REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 167°
SOLICITUD Nº 8535
SOLICITANTE: ANDRÉS JAVIER HERNÁNDEZ CASANOVA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 28 DE JULIO DE 2025.
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRÉS JAVIER HERNÁNDEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.820, domiciliado en la calle principal, sector la capea, urbanización, casa quinta Villa Navidad sin número, san Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado PABLO DE JESÚS VALERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.100 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.281, de este domicilio y hábil; mediante el cual solicitan se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARÍA MAGDALENA SANDREA RIERA, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.779.340, al ciudadano ANDRÉS JAVIER HERNÁNDEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.820, en su condición de cónyuge. Correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento.
El 28 de julio de 2025 (folio 11), se admitió la presente solicitud y se fijó para el tercer día de despacho siguiente a ese, la declaración de los ciudadanos Amanda Katerine Echezuria La Cruz y Norelis del Carmen Molina Rincón, a las 9:00 y 9:30 de la mañana.
El 31 de julio de 2025 (folios 12 y 13), se llevó a cabo el acto de la declaración de las ciudadanas Amanda Katerine Echezuria La Cruz y Norelis del Carmen Molina Rincón, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.518.330 y Nº V-16.445.399, respectivamente y domiciliadas en el Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVA
La presente solicitud ha sido incoada por el ciudadano ANDRÉS JAVIER HERNÁNDEZ CASANOVA, asistido por el abogado a Pablo de Jesús Valero Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.281, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual solicitan se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano ANDRÉS JAVIER HERNÁNDEZ CASANOVA, en su condición de cónyuge.
DE LAS PRUEBAS.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana María Magdalena Sandrea Riera, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al año 2019.
Con respecto a esta prueba, se puede evidenciar que la ciudadana María Magdalena Sandrea Riera, falleció el 31 de julio de 2019 en el Estado Zulia, y visto que el documento consignado es una copia certificada y emana de la Administración Pública, es por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Consignó en copia certificada el acta de matrimonio de los ciudadanos ANDRÉS JAVIER HERNÁNDEZ CASANOVA y MARÍA MAGDALENA SANDREA RIERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Maracaibo Estado Zulia, correspondiente al año 1988.
Con respecto a esta prueba, se puede evidenciar el vínculo que existió entre los ciudadanos antes mencionados y por cuanto el documento consignado es en copia certificada y emana de la Administración Pública, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Consignó copia simple de la cédula del ciudadano Andrés Javier Hernández Casanova.
Con respecto a esta prueba, se demuestra la identificación del ciudadano antes mencionado y por cuanto es copia simple, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TESTIMONIALES:
En fecha 31 de julio de 2025, se llevó a cabo el acto de la declaración de las ciudadanas AMANDA KATERINE ECHEZURIA LA CRUZ y NORELIS DEL CARMEN MOLINA RINCÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.518.330 y Nº V-16.445.399, respectivamente, a quienes se les abrió el acto, se les identifico y previo juramente de Ley procedió a rendir sus declaraciones.
En relación a la prueba testimonial, esta Juzgadora observa que no hubo contradicciones y es por ello que se le otorga plano valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observando lo alegado por el ciudadano ANDRÉS JAVIER HERNÁNDEZ CASANOVA, asistido por el abogado PABLO DE JESÚS VALERO QUINTERO, ambos plenamente identificados en autos, manifestaron en el escrito liberar que la ciudadana MARÍA MAGDALENA SANDREA RIERA falleció en fecha 31 de julio de 2019 en el Estado Zulia, dejando como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano ANDRÉS JAVIER HERNÁNDEZ CASANOVA, en su condición de cónyuge, tal y como fue demostrado en los folios 04 y 05 del presente expediente, en el cual quedo demostrado el vínculo matrimonial. Por consiguiente, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 ejusdem, lo declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Tal como será establecido en el Dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase con Único y Universal Heredero de la causante MARÍA MAGDALENA SANDREA RIERA, quien falleció el 31 de julio de 2019, en el Estado Zulia, según se evidencia en el acta de defunción, inserta en el folio 02, expedida por el Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y no habiendo dejado otro heredero legitimo natural, como bien se acredita en la evacuación de testigos. Así mismo, es ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO el ciudadano ANDRÉS JAVIER HERNÁNDEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.820, en su condición de cónyuge y domiciliado en el Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver la presente actuación en original a la parte interesada, una vez que quede firme. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICAS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana y se dejó copia certificada en digital, para los copiadores de sentencia.
LA SECRETARIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: que las anteriores copias son un traslado fiel exacto de su original, las cuales constan en el expediente signado con el Nº 8535. SOLICITANTE: ANDRÉS JAVIER HERNÁNDEZ CASANOVA. MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Doy fe en Mérida a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
NB.
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