REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

215º y 166º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA PAREDES DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.037.198, domiciliada en el Paseo de las Ferias, Residencias Primavera, Torre A, Piso 6, Apartamento A-64, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada EGLI MAIRE DUGARTE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.719.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.981 y hábiles.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana solicitante: CARMEN ALICIA PAREDES DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.037.198, domiciliada en el Paseo de las Ferias, Residencias Primavera, Torre A, Piso 6, Apartamento A-64, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada EGLI MAIRE DUGARTE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.719.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.981 y civilmente hábiles, en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare a ella con el carácter de cónyuge del causante y a los ciudadanos: sus hijos: NEREIDA JOSEFINA DOMINGUEZ PAREDES, LEVIS RAYDE DOMINGUEZ PAREDES, LOIDA DEL ROSARIO DOMINGUEZ PAREDES, YURAIMA MAYERLINE DOMINGUEZ PAREDES, YINI SIRLEY DOMINGUEZ PAREDES y RAMON ALBERTO DOMINGUEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V.- 8.041.601, V.- 10.719.500, V.-10.108.172, V.- 10.718.599, V.- 11.465.518 y V.-15.296.537 (con el carácter de hijos), plenamente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALBERTO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 1.660.921, quien falleció ab intestato en fecha primero (01) de Junio (06) del año dos mil veinticinco (2025), según Acta de Defunción N° 643, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha dos (02) de Junio (06) del año dos mil veinticinco (2025).-

En fecha seis (06) de Agosto (08) del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana CARMEN ALICIA PAREDES DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.037.198, domiciliada en el Paseo de las Ferias, Residencias Primavera, Torre A, Piso 6, Apartamento A-64, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada EGLI MAIRE DUGARTE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.719.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.981 y hábiles. (Folio 26).-

En fecha siete (07) de Agosto (08) del año dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada y admisión a la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden publico, se le concedió a la parte solicitante un lapso de tres (3) días de despacho para que consigne mediante diligencia los nombres y cedulas de identidad de los testigos.- (Folio 27).-

En fecha doce (12) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), Diligencia de la parte solicitante CARMEN ALICIA PAREDES DE DOMINGUEZ, plenamente identificada en autos, consignando Poder Apud-Acta, a la Abogada EGLI MAIRE DUGARTE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.719.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.981. (Folio 28).-
En fecha doce (12) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), Diligencia suscrita por la Abogada EGLI MAIRE DUGARTE DURAN, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN ALICIA PAREDES DE DOMINGUEZ, ya identificadas, consignando los nombres y números de cedulas de los testigos ciudadanos GERLYN EDUARDO DUARTE PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.348.304, ISAAC ELIAS GONZALEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.924.796 y JOSE AMERICO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.484.581.(Folio 29).-

En fecha doce (12) de Agosto (08) del año dos mil veinticinco (2025) Auto del tribunal fijando oír las declaraciones de los testigos el día MIERCOLES TRECE (13) DE AGOSTO (08) DEL 2025, a las 11:00 am, 11:30 am y 12:00 m, de los testigos ciudadanos: GERLYN EDUARDO DUARTE PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.348.304, ISAAC ELIAS GONZALEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.924.796 y JOSE AMERICO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.484.581. (Folio 30) -

En fecha trece (13) de Agosto (08) del año dos mil veinticinco (2025), Actas de declaración de los testigos ciudadanos: GERLYN EDUARDO DUARTE PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.348.304, ISAAC ELIAS GONZALEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.924.796 y JOSE AMERICO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.484.581, quienes rindieron declaración a las 11:00 am, 11:30 am y 12:00 m. (Folios 31, 32 y 33 con sus respectivos vueltos).-
III
PRUEBAS
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
La solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
PRIMERO: Obra a los folios 4, 5 y 6 con su respectivos vueltos, copias certificadas de el Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: RAMON ALBERTO DOMINGUEZ y CARMEN ALICIA PAREDES DE DOMINGUEZ, bajo el Acta Nº 111, de fecha 22 de Abril del año 1969, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez de la Parroquia Aricagua del Estado Portuguesa, que demuestra el vinculo matrimonial de los referidos ciudadanos. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
SEGUNDO: Obra al folio 07 y 08 con sus vueltos, copia certificada del Registro de Defunción, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta N° 643, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha dos (02) de Junio (06) del año dos mil veinticinco (2025). Que corresponde a el de cujus RAMON ALBERTO DOMINGUEZ, para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

