REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025).

215º y 166°

Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como la declaración jurada de testigos promovida y evacuada por ante este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha Doce (12) de Agosto de dos mil Veinticinco (2025), que obran a los folios 26 y 27 con sus respectivos vueltos, y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TITULO AD-PERPETUAM MEMORIA para asegurar a los ciudadanos: ADELINA MORA DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.296.436, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira y hábil y ANGEL ANTONIO MORA DAVILA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.296.435, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente habil, que son ellos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante RITA LINA DAVILA DE MORA, quien fallecio ab-intestato, el día dieciséis (16) de enero del año 2021, en el sector el Amparo, Parroquia Rio Negro, Municipio Guaraque, estado Bolivariano de Mérida, segun acta de defuncion N° 13, la cual corre agregada al folio once (11) con su vuelto de la presente solicitud, por ser sus únicos hijos. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copia fotostática certificada de la sentencia en el archivo de este Tribunal. entréguese original al interesado y déjese copia certificada del original para el archivo de este Tribunal..-

LA JUEZ PROVISORIA

Abg. KARINA YUSVELY BARRIOS HERNANDEZ.






EL SECRETARIO.


Abg. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 am) de la mañana .-

EL SECRETARIO.


Abg. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA.