REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° y 166°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00907
SOLICITANTE:FLORELIA NACARID MONSALVE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.031.817, soltera, domiciliada en Residencias Domingo Salazar Rojas, Bloque 3, Edificio 3, Apartamento 03-01, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: nacaridmonsalve09@gmail.com, números telefónicos: 0412-2813326, y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 01 de Agosto del 2025, se recibió por distribución, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por laciudadanaFLORELIA NACARID MONSALVE ALBARRAN, anteriormente identificada,asistida por la abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.201.106, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.609,y se admitió en fecha 05 de Agosto del 2025.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:
• Que elcausanteFLORENCIO AQUILES MONSALVE,quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV- 2.458.649,falleció ab-intestato, en fecha 17de Diciembre de 2024, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 1922, expedida por el Registro Civilde la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que el causante FLORENCIO AQUILES MONSALVE,erapadre de los ciudadanos FLORELIA NACARID MONSALVE ALBARRAN, ADA MIREYA MONSALVE SANCHEZ (fallecida), MARIBEL MONSALVE QUINTERO, MARISELA MONSALVE QUINTERO y YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN (fallecido), y sus nietos ISABEL DEL CARMEN PINO MONSALVE, LISBEL ELIZA PINO MONSALVE y SAMUEL DARIO PINO MONSALVE (hijos de la causante ADA MIREYA MONSALVE SANCHEZ), y MARIA MERENCIANA ALBARRAN ALBARRAN (madre del causante YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.031.817, V- 8.037.796, V- 10.105.073, V-13.966.339, V- 15.031.819, V- 15.296.702, 16.443.641, V- 19.486.111, v-8.008.820, respectivamente.
• Solicitó que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FLORENCIO AQUILES MONSALVE.
Consta del folio 04al 43, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copias certificadas de las Actas de Defunción números 07, 68, 1922, de fechas 03 de Febrerodel 2022, 13 de Febrero de 2021 y 17 de Diciembre de 2024, delos causantesADA MIREYA MONSALVE SANCHEZ, YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN y FLORENCIO AQUILES MONSALVE, expedidas la primera en el Registro Civil Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda y tercera en el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Consta alos folios 06, 11, 12 19 y 20 con sus respectivos vueltos, Copias certificadas de las Actas de Defunción números 07, 68, 1922, de fechas 03 de Febrero del 2022, 13 de Febrero de 2021 y 17 de Diciembre de 2024, de los causantes ADA MIREYA MONSALVE SANCHEZ, YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN y FLORENCIO AQUILES MONSALVE, expedidas la primera en el Registro Civil Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda y tercera en el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
2. Copia certificadasde las Actas de Nacimiento pertenecientes alos ciudadanosFLORELIA NACARID MONSALVE ALBARRAN, ADA MIREYA MONSALVE SANCHEZ (fallecida), MARIBEL MONSALVE QUINTERO, MARISELA MONSALVE QUINTERO y YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN (fallecido), números 518, 36, 255, 84, 334, en su orden,correspondiente alos años 1980, 1965, 1969, 1979, 1981, respectivamente,insertasla primera y la quinta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la segunda, la tercera, la cuartaen el Registro Civil Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, en su orden.
Consta alos folios04, 05, 07, 08, 09, 10, 13, 14 con sus vueltos, Copia certificadas de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos FLORELIA NACARID MONSALVE ALBARRAN, ADA MIREYA MONSALVE SANCHEZ (fallecida), MARIBEL MONSALVE QUINTERO, MARISELA MONSALVE QUINTERO y YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN (fallecido), números 518, 36, 255, 84, 334, en su orden, correspondiente a los años 1980, 1965, 1969, 1979, 1981, respectivamente, insertas la primera y la quinta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la segunda, la tercera, la cuarta en el Registro Civil Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, en su orden, la cual se desprende que son hijos del ciudadanoFLORENCIO AQUILES MONSALVE, así como también se observa que el ciudadano YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN es hijo de la ciudadana MARIA MERECIANA ALBARRAN. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
3. Copia certificadas de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanosISABEL DEL CARMEN PINO MONSALVE, LISBEL ELIZA PINO MONSALVE y SAMUEL DARIO PINO MONSALVE,números 51, 107 y 176, en su orden, correspondiente a los años 1982, 1983 y 1988, respectivamente, insertas la primera, segunda y terceraen el Registro Civil Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, en su orden.
Consta a los folios 15, 16, y 17 con sus vueltos, 3. Copia certificadas de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos ISABEL DEL CARMEN PINO MONSALVE, LISBEL ELIZA PINO MONSALVE y SAMUEL DARIO PINO MONSALVE, números 51, 107 y 176, en su orden, correspondiente a los años 1982, 1983 y 1988, respectivamente, insertas la primera, segunda y tercera en el Registro Civil Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, en su orden, la cual se desprende que son hijos y nietos del ciudadanoFLORENCIO AQUILES MONSALVE. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
4. Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos MARIA MERENCIANA ALBARRAN ALBARRAN, FLORENCIO AQUILES MONSALVE, FLORELIA NACARID MONSALVE ALBARRAN, ADA MIREYA MONSALVE SANCHEZ, ISABEL DEL CARMEN PINO MONSALVE, LISBEL ELIZA PINO MONSALVE, SAMUEL DARIO PINO MONSALVE, MARIBEL MONSALVE QUINTERO, MARISELA MONSALVE QUINTERO, YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN.
Consta a los folios 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos MARIA MERENCIANA ALBARRAN ALBARRAN, FLORENCIO AQUILES MONSALVE, FLORELIA NACARID MONSALVE ALBARRAN, ADA MIREYA MONSALVE SANCHEZ, ISABEL DEL CARMEN PINO MONSALVE, LISBEL ELIZA PINO MONSALVE, SAMUEL DARIO PINO MONSALVE, MARIBEL MONSALVE QUINTERO, MARISELA MONSALVE QUINTERO, YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN, en su orden. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
5. Sentencia de Divorcioemitida por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Expediente Nº 10144.
Obra a los folio 35 al 43 con sus respectivos vueltos, Sentencia de Divorcio emitida por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Expediente Nº 10144. Este Tribunal lo aprecia con todo su mérito probatorio para dar por comprobados que, previo el cumplimiento de las formalidades legales, en fecha 30 de Octubre del1986, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, emitió Sentencia de Divorcio de los ciudadanos FLORENCIO AQUILES MONSALVE y QUINTERO DE MONSALVE PAUSOLINA. En consecuencia esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a la prueba documental analizada. Y así se declara.
6. TESTIMONIALES:La parte solicitante presentó como testigos los ciudadanosPEDRO ALEXANDER GUERRERO ROMERO, ANA SELENE PINEDA BAZAN, BELKIS ALEXANDRA SILVA DE CAJAL, JOSE ENRIQUE CARRERA HIDALGO y LUZ EMILCE MOLINA RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.636.931, V- 26.021.269, V- 8.986.890, V- 25.807.223 y V- 11.461.454, respectivamente.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
LUZ EMILCE MOLINA RUJANO, en la oportunidad fijada por el Tribunal para presentar la testigo promovida por la solicitante, se abrió el acto de declaración de testigo y no habiendo compareció dicha ciudadana se declaró desierto. Incumpliendo las formalidades previstas en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil.
Esta Juzgadora observa que, fijado el acto de declaración para la evacuación dela testigo por parte de la promovente, la misma no compareció al acto, todo lo cual se constata de las actas procesales (Folio 52), en consecuencia al no cumplir dicha prueba con los requisitos previstos en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que quien aquí decide desecha la testigo supra mencionada. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DE EL TESTIGO PEDRO ALEXANDER GUERRERO ROMERO. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregado al folio 47 con su vuelto, el testigo al ser interrogadorespondió entre otros hechos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. RESPONDIÓ: Si estoy acuerdo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al causante FLORENCIO AQUILES MONSALVE; y que falleció el día 17 de Diciembre del año 2024, ab-intestato, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes (IAHULA).RESPONDIÓ: Si, lo conocí fue compañero de trabajo de mi papá, y viajaron mucho que era gandolero. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante, FLORENCIO AQUILES MONSALVE, era nuestro legitimo padre de sus hijos FLORELIA NACARID MONSALVE ALBARRAN, ADA MIREYA MONSALVE SANCHEZ (fallecido) MARIBEL MONSALVE QUINTERO, MARISELA MONSALVE QUINTERO y YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN (fallecido).RESPONDIÓ: Si me consta que era el legítimo padre, y los conocí a todos. CUARTA PREGUNTA:Diga el testigo si sabe y le consta que el causante, FLORENCIO AQUILES MONSALVE, era también abuelo de mis sobrinos, sus nietos: ISABEL DEL CARMEN PINO MONSALVE, LISBEL ELIZA PINO MONSALVE Y SAMUEL DARIO PINO MONSALVE, hijos de mi hermana ya fallecida Ada Mireya Monsalve Sánchez. RESPONDIÓ: Si me consta que ellos son sus nietos. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante, FLORENCIO AQUILES MONSALVE, procreó un hijo con la ciudadana MARIA MERENCIANA ALBARRAN ALBARRAN, ya identificada. de nombre YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRÁN ya fallecido, el cual no dejó descendientes, solo ascendiente su madre la ciudadana MARIA MERENCIANA ALBARRAN ALBARRAN. RESPONDIÓ: Si me consta que él fue soltero y dejo como ascendente a su madre. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante, FLORENCIO AQUILES MONSALVE, en vida fue nuestro padre y abuelo; y que somos los Únicos y Universales herederos; y no se le conocieron más hijos y ningún otro heredero. RESPONDIÓ: Si me consta que ellos son sus únicos herederos ya que no tengo conocimiento de alguien más.Estetestigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DELA TESTIGO ANA SELENE PINEDA BAZAN. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregado al folio 48 con su vuelto, la testigo al ser interrogadarespondió entre otros hechos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. RESPONDIÓ: Si estoy de acuerdo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al causante FLORENCIO AQUILES MONSALVE; y que falleció el día 17 de Diciembre del año 2024, ab-intestato, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes (IAHULA).RESPONDIÓ: Si lo conocí de vista ya que la señora Florelia hija del fallecido, estudio hace muchos años con mi madre donde se me permitió en muchas ocasiones tener trato con él. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante, FLORENCIO AQUILES MONSALVE, era nuestro legitimo padre de sus hijos FLORELIA NACARID MONSALVE ALBARRAN, ADA MIREYA MONSALVE SANCHEZ (fallecido) MARIBEL MONSALVE QUINTERO, MARISELA MONSALVE QUINTERO y YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN (fallecido).RESPONDIÓ: Si me consta ya que tuve trato en la familia. CUARTA PREGUNTA:Diga el testigo si sabe y le consta que el causante, FLORENCIO AQUILES MONSALVE, era también abuelo de mis sobrinos, sus nietos: ISABEL DEL CARMEN PINO MONSALVE, LISBEL ELIZA PINO MONSALVE Y SAMUEL DARIO PINO MONSALVE, hijos de mi hermana ya fallecida ADA MIREYA MONSALVE SÁNCHEZ. RESPONDIÓ: Si me consta porque en las interacciones que tuve en la familia pude constar que ellos eran sus sobrinos. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante, FLORENCIO AQUILES MONSALVE, procreó un hijo con la ciudadana MARIA MERENCIANA ALBARRAN ALBARRAN, ya identificada. de nombre YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRÁN ya fallecido, el cual no dejó descendientes, solo ascendiente su madre la ciudadana MARIA MERENCIANA ALBARRAN ALBARRAN. RESPONDIÓ: Me consta que el señor YILVER no tuvo hijo y dejo su madre como heredera. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante, FLORENCIO AQUILES MONSALVE, en vida fue nuestro padre y abuelo; y que somos los Únicos y Universales herederos; y no se le conocieron más hijos y ningún otro heredero. RESPONDIÓ: Me consta que el señor FLORENCIO no dejo ningún otro descendiente por fuera de la familia.Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DELA TESTIGO BELKIS ALEXANDRA SILVA DE CAJAL. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregado al folio 49 con su vuelto, la testigo al ser interrogadarespondió entre otros hechos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. RESPONDIÓ: Si claro estoy de acuerdo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al causante FLORENCIO AQUILES MONSALVE; y que falleció el día 17 de Diciembre del año 2024, ab-intestato, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes (IAHULA).RESPONDIÓ: Si me consta, ya que asiste a su velorio.TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante, FLORENCIO AQUILES MONSALVE, era nuestro legitimo padre de sus hijos FLORELIA NACARID MONSALVE ALBARRAN, ADA MIREYA MONSALVE SANCHEZ (fallecido), MARIBEL MONSALVE QUINTERO, MARISELA MONSALVE QUINTERO y YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN (fallecido).RESPONDIÓ: Si me consta que ellos son sus únicos hijos. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante, FLORENCIO AQUILES MONSALVE, era también abuelo de mis sobrinos, sus nietos: ISABEL DEL CARMEN PINO MONSALVE, LISBEL ELIZA PINO MONSALVE Y SAMUEL DARIO PINO MONSALVE, hijos de mi hermana ya fallecida Ada Mireya Monsalve Sánchez. RESPONDIÓ: Si me consta que Ada dejo hijos. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante, FLORENCIO AQUILES MONSALVE, procreó un hijo con la ciudadana MARIA MERENCIANA ALBARRAN ALBARRAN, ya identificada. de nombre YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRÁN ya fallecido, el cual no dejó descendientes, solo ascendiente su madre la ciudadana MARIA MERENCIANA ALBARRAN ALBARRAN. RESPONDIÓ: Si me consta que dejo solo a su madre como ascendente. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante, FLORENCIO AQUILES MONSALVE, en vida fue nuestro padre y abuelo; y que somos los Únicos y Universales herederos; y no se le conocieron más hijos y ningún otro heredero.RESPONDIÓ: Si me consta que ellos son sus únicos herederos. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DE EL TESTIGO JOSE ENRIQUE CARRERA HILDAGO. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregado al folio 50 con su vuelto, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. RESPONDIÓ: Si estoy de acuerdo de las preguntas que me van hacer. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al causante FLORENCIO AQUILES MONSALVE; y que falleció el día 17 de Diciembre del año 2024, ab-intestato, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes (IAHULA).RESPONDIÓ: Si me consta ya que asistí a su velorio. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante, FLORENCIO AQUILES MONSALVE, era nuestro legitimo padre de sus hijos FLORELIA NACARID MONSALVE ALBARRAN, ADA MIREYA MONSALVE SANCHEZ (fallecido) MARIBEL MONSALVE QUINTERO, MARISELA MONSALVE QUINTERO y YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN (fallecido).RESPONDIÓ: Si me consta que ellos son sus hijos CUARTA PREGUNTA:Diga el testigo si sabe y le consta que el causante, FLORENCIO AQUILES MONSALVE, era también abuelo de mis sobrinos, sus nietos: ISABEL DEL CARMEN PINO MONSALVE, LISBEL ELIZA PINO MONSALVE Y SAMUEL DARIO PINO MONSALVE, hijos de mi hermana ya fallecida Ada Mireya Monsalve Sánchez. RESPONDIÓ: Si claro me consta que ellos son sus hijos. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante, FLORENCIO AQUILES MONSALVE, procreó un hijo con la ciudadana MARIA MERENCIANA ALBARRAN ALBARRAN, ya identificada. de nombre YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRÁN ya fallecido, el cual no dejó descendientes, solo ascendiente su madre la ciudadana MARIA MERENCIANA ALBARRAN ALBARRAN. RESPONDIÓ: Si me consta que ella es su madre.SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante, FLORENCIO AQUILES MONSALVE, en vida fue nuestro padre y abuelo; y que somos los Únicos y Universales herederos; y no se le conocieron más hijos y ningún otro heredero. RESPONDIÓ: Si me consta que ellos son los únicos herederos. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza la Jueza en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que la Jueza interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa quela solicitante,dio cumplimiento a las y normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1)Copias certificadas de las Actas de Defunción números 07, 68, 1922, de fechas 03 de Febrero del 2022, 13 de Febrero de 2021 y 17 de Diciembre de 2024, de los causantes ADA MIREYA MONSALVE SANCHEZ, YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN y FLORENCIO AQUILES MONSALVE, expedidas la primera en el Registro Civil Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda y tercera en el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. 2) Copia certificadas de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos FLORELIA NACARID MONSALVE ALBARRAN, ADA MIREYA MONSALVE SANCHEZ (fallecida), MARIBEL MONSALVE QUINTERO, MARISELA MONSALVE QUINTERO y YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN (fallecido), números 518, 36, 255, 84, 334, en su orden, correspondiente a los años 1980, 1965, 1969, 1979, 1981, respectivamente, insertas la primera y la quinta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la segunda, la tercera, la cuarta en el Registro Civil Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, en su orden. 3)Copia certificadas de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos ISABEL DEL CARMEN PINO MONSALVE, LISBEL ELIZA PINO MONSALVE y SAMUEL DARIO PINO MONSALVE, números 51, 107 y 176, en su orden, correspondiente a los años 1982, 1983 y 1988, respectivamente, insertas la primera, segunda y tercera en el Registro Civil Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, en su orden. 4) Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos MARIA MERENCIANA ALBARRAN ALBARRAN, FLORENCIO AQUILES MONSALVE, FLORELIA NACARID MONSALVE ALBARRAN, ADA MIREYA MONSALVE SANCHEZ, ISABEL DEL CARMEN PINO MONSALVE, LISBEL ELIZA PINO MONSALVE, SAMUEL DARIO PINO MONSALVE, MARIBEL MONSALVE QUINTERO, MARISELA MONSALVE QUINTERO, YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN. 5) Sentencia de Divorcio emitida por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Expediente Nº 10144.6) TESTIMONIALES:La parte solicitante presentó como testigos los ciudadanos PEDRO ALEXANDER GUERRERO ROMERO, ANA SELENE PINEDA BAZAN, BELKIS ALEXANDRA SILVA DE CAJAL y JOSE ENRIQUE CARRERA HIDALGO, todo lo cual este Tribunal le otorgópleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturalezay por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanosFLORELIA NACARID MONSALVE ALBARRAN, ADA MIREYA MONSALVE SANCHEZ (fallecida), MARIBEL MONSALVE QUINTERO, MARISELA MONSALVE QUINTERO y YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN (fallecido), en su carácter de hijos, ISABEL DEL CARMEN PINO MONSALVE, LISBEL ELIZA PINO MONSALVE y SAMUEL DARIO PINO MONSALVE (hijos de la causante ADA MIREYA MONSALVE SANCHEZ) en su carácter de nietos, y MARIA MERENCIANA ALBARRAN ALBARRAN (madre del causante YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON VERA, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA,presentada por la ciudadanaFLORELIA NACARID MONSALVE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.031.817, soltera en su carácter de hijadelcausante FLORENCIO AQUILES MONSALVE. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FLORENCIO AQUILES MONSALVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.458.649, falleció ab-intestato, en fecha 17 de Diciembre de 2024, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 1922, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida,a los ciudadanosFLORELIA NACARID MONSALVE ALBARRAN, ADA MIREYA MONSALVE SANCHEZ (fallecida), MARIBEL MONSALVE QUINTERO, MARISELA MONSALVE QUINTERO y YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN (fallecido), en su carácter de hijos, ISABEL DEL CARMEN PINO MONSALVE, LISBEL ELIZA PINO MONSALVE y SAMUEL DARIO PINO MONSALVE (hijos de la causante ADA MIREYA MONSALVE SANCHEZ) en su carácter de nietos, y MARIA MERENCIANA ALBARRAN ALBARRAN (madre del causante YILVER ALEXANDER MONSALVE ALBARRAN), respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.031.817, V- 8.037.796, V- 10.105.073, V-13.966.339, V- 15.031.819, V- 15.296.702, 16.443.641, V- 19.486.111, v-8.008.820, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FLORENCIO AQUILES MONSALVE,de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consignen copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO:Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida,ocho(08) días del mes de Agostodel Año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.THAIS A.FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta cuatro minutos de la mañana (11:34a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
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