TERCERO: Obra a los folios 3, 9, 11, 14, 16 19, 22 y 25, Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos, RAMON ALBERTO DOMINGUEZ (CAUSANTE), CARMEN ALICIA PAREDES DE DOMINGUEZ (cónyuge), NEREIDA JOSEFINA DOMINGUEZ PAREDES, LEVIS RAYDE DOMINGUEZ PAREDES, LOIDA DEL ROSARIO DOMINGUEZ PAREDES, YURAIMA MAYERLINE DOMINGUEZ PAREDES, YINI SIRLEY DOMINGUEZ PAREDES y RAMON ALBERTO DOMINGUEZ PAREDES (con el carácter de hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V.- 1.660.921, V.- 3.037.198, V.- 8.041.601, V.- 10.719.500, V.-10.108.172, V.- 10.718.599, V.- 11.465.518 y V.-15.296.537. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

CUARTO: Obra a los folios 10, 12 y 13, 15, 17 y 18, 20 y 21, 23 y 24, con sus respectivos vueltos, copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos NEREIDA JOSEFINA DOMINGUEZ PAREDES, Nº 523, de fecha 20 de Diciembre del año 1967, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera, Parroquia Juan Ignacio Montilla del Estado Trujillo; LEVIS RAYDE DOMINGUEZ PAREDES, Nº 125, de fecha 27 de Enero del año 1969, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa; LOIDA DEL ROSARIO DOMINGUEZ PAREDES, Nº 791, de fecha 23 de Abril del año 1969, expedida por el Registro Civil del Araure del Estado Portuguesa; YURAIMA MAYERLINE DOMINGUEZ PAREDES; Nº 395, de fecha 08 de Febrero del año 1971, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; YINI SIRLEY DOMINGUEZ PAREDES, Nº 1884, de fecha 13 de Julio del año 1970, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y RAMON ALBERTO DOMINGUEZ PAREDES, Nº 569, de fecha 30 de Marzo del año 1981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.
TESTIMONIALES
QUINTO: La parte solicitante presentó a los ciudadanos: GERLYN EDUARDO DUARTE PRIETO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.348.304, ISAAC ELIAS GONZALEZ FERRER venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.924.796 y JOSE AMERICO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.484.581. El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”

DECLARACIÓN DEL TESTIGO: GERLYN EDUARDO DUARTE PRIETO: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 31 y su vuelto. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley, su nombre completo, estado civil, profesión y domicilio.- RESPONDIÓ: GERLYN EDUARDO DUARTE PRIETO, INGENIERO QUIMICO, PASEO LA FERIA. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna de las partes, indicando el grado de parentesco.- RESPONDIO: NO NINGUNO TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interés directo o indirecto en el resultado de caso. RESPONDIO: NO NINGUNO.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana Carmen Alicia Paredes de Domínguez, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace cuento tiempo.- RESPONDIO: SI LA CONOZCO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MAS DE 20 AÑOS. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que fue la legítima esposa del causante, Ramón Alberto Domínguez,.- RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA.-SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Ramón Alberto Domínguez, falleció en fecha primero (1ero) de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025) .- RESPONDIO: SI ME CONSTA, LO ACOMPAÑE LO POCO QUE PUEDE.- SEPTIMA PREGUNTA: De igual manera, diga el testigo, si sabe y le consta que el causante Ramón Alberto Domínguez, dejo seis (06) hijos, a saber: 1) NEREIDA JOSEFINA DOMINGUEZ PAREDES, 2) LEVIS RAYDE DOMINGUEZ PAREDES, 3) LOIDA DEL ROSARIO DOMINGUEZ PAREDES, 4) YURAIMA MAYERLINE DOMINGUEZ PAREDES, 5) YINI SIRLEY DOMINGUEZ PAREDES y 6) RAMON ALBERTO DOMINGUEZ PAREDES.- RESPONDIO: SI ME CONSTA.- OCTAVA PREGUNTA: Diga El Testigo, Si los Únicos y Universales Herederos son: Su legitima esposa CARMEN ALICIA PAREDES vda. De DOMINGUEZ y sus hijos: NEREIDA JOSEFINA DOMINGUEZ PAREDES, LEVIS RAYDE DOMINGUEZ PAREDES, LOIDA DEL ROSARIO DOMINGUEZ PAREDES, YURAIMA MAYERLINE DOMINGUEZ PAREDES, YINI SIRLEY DOMINGUEZ PAREDES y RAMON ALBERTO DOMINGUEZ PAREDES..-RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE SON LOS UNICOS HEREDEROS NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el referido Ramón Alberto Domínguez, se desempeño como empleado de la Ilustre Universidad de Los Andes.- RESPONDIO: SI CLARO EN LA DIRECCION DE DEPORTES, DESDE QUE YO ERA ESTUDIANTE Y LUEGO QUEDE COMO PROFESOR Y SEGUIMOS EL CONTACTO TODOS ESTOS AÑOS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DECLARACIÓN DEL TESTIGO: ISAAC ELIAS GONZALEZ FERRER: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 32 y su vuelto. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley, su nombre completo, estado civil, profesión y domicilio.- RESPONDIÓ: ISAAC ELIAS GONZALEZ FERRER, COMERCIANTE, CENTRO DE LA CIUDAD.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna de las partes, indicando el grado de parentesco.- RESPONDIO: NINGUNO.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interés directo o indirecto en el resultado de caso. RESPONDIO: NO PARANADA NINGUNO.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana Carmen Alicia Paredes de Domínguez, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace cuento tiempo.- RESPONDIO: SI LA CONOZCO DESDE HACE MAS DE 30 AÑOS. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que fue la legitima esposa del causante, Ramón Alberto Domínguez,.- RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE ERA SU ESPOSA.-SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Ramón Alberto Domínguez, falleció en fecha primero (1ero) de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025).- RESPONDIO: CORRECTO FALLECIO EN ESA FECHA.- SEPTIMA PREGUNTA: De igual manera, diga el testigo, si sabe y le consta que el causante Ramón Alberto Domínguez, dejo seis (06) hijos, a saber: 1) NEREIDA JOSEFINA DOMINGUEZ PAREDES, 2) LEVIS RAYDE DOMINGUEZ PAREDES, 3) LOIDA DEL ROSARIO DOMINGUEZ PAREDES, 4) YURAIMA MAYERLINE DOMINGUEZ PAREDES, 5) YINI SIRLEY DOMINGUEZ PAREDES y 6) RAMON ALBERTO DOMINGUEZ PAREDES.- RESPONDIO: SI ESO ES CORRECTO SEIS HIJOS.- OCTAVA PREGUNTA: Diga El Testigo, SI los Únicos y Universales Herederos son: Su legitima esposa CARMEN ALICIA PAREDES vda. De DOMINGUEZ y sus hijos: NEREIDA JOSEFINA DOMINGUEZ PAREDES, LEVIS RAYDE DOMINGUEZ PAREDES, LOIDA DEL ROSARIO DOMINGUEZ PAREDES, YURAIMA MAYERLINE DOMINGUEZ PAREDES, YINI SIRLEY DOMINGUEZ PAREDES y RAMON ALBERTO DOMINGUEZ PAREDES .- RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el referido Ramón Alberto Dominguez, se desempeño como empleado de la Ilustre Universidad de Los Andes.- RESPONDIO:SI ESO ES CORRECTO FUE EL ADMINISTRADOR DE LA DIRECCION DE DEPORTES EN EL EDIFICIO ADMINISTRATIVOI. Es todo”. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DECLARACIÓN DEL TESTIGO: JOSE AMERICO RONDON: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 33 y su vuelto. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley, su nombre completo, estado civil, profesión y domicilio.- RESPONDIÓ: JOSE AMERICO RONDON, CASADO, COMERCIANTE, PASEO LA FERIAS. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna de las partes, indicando el grado de parentesco.- RESPONDIO: NO NINGUNA. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interés directo o indirecto en el resultado de caso. RESPONDIO: NO TENGO.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana Carmen Alicia Paredes de Domínguez, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace cuento tiempo.- RESPONDIO: SI LA CONOZCO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MAS DE 20 AÑOS QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que fue la legitima esposa del causante, Ramón Alberto Domínguez,.- RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE FUE SU ESPOSA. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Ramón Alberto Dominguez, falleció en fecha primero (1ero) de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025) .- RESPONDIO: SI ME CONSTA YO MISMO LO CARGUE Y LLEVE AL HOSPITAL.- SEPTIMA PREGUNTA: De igual menera, diga el testigo, si sabe y le consta que el causante Ramón Alberto Domínguez, dejo seis (06) hijos, a saber: 1) NEREIDA JOSEFINA DOMINGUEZ PAREDES, 2) LEVIS RAYDE DOMINGUEZ PAREDES, 3) LOIDA DEL ROSARIO DOMINGUEZ PAREDES, 4) YURAIMA MAYERLINE DOMINGUEZ PAREDES, 5) YINI SIRLEY DOMINGUEZ PAREDES y 6) RAMON ALBERTO DOMINGUEZ PAREDES.- RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE SON SUS 6 HIJOS.- OCTAVA PREGUNTA: Diga El Testigo, Si los Únicos y Universales Herederos son: Su legitima esposa CARMEN ALICIA PAREDES vda. De DOMINGUEZ y sus hijos: NEREIDA JOSEFINA DOMINGUEZ PAREDES, LEVIS RAYDE DOMINGUEZ PAREDES, LOIDA DEL ROSARIO DOMINGUEZ PAREDES, YURAIMA MAYERLINE DOMINGUEZ PAREDES, YINI SIRLEY DOMINGUEZ PAREDES y RAMON ALBERTO DOMINGUEZ PAREDES .- RESPONDIO:SI SE Y ME CONSTA QUE SON ELLOS LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el referido Ramón Alberto Domínguez, se desempeño como empleado de la Ilustre Universidad de Los Andes .- RESPONDIO:SI SE Y ME CONSTA QUE TRABAJO PARA LA UNIVERSISDAD DE LOS ANDES HASTA SU JUBILACION. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega las solicitantes de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Causante VICTOR MANUEL DAVILA ROJAS. Y así se declara.-
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que el solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y presentó las pruebas pertinentes otorgándoles pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos CARMEN ALICIA PAREDES DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.037.198, con el carácter de cónyuge del causante y a los ciudadanos: sus hijos: NEREIDA JOSEFINA DOMINGUEZ PAREDES, LEVIS RAYDE DOMINGUEZ PAREDES, LOIDA DEL ROSARIO DOMINGUEZ PAREDES, YURAIMA MAYERLINE DOMINGUEZ PAREDES, YINI SIRLEY DOMINGUEZ PAREDES y RAMON ALBERTO DOMINGUEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V.- 8.041.601, V.- 10.719.500, V.-10.108.172, V.- 10.718.599, V.- 11.465.518 y V.-15.296.537 (con el carácter de hijos),como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALBERTO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 1.660.921,tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante RAMON ALBERTO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 1.660.921, a los ciudadanos: CARMEN ALICIA PAREDES DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.037.198, con el carácter de cónyuge del causante y a los ciudadanos: sus hijos: NEREIDA JOSEFINA DOMINGUEZ PAREDES, LEVIS RAYDE DOMINGUEZ PAREDES, LOIDA DEL ROSARIO DOMINGUEZ PAREDES, YURAIMA MAYERLINE DOMINGUEZ PAREDES, YINI SIRLEY DOMINGUEZ PAREDES y RAMON ALBERTO DOMINGUEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V.- 8.041.601, V.- 10.719.500, V.-10.108.172, V.- 10.718.599, V.- 11.465.518 y V.-15.296.537 (con el carácter de hijos) Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y así se decide.-

CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los catorce (14) días del mes de Agosto (08) de Dos Mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-



Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.



Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR