REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º Y 167º
EXPEDIENTE Nº 9997.
DEMANDANTE: MARCELA DEL CARMEN RANGEL PEÑA.
DEMANDADA: DOULYMAR GARCIA RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA.
FECHA DE ADMISIÓN:02 DE JUNIO DE 2025.
Se inicia la presente DEMANDA de COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA, presentada por la ciudadanaMARCELA DEL CARMEN RANGEL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.134.115 debidamente asistida del abogado SIMON EMILIO ARAQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.487, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 80.268, ambos domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida en contra de la ciudadana DOULYMAR GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.590, domiciliada en barrio campo de oro, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, visto el convenimiento suscrito por las partesintervinientes en la presente causa, el cual riela alos foliosdiecinueve (19) y veinte (20) del expediente, donde la PARTEDEMANDANTE:MARCELA DEL CARMEN RANGEL PEÑA y la PARTE DEMANDADA: DOULYMAR GARCIA RAMIREZ, plenamente identificadas y debidamente asistidas por el abogado en ejercicio SIMON EMILIO ARAQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.487, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 80.268, con fundamento a lo estipulado en los artículos 26 y 51 delaConstitución Bolivariana de la República de Venezuela vigente, están de acuerdo con lo suscrito. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho Acto de Composición Procesal. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acto, llega al convencimiento que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta administración de Justicia, tal como lo prescriben los artículos 26, 49, 51, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal no ordena archivar el presente expediente hasta tanto se cancele la totalidad de la deuda.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).

LA JUEZA TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve y diecinueve (09:19 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,

Abg./jims






LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA:que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto a las de su original, signado con el Nº 9997. PARTE DEMANDANTE:MARCELA DEL CARMEN RANGEL PEÑAPARTE DEMANDADA: DOULYMAR GARCIA RAMIREZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA. Conste en Mérida a los 05 días del mes de agosto de 2025.

LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.