TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los catorce (14) días del mes de Agosto (08) del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Visto el escrito de fecha 13 de Agosto del 2025, inserto a los folios treinta y tres (33), y treinta y cuatro (34) con sus respectivos vueltos, del presente expediente, presentado por los ciudadanos: GREGORIA DEL CARMEN ROSALES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, con cedula de identidad N° V-16.605.596; LUIS ALFONSO ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, con cedula de identidad N V- 18.209.924 e IRMA VELA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, con cedula de identidad N° V- 8.087.164, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; asistido en este acto por el Abogado ALEXIS ANTONIO BARRIOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad personal N° V- 2.689. 509, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.34.066, y jurídicamente hábil; con el carácter de parte demandada; y la ciudadana XIOMARA MILAGROS PEÑA DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad personal N° V- 4.470.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.950, y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES VELA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, con cedula de Identidad N° V- 24.192.707, con el carácter de parte demandante, en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…CIUDADANA
JUEZ QUINTO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Quienes suscriben GREGORIA DEL CARMEN ROSALES ZAMBRANO, Venezolana mayor de edad, soltera, comerciante, con cedula de identidad No.16.605.596; LUIS ALFONSO ROSALES ZAMBRANO, Venezolano mayor de edad, soltero, comerciante, con cedula de identidad No. 18.209.924 e IRMA VELA DE ROSALES, Venezolana mayor de edad, viuda, ama de casa, con cedula de identidad No. 8.087.164; todos domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles. Actuando en nuestro carácter de parte DEMANDADA, en la presente causa que cursa por ante este Tribunal Quinto de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Signada con el No. No. 1204-2025. Debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS ANTONIO BARRIOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad personal No.2.689. 509, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado bajo el No.34.066, domiciliado en esta misma ciudad de Mérida, celular No.0424-7035813 y jurídicamente hábil. De igual manera, y a los mismos efectos comparece la abogado en ejercicio XIOMARA MILAGROS PEÑA DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad personal No. 4.470.801, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado. (Inpreabogado) bajo el No. 21.950, correo electrónico xiomara1500@yahoo.com, celular No. 0414-9774378, con domicilio procesal el Edificio "Oficentro", piso 4, oficina 2-4, avenida 4, entre calles 23 y 24, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES VELA, Venezolano mayor de edad, soltero, comerciante, con cedula de Identidad No.24.192.707; celular No.0412-3782501, Correo electrónico Reimond24192707@gmail.com, domiciliado en la en Av Las Américas Edificio Mata de Miel, Piso 3, Apt 3-1, Conjunto Residencial Residencias Independencia, Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. Quien funge como parte DEMANDANTE. Cualidad esta, que consta en el Poder Apud Acta que riela en acta del precitado expediente. Ante usted como mejor procede en derecho y con la venia de estilo acudimos para exponer y solicitar:
Dada la demanda de DE RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que encabezan estas actuaciones, que cursa por ante este Tribunal Quinto de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Signada con el No. 1204-2025. De acuerdo al contenido del Artículo 262 quepauta "La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme." y Artículo 263 "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." Ambos del código de procedimiento civil. Por lo que, con el objeto de favorecer una solución que ponga fin al expresado juicio que encabezan estas actuaciones, formalmente se hace el presente CONVENIMIENTO el cual se regirá por los siguientes particulares:
PRIMERO: los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN ROSALES ZAMBRANO; LUIS ALFONSO ROSALES ZAMBRANO e IRMA VELA DE ROSALES ya identificados, procediendo en nuestro carácter de parte demandada, y teniendo la capacidad necesaria, formalmente DECLARAMOS: que nos damos por citados y notificados para todos y cada uno de los actos del presente juicio; renunciando al lapso de emplazamiento. En consecuencia FORMALMENTE CONVENIMOS en todas y cada una de sus partes en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, cursa por ante este juzgado, signada con el No. No. 1204-2025.
SEGUNDO: que efectivamente en nuestra condición de legítimos hijos, esposa y coherederos del vendedor y causante ISIDRO DEL CARMEN ROSALES CARRERO, Venezolano mayor de edad, casado, agricultor y criador, con cedula de identidad No. 8.080.523, de este domicilio y civilmente hábil. Quien murió ab intestatum en la ciudad de Mérida Estado Mérida el día 15 de julio del dos mil doce (15-07-2012), CERTIFICADO DE DEFUNCION 188-7128. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 16 de julio del 2012 Acta No. 455, folio 206.que anexó marcada "B". Y según la potestad que nos otorga el Código Civil vigente en su Articulo 825, formalmente reconocemos en todas y cada una de sus partes el documento de venta privado, suscrito por nuestro legitimo causante que contiene la venta de un inmueble de su exclusiva propiedad de fecha veinte de mayo del dos mil diez (20-05-2010); que funge como documento fundamental de estas actuaciones, el cual se agrego como anexo "A".
TERCERO: igualmente formalmente reconocemos que efectivamente unas de las firmas que aparecen al pie del precitado documento es la de nuestro legítimo causante ISIDRO DEL CARMEN ROSALES CARRERO, es la misma que usaba en todos sus actos.
CUARTO: de la misma manera la codemandada IRMA VELA DE ROSALES, ya identificada, formalmente declara que una de las firmas que aparece al pie del documento marcado "A" es su firma y es la misma que usa en todos sus actos.
QUINTO: que efectivamente el demandante ANTONIO RAMÓN ROSALES VELA ya identificado, es nuestro legitimo hermano; e hijo de la tercera identificada en este escrito, tal y como se evidencia de Acta de Defunción y partida de nacimiento que se agregaron como anexos al libelo de demanda que encabezan estas actuaciones.
SEXTO: yo, XIOMARA MILAGROS PEÑA DE DUGARTE, ya identificada, actuando en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES VELA, identificado en su oportunidad, Quien funge como parte DEMANDANTE. Cualidad esta, que consta en el Poder Apud Acta que riela en acta del precitado expediente. En vista de la anterior exposición por la parte de los codemandados GREGORIA DEL CARMEN ROSALES ZAMBRANO, LUIS ALFONSO ROSALES ZAMBRANO, e IRMA VELA DE ROSALES, y por cuanto estimo que todo juicio predice alternativas impredecibles, y con el objeto de evitarnos un litigio largo e incierto. En este estado formalmente DECLARO, que acepto en todas y cada una de sus partes el convenimiento propuesto por la parte demandada en los términos indicados.
SEXTO: ambas partes, manifiestan que sufragaran los gastos de sus respectivos Abogados, renunciando a las costas procesales.
SEPTIMO: Ambas partes piden al Tribunal HOMOLOGUE. El presente convencimiento. Y qué el documento anexo "A"", sea declarado formalmente reconocido con todos los efectos legales que ello implica. Ordene su registro ante la oficina correspondiente, de conformidad con el artículo 531 del código de procedimiento civil. Ordene expedir copia certificada tanto del documento que se agregó como anexo "A", el cual es el documento fundamental de la presente acción; con las respectivas notas y sentencia de reconocimiento a los fines de que puedan ser registrada junto a los requisitos de Ley por ante la Oficina Subalterna correspondiente con los mismos efectos de una Sentencia Definitivamente Firme y con Autoridad de Cosa Juzgada. Justicia en la ciudad de Mérida en la fecha su presentación…”
Y visto el escrito de fecha 13 de Agosto del 2025, inserto a los folios treinta y seis (36), treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), con sus respectivos vueltos, del presente expediente, presentado por los ciudadanos JESUS MANUEL ROSALES VELA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, con cedula de identidad N° V- 27.581.134; IRMA RAQUEL ROSALES VELA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, con cedula de identidad N° V- 25.886.281, y MARINA MILAGRO ROSALES DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, con cedula de identidad N° V- 14.447.231, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistido en este acto por el Abogado ALEXIS ANTONIO BARRIOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad personal N° V- 2.689. 509, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.34.066, y jurídicamente hábil; con el carácter de parte demandada; y la ciudadana XIOMARA MILAGROS PEÑA DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad personal N° V- 4.470.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.950, y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES VELA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, con cedula de Identidad N° V- 24.192.707, con el carácter de parte demandante, en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…CIUDADANA
JUEZ QUINTO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SU DESPACHO.-
Quienes suscriben JESUS MANUEL ROSALES VELA, Venezolano mayor de edad, soltero, comerciante, con cedula de identidad No.27.581.134; IRMA RAQUEL ROSALES VELA, Venezolana mayor de edad, soltera, comerciante, con cedula de identidad No.25.886.281 MARINA MILAGRO ROSALES DE RAMIREZ, Venezolana mayor de edad, casada, comerciante, con cedula de identidad No. 14.447.231; todos domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles. Actuando en nuestro carácter de parte DEMANDADA, en la presente causa que cursa por ante este Tribunal Quinto de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Signada con el No. No. 1204-2025. Debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS ANTONIO BARRIOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad personal No.2.689. 509, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado bajo el No.34.066, domiciliado en esta misma ciudad de Mérida, celular No.0424-7035813 y jurídicamente hábil. De igual manera, y a los mismos efectos comparece la abogado en ejercicio XIOMARA MILAGROS PEÑA DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad personal No. 4.470.801, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado. (Inpreabogado) bajo el No. 21.950, correo celular No. 0414-electrónico xiomara1500@yahoo.com, 9774378, con domicilio procesal el Edificio "Oficentro", piso 4, oficina 2-4, avenida 4, entre calles 23 y 24, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES VELA, Venezolano mayor de edad, soltero, comerciante, con cedula de identidad No.24.192.707; celular No.0412-3782501, Correo electrónico Reimond24192707@gmail.com, domiciliado en la en Av Las Américas Edificio Mata de Miel, Piso 3, Apt 3-1, Conjunto Residencial Residencias Independencia, Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. Quien funge como parte DEMANDANTE. Cualidad esta, que consta en el Poder Apud Acta que riela en acta del precitado expediente. Ante usted como mejor procede en derecho y con la venia de estilo acudimos para exponer y solicitar:
Dada la demanda de DE RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que encabezan estas actuaciones, que cursa por ante este Tribunal Quinto de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Signada con el No. 1204-2025. De acuerdo al contenido del Artículo 262 quepauta "La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme." у Artículo 263 "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." Ambos del código de procedimiento civil. Por lo que, con el objeto de favorecer una solución que ponga fin al expresado juicio que encabezan estas actuaciones, formalmente se hace el presente CONVENIMIENTO el cual se regirá por los siguientes particulares:
PRIMERO: los ciudadanos JESUS MANUEL ROSALES VELA; IRMA RAQUEL ROSALES VELA Y MARINA MILAGRO ROSALES DE RAMIREZ, ya identificados, procediendo en nuestro carácter de parte demandada, y teniendo la capacidad necesaria, formalmente DECLARAMOS: que nos damos por citados y notificados para todos y cada uno de los actos del presente juicio; renunciando al lapso de emplazamiento. En consecuencia FORMALMENTE CONVENIMOS en todas y cada una de sus partes en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, cursa por ante este juzgado, signada con el No. No. 1204-2025.
SEGUNDO: que efectivamente en nuestra condición de legítimos hijos y coherederos del vendedor y causante ISIDRO DEL CARMEN ROSALES CARRERO, Venezolano mayor de edad, casado, agricultor y criador, con cedula de identidad No. 8.080.523, de este domicilio y civilmente hábil. Quien murió ab intestatum en la ciudad de Mérida Estado Mérida el día 15 de junio del dos mil doce (15-07-2012), CERTIFICADO DE DEFUNCION 188-7128. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 16 de julio del 2012 Acta No. 455, folio 206.que anexo marcada "B". Y según la potestad que nos otorga el Código Civil vigente en su Articulo 825, formalmente reconocemos en todas y cada una de sus partes el documento de venta privado, suscrito por nuestro legitimo causante que contiene la venta de un inmueble de su exclusiva propiedad de fecha veinte de mayo del dos mil diez (20-05-2010); que funge como documento fundamental de estas actuaciones, el cual se agrego como anexo "A".
TERCERO: igualmente formalmente reconocemos que efectivamente unas de las firmas que aparecen al pie del precitado documento es la de nuestro legítimo causante ISIDRO DEL CARMEN ROSALES CARRERO, es la misma que usaba en todos sus actos.
CUARTO: que efectivamente el demandante ANTONIO RAMÓN ROSALES VELA ya identificado, es nuestro legítimo hermano, tal y como se evidencia de Acta de Defunción y partida de nacimiento que se agregaron como anexos al libelo de demanda que encabezan estas actuaciones.
QUINTO: yo, XIOMARA MILAGROS PEÑA DE DUGARTE, ya identificada, actuando en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES VELA, identificado en su oportunidad, Quien funge como parte DEMANDANTE. Cualidad esta, que consta en el Poder Apud Acta que riela en acta del precitado expediente. En vista de la anterior exposición por parte de los codemandados JESUS MANUEL ROSALES VELA; IRMA RAQUEL ROSALES VELA Y MARINA MILAGRO ROSALES DE RAMIREZ, ya identificados y por cuanto estimo que todo juicio predice alternativas impredecibles, y con el objeto de evitarnos un litigio largo e incierto. En este estado formalmente DECLARO: que acepto en todas y cada una de sus partes el convenimiento propuesto por la parte codemendada en los términos indicados.
SEXTO: ambas partes, manifiestan que sufragaran los gastos de sus respectivos Abogados, renunciando a las costas procesales.
SEPTIMO: Ambas partes piden al Tribunal HOMOLOGUE. EI presente convencimiento. Y que el documento anexo "A", sea declarado formalmente reconocido con todos los efectos legales que ello implica. Ordene su Registro ante la Oficina correspondiente, de conformidad con el artículo 531 del código de procedimiento civil.
Ordene expedir copia certificada tanto del documento que se agregó como anexo "A", el cual es el documento fundamental de la presente acción; con las respectivas notas y sentencia de reconocimiento a los fines de que puedan ser registrada junto a los requisitos de Ley por ante la Oficina Subalterna correspondiente con los mismos efectos de una Sentencia Definitivamente Firme y con Autoridad de Cosa Juzgada.
Justicia en la ciudad de Mérida en la fecha su presentación.
JESUS MANUEL ROSALES VELA
Codemandado C:I V: No.27.581.134;
IRMA RAQUEL ROSALES VELA
Codemandada C.I V: 25.886.281
MARINA MILAGRO ROSALES DE RAMIREZ
Codemandada No. 14.447.231
ALEXIS ANTONIO BARRIOS CONTRERAS,
Abg. Asistente: INPRE: No.34.066,
ABG XIOMARA M.PEÑA
Apoderada de la parte demandante
INPRE: 21.950…”
Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos ISIDRO DEL CARMEN ROSALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular cedula de identidad N° V- 8.080.523, e IRMA VELA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.087.164; con el carácter de vendedores; y el ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES VELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.192.707, con el carácter de comprador; inserto al folio 5 y su vuelto, del presente expediente, de fecha veinte (20) de Mayo (05) del año dos mil diez (2010), el cual se transcribe textualmente a continuación:
“…Yo ISIDRO DEL CARMEN ROSALES CARRERO, Venezolano mayor de edad, casado, agricultor y criador, con cedula de identidad No. 8.080.523, de este domicilio y civilmente hábil. Por el presente documento DECLARO: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES VELA, Venezolano mayor de edad, soltero, comerciante, con cedula de identidad No.24.192.707, de mi mismo domicilio e igualmente hábil. Un inmueble de mi exclusiva propiedad, constituido por un lote de terreno con una casa construida sobre el mismo, con su techo de acerolit, paredes de bloque de cemento, pisos de cemento y constante de varias piezas. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Aldea Otrabanda, Bailadores, Municipio Rivas Dávila Del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos de Antonio Pereira; SUR: lindera con los sucesores de Macedonio Rosales; ESTE: lindera con camino vecinal que separa a los sucesores de Encarnación Gutiérrez; OESTE: lindera con terreno que es o fue de Olinto Gutiérrez. Y según Levantamiento Topográfico realizado con observación DATUM REGVEN WGS'84 HUSO19, el referido lote de terreno tiene un área de mil seiscientos ochenta y siete metros con treinta y cinco centímetros (1.687,35 mts) cuyos linderos y medidas actuales son: COSTADO DERECHO O NORTE: del punto 4 al punto 1,con una distancia de 56.20 mts. En parte via interna de tres (3) metros de ancho que sirve de entrada y salida al terreno y al terreno contiguo propiedad de Antonio Pereira y en parte servidumbre de paso de un (1) metro de ancho; FRENTE O ESTE: del punto 1 al punto 2, con una distancia de 33.10 mts. Camino vecinal que separa terrenos propiedad de la sucesión de Encarnación Gutiérrez; COSTADO IZQUIERDO O SUR: del punto 2 al punto 3, con una distancia de 56.50 mts. Terrenos de la sucesión de distancia de 29.70 mts. Terreno que es o fue de Olinto Gutiérrez. Y la casa tiene un área de setenta y cuatro metros con 70 centímetros (74.70mts), contante de tres (3) habitaciones, porche, sala, comedor, cocina y baño. El cual anexo al presente documento para ser agregado al cuaderno de comprobantes. Hube la propiedad de inmueble aquí descrito por su situación y linderos, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, Bailadores, de fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, signado con el No.42, Protocolo Primero, Tomo Primero, folio 109, correspondiente al Segundo Trimestre del referido año. El precio de la presente venta es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF.500.000,00). Los cuales declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción tal y como se evidencia de cheque N.00000110, de la Cuenta Corriente No. 01080374-80-0100077522, banco provincial, de fecha veinte de mayo del dos mil diez (20-05-2010). En consecuencia traspaso al aqui comprador la plena propiedad, posesión y dominio de todos y cada uno de los derechos y acciones aquí vendidos, libre de gravámenes y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, ANTONIO RAMÓN ROSALES VELA, ya identificado, DECLARO: que acepto la venta que por este documento se me hace, y que estoy conforme con todos y cada uno de sus términos. Y yo, IRMA VELA DE ROSALES, Venezolana mayor de edad, casada, ama de casa, con cedula de identidad No. 8.087.164, de este mismo domicilio e igualmente hábil. En mi carácter de legítima cónyuge del vendedor DECLARO: que formalmente autorizo la venta que por este documento se hace y que estoy conforme con todos y cada uno de los términos aquí expuestos. En fe de lo cual, así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Mérida a los veinte de mayo del dos mil diez (20-05-2010).-…”
En consecuencia, revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha veinte (20) de Mayo (05) del año dos mil diez (2010). Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
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