REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

215º y 166º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: FRANK REINALDO MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.664.130, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.048.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.350, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: FRANK REINALDO MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.664.130, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.048.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.350, de este domicilio y jurídicamente hábil y jurídicamente hábil, la cual solicita se le declare a él en su condición de hijo de el cujus, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de el causante: FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.106.048, según Copia Certificada del Acta de Defunción N° 589, de fecha dieciocho (18) de Mayo (5) del año 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha veinticinco (25) de Julio (07) del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por el ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.664.130, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.048.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.350, de este domicilio y jurídicamente hábil y jurídicamente hábil.- (Folio 13).-
En fecha Veintiocho (28) de Julio (07) del año dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada, se admitió a la solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público se fija para el QUINTO DIA DE DESPACHO, para que sean presentadas las testigos ciudadanas CARMEN ROSA DIAZ ALBARRAN, HECTOR DENIS ROMERO ROMERO y JOSE YONNI LEON VILLAREAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- V.- 10.710.995, V.- 8.046.775 y V.- 13.499.986, a las nueve y treinta (09:30), diez (10:00 am) y diez y treinta (10:30am), respectivamente, y rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 14).-
En fecha seis (06) de Agosto (08) del año dos mil veinticinco (2025), Actas de declaración de las testigos ciudadanos CARMEN ROSA DIAZ ALBARRAN, HECTOR DENIS ROMERO ROMERO, y JOSE YONNI LEON VILLAREAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- V.- 10.710.995, V.- 8.046.775 y V.- 13.499.986, en su orden, quienes rindieron declaración a las a las nueve y treinta (09:30), diez (10:00 am) y diez y treinta (10:30am).-
III
PRUEBAS
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
La solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
PRIMERO: Obra a los folios 3 y 4, copia certificada del Registro de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 589, de fecha dieciocho (18) de Mayo (5) del año dos mil veinticinco (2025). Que corresponde a el de cujus FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA, para demostrar el fallecimiento de el referido ciudadano, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

SEGUNDO: A los folios 5 y 6, copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA (causante) y FRANK REINALDO MARQUEZ SANCHEZ (solicitante) venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.106.048 y V- 22.664.130, en su orden. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

TERCERO: A los folios 7 y 8, Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a el ciudadano: FRANK REINALDO MARQUEZ SANCHEZ, Acta Nº 486, de fecha 30 de Diciembre del año 1992, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Para demostrar que es hijo legítimo de el ciudadano hoy fallecido FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-

“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.
TESTIMONIALES

CUARTO: La parte solicitante presentó a los ciudadanos: CARMEN ROSA DIAZ ALBARRAN, HECTOR DENIS ROMERO ROMERO, y JOSE YONNI LEON VILLAREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- V.- 10.710.995, V.- 8.046.775 y V.- 13.499.986, en su orden. El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: CARMEN ROSA DIAZ ALBARRAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V.- 10.710.995. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 15. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: SI VENGO POR MI PROPIA VOLUNTAD. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIÓ SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA, QUIEN EN VIDA FUE VENEZOLANO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 10.106.048, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. RESPONDIO: SI, LA CONOCI DESDE HACE APROXIMADAMENTE 25 AÑOS, FUERON MIS VECINOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA, FUE DE ESTADO CIVIL SOLTERO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA DESDE QUE LO CONOZCO ES SOLTERO. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA, SABE Y LE CONSTA QUE SU ÚNICO HIJO ES FRANK REINALDO MARQUEZ SANCHEZ, QUIEN ES PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 22.664.130. RESPONDIÓ: SI SÉ QUE ES EL UNICO HIJO, FRANK REINALDO MARQUEZ SANCHEZ. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA FALLECIÓ EL DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO 2025, EN EL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES MÉRIDA, PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE FALLECIO EN ESA FECHA, Y ESTUVE PRESENTE EN EL VELORIO Y ACTOS FUNEBRES. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE FRANK REINALDO MARQUEZ SANCHEZ, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 22.664.130, ES EL ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL HOY FALLECIDO FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE ES SU UNICO HIJO, Y QUE ES EL UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Es todo,”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DECLARACIÓN DE EL TESTIGO: HECTOR DENIS ROMERO ROMERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 8.046.775. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregada al folio 16. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: SI HE VENIDO POR MI PROPIA VOLUNTAD. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIÓ SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA, QUIEN EN VIDA FUE VENEZOLANO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 10.106.048, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. RESPONDIO: SI, LA CONOCI DESDE QUE ERAMOS NIÑOS, COMPARTIMOS JUNTOS YA QUE ERAMOS VECINOS DESDE HACE APROXIMADAMENTE 40 AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA, FUE DE ESTADO CIVIL SOLTERO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE EL CIUDADANO FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA FUE SOLTERO, YA QUE EL NUNCA SE CASO, Y TUVO UN SOLO HIJO. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA, SABE Y LE CONSTA QUE SU ÚNICO HIJO ES FRANK REINALDO MARQUEZ SANCHEZ, QUIEN ES PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 22.664.130. RESPONDIÓ: SI EL ES SU UNICO HIJO, EL UNICO QUE YO HE CONOCIDO. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA FALLECIÓ EL DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO 2025, EN EL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES MÉRIDA, PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE FALLECIÓ EN ESA FECHA. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE FRANK REINALDO MARQUEZ SANCHEZ, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 22.664.130, ES EL ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL HOY FALLECIDO FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA. RESPONDIÓ: SI ES SU UNICO HIJO, Y EL UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DE EL TESTIGO: JOSE YONNI LEON VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V.- 13.499.986. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregada al folio 17. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: SI VENGO POR MI PROPIA VOLUNTAD. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIÓ SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA, QUIEN EN VIDA FUE VENEZOLANO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 10.106.048, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.RESPONDIO: SI, LA CONOCI DESDE HACE APROXIMANDANTE 20 AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA, FUE DE ESTADO CIVIL SOLTERO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE EL CIUDADANO FUE SOLTERO. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI DEL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA, SABE Y LE CONSTA QUE SU ÚNICO HIJO ES FRANK REINALDO MARQUEZ SANCHEZ, QUIEN ES PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 22.664.130. RESPONDIÓ: SI SE, QUE ES EL UNICO HIJO DE FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA FALLECIÓ EL DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO 2025, EN EL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES MÉRIDA, PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. RESPONDIÓ: SI ES VERDAD Y ME CONSTA QUE FALLECIÓ EN ESA FECHA. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE FRANK REINALDO MARQUEZ SANCHEZ, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 22.664.130, ES EL ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL HOY FALLECIDO FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA. RESPONDIÓ: SI EL ES SU UNICO HIJO Y Y UNIVERSAL HEREDERO. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que acuerda el carácter que alega el solicitante de: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de el Causante FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA . Y así se declara.-

IV
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y presentó las pruebas pertinentes otorgándoles pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a el solicitante ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.664.130, con el carácter de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de el causante FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de el causante FRANK REINALDO MARQUEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- V.- 10.106.048, a el ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.664.130, con el carácter de hijo. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes. Y así se decide.-

CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los siete (07) días del mes de Agosto (08) del Año Dos Mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.





Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.




Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR