REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
215° y 167°
SOLICITUD NRO. 8534.
S O L I C I T A N T E: ANA RITA MONSALVE PARRA.
M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 28 de julio de 2025.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA RITA MONSALVE PARRA, venezolano (a), mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.485.019, RIF V044850199, civilmente hábil, debidamente asistido por el (la) abogado (a) AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolano (a), titular de la cédula de identidad número V- 3.767.724, e inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057, domiciliados en la ciudad de Mérida, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes JOSE DE JESUS MONSALVE UZCATEGUI y EVANGELINA PARRA QUINTERO, fallecidos en el Municipio Libertador del Estado Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº V- 314.610 y V- 3.990.311, según se evidencia en Actas de Defunción Ns° 1521 y 566, en su orden, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fechas 19/12/2010 y 08/07/2.019 respectivamente, quienes eran Padres de las ciudadanas: ANA RITA MONSALVE PARRA Y MIRYAM DEL CARMEN MONSALVE PARRA, Según consta en actas de nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas anteriormente identificadas como únicos y universales herederos de los causantes JOSE DE JESUS MONSALVE UZCATEGUI y EVANGELINA PARRA QUINTERO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Con fecha 28 de julio de 2025, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ANA RITA MONSALVE PARRA, en su condición de hija, ya identificada, que su hermana y ella, son las únicas legítimas y universales herederas, de los causantes JOSE DE JESUS MONSALVE UZCATEGUI y EVANGELINA PARRA QUINTERO, quienes fallecieron ab-intestato en fechas 19/12/2010 y 08/07/2.019 respectivamente, en consecuencia solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes antes mencionados.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del acta de Defunción N° 566, folio 68, de fecha nueve (09) de julio de dos mil diecinueve (2019), perteneciente a la ciudadana EVANGELINA PARRA DE MONSALVE, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Segundo: Copia Certificada del acta de Defunción N° 1521, folio 145, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil diez (2010), perteneciente al ciudadano JOSE DE JESUS MONSALVE UZCATEGUI, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas: ANA RITA MONSALVE PARRA, N° 481, del año 1.955, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y MIRYAM DEL CARMEN MONSALVE PARRA N° 61, del año 1.956, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Cuarto: Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas: ANA RITA MONSALVE PARRA Y MIRYAM DEL CARMEN MONSALVE PARRA.
Quinto: La declaración realizada por ante este Tribunal de las ciudadanas: ELVIRA MARGARITA LEON ALTUVE y ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, las declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de los causantes JOSE DE JESUS MONSALVE UZCATEGUI y EVANGELINA PARRA QUINTERO, fallecidos en el Municipio Libertador del Estado Mérida y quienes para el momento de su fallecimiento, eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº V- 314.610 y V- 3.990.311, según se evidencia en Actas de Defunción Ns° 1521 y 566, en su orden, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fechas 19/12/2010 y 08/07/2.019 respectivamente; a las ciudadanas: ANA RITA MONSALVE PARRA, C.I. V-4.485.019 y MIRYAM DEL CARMEN MONSALVE PARRA C.I.N° V-4.492.088, en su condición de hijas identificadas plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de agosto de 2.025.
LA JUEZ TITULAR;
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve y cuarenta de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
Abg. Jims.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°8534; SOLICITANTE (S): ANA RITA MONSALVE PARRA MOTIVO:DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Doy fe en Mérida, a los siete (07) días del mes de agosto de 2.025
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL C.
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