REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, primero (1°) de agosto de dos mil veinticinco. (2025).
215° y 166°
DEMANDANTES: JOSE MANUEL GOMEZ DAVILA, CARMEN EDICTA GOMEZ DAVILA Y ANA KARINA GOMEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.847.940, V.-20.832.339 y V.-23.717.510, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, teléfonos: 0424-7188806,
0412-4035180 y 0412-5962587, respectivamente, correos electrónicos: josemanuelgomes1234@gmail.com, marzoedict.3@gmail.com y carmendavila17@hotmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.080.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.809, domiciliado en el municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, teléfono: 0424-7834811, correo electrónico: abogsilviop@hotmail.com.
DEMANDADO: GUSTAVO LEMOINE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.293.711, domiciliado en Los Limones, calle principal, casa blanca con portón color negro, Sector El Llano, parroquia Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
ANTECEDENTES
VISTOS: Se inicia el presente juicio, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos: JOSE MANUEL GOMEZ DAVILA, CARMEN EDICTA GOMEZ DAVILA Y ANA KARINA GOMEZ DAVILA, ya identificados, asistido por el abogado SILVIO JOSE PEÑA, ya identificados, quienes expusieron:
“En fecha 23 de Enero del año 2014, el ciudadano GUSTAVO LEMOINE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-3.293.711, domiciliado en el Municipio Tovar, estado Bolivariano de Mérida, mediante DOCUMENTO PRIVADO, nos vendió, de manera libre, consciente, perfecta e irrevocable una pequeña finca agrícola formada por dos lotes de terreno que englobados forman uno solo, ubicado en la Aldea Buscatera, Municipio Tovar estado Bolivariano de Mérida con cultivos de pasto y cambural, café, caña de azúcar, árboles curos, guamos y frutos menores, con una casa de bareque, techada de zinc, con su correspondiente cocina, con tubería y tanque para el servicio de agua, comprendido dentro de los siguientes linderos FRENTE Con carretera de Ramona Molina de Rangel, separando una cerca de alambre. LADO DERECHO Y FONDON Colinda con terrenos de Genaro Pérez, separando cercas de alambre y fique. LADO IZQUIERDO El camino vecinal.”
En fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025), correspondió la Demanda a este Tribunal por distribución.
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025), mediante Auto (Folio 08), se le dio entrada a la Demanda, se Admite, y se acuerda emplazar al demandado a comparecer ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.
En fecha diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025), mediante nota de la Aguacil del Tribunal, consigno boleta de citación al demandado y se dejo constancia de la misma (Folio 11).
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) mediante Auto (Folio 12), acuerda oficiar al Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de solicitar que nos sea expedido copia Certificada del documento protocolizado ante esa Oficina, a fin de verificar la extensión de dicho terreno y para que ha sido destinado, en vista de haber incurrido en error involuntario al momento de admitir la presente demanda sin percatarse de solicitar el documento de propiedad del cual nace dicha compra venta, pudiendo así, este Tribunal, pronunciarse sobre la jurisdicción en materia sobre el presente juicio.
En fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticinco (2025) se dejo constancia de Recepción (Folio 13 al 29) de oficio procedente del Registro Público de los Municipios Tovar, y Zea, del Estado Bolivariano de Mérida, contentivo de Copias Fotostáticas Certificadas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal antes de pronunciarse en la presente causa, estima necesario hacer un análisis del contenido del libelo de la demanda, en el cual se lee:
“…omissis… mediante DOCUMENTO PRIVADO, nos vendió, de manera libre, consciente, perfecta e irrevocable una pequeña finca agrícola formada por dos lotes de terreno que englobados forman uno solo, ubicado en la Aldea Buscatera, Municipio Tovar estado Bolivariano de Mérida con cultivos de pasto y cambural, café, caña de azúcar, árboles curos, guamos y frutos menores…omissis…” (Negrita del Tribunal).
De lo anterior, observa este juzgador, que en el documento privado de compra venta objeto de la presente demanda, la parte actora hace mención o se refiere a una pequeña finca agrícola, de cuyas características, considera este Tribunal, están relacionados con la actividad agraria, es decir, corresponden única y exclusivamente a la materia agraria, por lo que mal podría quien aquí juzga decidir en la presente demanda, cuando existe un Tribunal con competencia Agraria en esta misma Circunscripción. (Subrayado del Tribunal)
No obstante, considera necesario quien aquí decide, pronunciarse sobre la competencia del Tribunal, por ello, realiza las siguientes consideraciones:
La actividad jurisdiccional es una potestad pública, genérica de todo tribunal, y la competencia es un poder especifico, que otorga al órgano jurisdiccional la posibilidad de intervenir en determinados casos. Es así, que se puede definir a la competencia en sentido procesal, como: “…la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio…”. (Rengel, Romberg. Tomo 1, 298).
Los artículos 186 y 197 ordinal 15, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario disponen, que corresponde a los Tribunales de la jurisdicción agraria conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria.
Artículo 186.- “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.
Artículo 197.- “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: …omissis… 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Código de Procedimiento Civil:
Artículo 60.- “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. …Omissis... Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.”
De lo anterior, se colige, en cuanto a la incompetencia por la materia puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio y en cualquier instancia, es por ello, que éste Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Así se decide.-
En consecuencia, en base a las anteriores consideraciones y por cuanto en esta Circunscripción Judicial existe un Tribunal de Primera Instancia con competencia Agraria, cual es el competente para conocer el presente caso, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA y declina la competencia en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la Ciudad de El Vigía, a los fines de que previa distribución de ley conozca de la misma.
Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Tovar, a primer (1°) día del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 266º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ RAMÓN PABÓN GUILLÉN.
El SECRETARIO.
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve (09:00) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
El SECRETARIO.
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA
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