………………………………………………………………………….
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS.
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EMILIA ROSA CASTILLO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.715, domiciliado en el caserío la Virtudes, sector la Coromoto , Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, Bajo el Nro.-35.232, Nueva Bolivia, Avenida 10 las Acacias detrás del Cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo: lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono:0424-7291107 y jurídicamente hábil……………..
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 07 de Agosto de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS constituido por unas bienhechurías radicadas sobre un lote de terreno baldío, consistente en una (01) vivienda familiar construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones. Baño, Sala, Comedor, con Porche y Cercada por sus costados, con un área de construcción de la vivienda de Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (146,20 Mts2) y un área de terreno total que mide Doscientos Ochenta Y Seis Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (286,25 Mts2). Ubicado en la Virtudes sector Coromoto, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras de Homero Teran; SUR: Con mejoras de Rodrigo Rodríguez; ESTE: Con vía Principal las Virtudes; y OESTE: Con mejoras de Adelso González. El cual ha venido ocupando desde hace Cinco (05) años aproximadamente, pacifica, ininterrumpida y notoria, que ha fomentado a su propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías; todo de conformidad con el artículo 772 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano…………………………..
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Primer día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 11:00 a.m. (Folio 09) …………………………….
En fecha Once (11) de Agosto de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones las testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos: Rafael Ramón Mateus Ramírez y Luis Eduardo Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.485.790 y N° V-13.629.824, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (folios desde el 10 hasta 13), se evidencia claramente por las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cedulas de identidad de la ciudadana: Emilia Rosa Castillo Villarreal, (folios 03); Original de la solvencia Catastral otorgada en fecha 06 de Abril del 2024, (folio 04), Original de la cedula catastral de fecha 21/02/2024,(folio 05), Plano Mensura de fecha 02/02/2024, otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 06), Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio Correspondiente al mes de Julio del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Marisol Hernández y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro (Folio 07). ………………………………………………
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: EMILIA ROSA CASTILLO VILLARREAL, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°085-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE……………………………………………………………………
PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.
CONSTE;
LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO
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