REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º Y 167º
EXPEDIENTE Nº 10.012
SOLICITANTE(S):PEÑA RAMÍREZ MIGUEL ANDRÉS Y AVENDAÑO HERNÁNDEZ MARÍA FERNANDA.
MOTIVO:DIVORCIO DE DESAFECTO.
FECHA DE ADMISIÓN:16 DE JULIO DE 2025.
LA NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones y en virtud que los ciudadanos MIGUEL ANDRÉS PEÑA RAMÍREZ y MARÍA FERNANDA AVENDAÑO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.847.083 y V-27.399.261, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Pie del Llano, vereda 1ª, casa 0-22, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda domiciliada en el sector Santa Juana, urbanización Fray Juan Ramos de Lora, casa Nº 85, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANDRÉS PEÑA RAMÍREZ, ya identificado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.556, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARÍA FERNANDA AVENDAÑO HERNÁNDEZ; mediante el cual solicitan el DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El 16 de julio de 2025 (folio 09), mediante auto del Tribunal se admitió la presente solicitud de divorcio cuanto ha lugar en derecho y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, y se les hizo saber a los solicitantes que paralelamente al tercer día deberán consignar escrito de ratificación. Se instó a los solicitantes a consignar los emolumentos necesariospara la práctica de la respectiva boleta.
El 17 de julio de 2025 (folio 10), mediante diligencia el abogado Miguel Andrés Peña Ramirez, ya identificado, consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la respectiva boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
El 21 de julio de 2025 (folios 12 al 14), mediante auto del Tribunal se acordó con lo solicitado, y se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida. En esta misma fecha, se ordenó expedir un (01) juego de copia debidamente certificada de la solicitud de divorcio y del auto de admisión, se le ordeno al alguacil a proceder con la elaboración de los correspondientes fotostatos.
El 25 de julio de 2025 (folios 15 y 16), obra diligencia del alguacil mediante el cual consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Maricarmen Mechan, quien funge con Fiscal de Familia en el Estado Bolivariano de Mérida.
El 08 de agosto de 2025 (folio 17), mediante escrito los ciudadanos Miguel Andrés Peña Ramirez y María Fernanda Avendaño Hernández, ya identificados en autos, ratificaron su solicitud de divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres.
LA MOTIVA
ADUCEN LOS SOLICITANTES:
Que inicialmente su relación matrimonial era de compresión y cariño entre ambos, sin embargo, a partir del mes de marzo del año 2025, su convivencia empezó a tener grandes e insalvables diferencias, las cuales, a pesar de haber tratado de solventarlas, se fueron agudizando hasta el punto que se tornó insoportable por la incompatibilidad de caracteres, cumplieron cada uno con sus obligaciones conyugales, pero pasado los meses se distanciaron como pareja, rompiendo toda comunicación entre ambos, surgiendo así la pérdida del afecto mutuo, actualmente no existe ningún vínculo afectivo o apego sentimental entre los cónyuges, no pretenden jamás una reconciliación alguna, siendo que su voluntad es poner fin a su relación matrimonial por la invocación expresa de la causal de DESAFECTO, de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO:Consignó copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Miguel Andrés Peña Hernández y María Fernanda Avendaño Hernández, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 07/06/2024.
Con respecto a la prueba promovida anteriormente, se puede observar que la misma da fe del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos antes mencionados y por cuanto el documento consignado es en copia certificada y emana de la administración pública, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:Consignó copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Miguel Andrés Peña Hernández y María Fernanda Avendaño Hernández.
Con respecto a la prueba anterior, se demuestra la identidad delos ciudadanos y por cuanto es consignada en copia simple, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo objeción alguna del Fiscal del Familia del Ministerio Públicodel Estado Bolivariano de Mérida y visto el escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ANDRÉS PEÑA HERNÁNDEZ Y MARÍA FERNANDA AVENDAÑO HERNÁNDEZ, mediante el cual ratificaron su solicitud de divorciarse, inserta en el folio Nº 17 del presente expediente, es por lo que este Tribunal con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución debe declarar CON LUGAR la presente solicitud de divorcio por desafecto, acogiendo el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
LA DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.DECLARA:
PRIMERO:CON LUGARel divorcio solicitado por los ciudadanos MIGUEL ANDRÉS PEÑA HERNÁNDEZ Y MARÍA FERNANDA AVENDAÑO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.847.083 y V-27.399.261, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Pie del Llano, Vereda 1ª , casa 0-22, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda domiciliada en Santa Juana, urbanización Fray Juan Ramón De lora, casa Nº 85 de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANDRÉS PEÑA HERNÁNDEZ, ya identificado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.556, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARÍA FERNANDA AVENDAÑO HERNÁNDEZ; de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolanoen concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se declara disuelto el vínculo matrimonial. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO:Por cuanto en el libelo de la demanda manifestaron no haber procreado hijos, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO:Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la Sentencia y del auto que lo declara firme al Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de que estampen la nota marginal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO:Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la sentencia y del auto que lo declara firme a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre de 2011. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL CON COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL, DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida,doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

LA JUEZ TITULAR.
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once (11:00) de la mañana yse dejó copia certificada en digital, para los copiadores de sentencia.


LA SECRETARIA.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: que Que las anteriores copias fotostáticas, son un traslado fiel y exacto de su original, por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, la cual obra en el expedienteNº 10.012.SOLICITANTE(S):PEÑA RAMÍREZ MIGUEL ANDRÉS Y AVENDAÑO HERNÁNDEZ MARÍA FERNANDA. MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO. Conste en Mérida a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).


LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.