República Bolivariana De Venezuela




En su nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 565
CAPÍTULO I
Identificación de las Partes y sus Apoderados
Parte Demandante: Abogado FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.020.681, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°128.031, domiciliado en la Calle Arzobispo Chacón, casa s/n, Despacho de Abogados Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida número de teléfono 0424-7600652, correo electrónico fransangom79@gmail.com y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano JAIME HUMBERTO DÁVILA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.444.420, domiciliado en la Población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Parte Demandada: LUIS ALFREDO ALBARRÁN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.620.641, domiciliado en el Sector el Llano, casa N° 75 de la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Calle Arzobispo Chacón, casa s/n, despacho de abogados de la Población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Merida y civilmente habil.
Motivo: Cobro de Bolívares-Vía Intimación.

CAPITULO II
Breve Reseña
En fecha 31 de marzo de 2025 (f. 6), se recibió por distribución escrito de libelo de demanda, presentado por el Abogado Francisco José Sánchez Gómez, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una letra única de cambio, librada a la orden del ciudadano Jaime Humberto Davila Gutierrez, presentado junto con sus recaudos correspondientes, la cual fue asignado en el libro de distribución bajo el N° 1097.
En fecha 07 de abril de 2025, (fs. 6, 7 y susrespectivos vueltos), se admitió la presente demanda de cobro de Bolívares-Via intimación, interpuesta por el Abogado Francisco José Sánchez Gómez, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Jaime Humberto Davila Gutierrez, en contra del ciudadano Luis Alfredo Albarran Sanchez, se le dio entrada bajo el N° 565 por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley yde conformidad con los Artículos 640 y 647 del Código de Procedimiento Civil,a cuyo efecto se libraron las respectivas boletas de intimacionalaparte demandanda; en cuanto a la Medida Preventiva de Embargo se resolverá lo conduncente por auto separado.-
Al folio 8, riela diligencia presentada por la parte demandante, mediante la cual consigna los emolumentos para la elaboración de los fotostatos correspondientes a la Boleta de Intimacion y a los fines que se apertura el cuaderno separado de la Medida Preventiva de Embargo.
En fecha 30 de abril de 2025, folio 9, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena la la apertura del cuaderno de Medida.
En fecha 11 de julio de 2025, el Alguacil de este Despacho consignó diligencia (f. 10) y la respectiva Boleta de Intimacion que obra al folio11, dejando constancia de haber practicadola misma al ciudadano Luis Alfredo Albarran Sanchez, donde manifestó firmar y recibir la compulsa.
Al folio veintitrés (f.12), se encuentra inserta diligencia de fecha06 de agostode 2025, mediante el cual la parte actora Abogado Francisco José Sánchez Gómez, solicitó a este Tribunal, se declare firme el respectivo decreto de intimación según el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, asi mismo se fije un plazo al demandado para que proceda al cumplimiento voluntario de los pagos ordenados, de conformidad con el articulo 524 ejusdem.-
CAPITULO III
Consideraciones para Decidir
Por cuanto se observa, que la presente causa se acordó la intimación a los demandados por las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (450 USD) o su equivalente en Bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, que comprende el capital contenido en la letra de cambio acompañada al libelo de demanda.
SEGUNDO: La suma de VENTISIETE CON CINCO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (27,5 USD) que comprende los intereses moratorios calculados al 5% anual o su equivalente en Bolívares para el día lunes siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), según la tasa del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: La suma de SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (0,74 USD). por concepto de un sexto por ciento (1/6) por comisión cambiaria sobre el valor de la cantidad demandada, de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio o su equivalente en Bolívares para el día lunes siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), según la tasa del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La suma de CIENTO DOCE CON CINCO CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (112,5 USD) o su equivalente en Bolívares, para el día lunes siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), según la tasa del Banco Central de Venezuela, que comprende las costas calculadas prudencialmente por el tribunal al 25%.

Visto que la parte demandada fue legalmente intimadaen fecha 11/07/2025 y no hubo pronunciamiento alguno y vencido el término señalado en la ley que se le otorga a la parte demandada, según el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; a tales efectos se ordena realizar el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que consta en autosla ultimaintimación, para establecer el lapso de la oposición al decreto de intimación o el pago a que se contrae dicho decreto.-

Mes - Año Días de Despacho Total Días Despachados
Julio– 2025 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23,
25 y 28 10

10

Visto el cómputo que antecede, este Tribunal observa que la parte demandada en modo alguno norealizó oposición al decreto intimatorio, ni por sí, ni a través de Apoderado Judicial; en consecuencia está Juzgadorá considera aplicable lo establecido en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil y procede a declarar firme el Decreto Intimatorio; en tal sentido este Tribunal se permite transcribir el contenido delos antes citados artículos.
Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil: El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez (10) días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (Resaltado del Tribunal).
Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Resaltado del Tribunal).
Como consecuencia,a lo antes señalado y siendo que la conducta contumáz de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que resulta forzoso declarar firme el decreto intimatorio de fecha siete (07) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) (debiéndose actualizar los montos, en la oportunidad de la ejecución voluntaria) y darle el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, como así se hará en la dispositiva del fallo y Así se decide.

CAPÍTULO IV
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO Y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DESENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma, para el archivode este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, enMucuchíes, alos trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Juez Suplente,


Abg. Andy Mar Ramirez Gómez

La Secretaria Accidental,

Abg. Josefina Espinoza Araque

En la misma fecha se pública la anterior sentencia, siendo lasdiez de la mañana (10:00 am) e igualmente, se expidió copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Accidental,


Abg. Josefina Espinoza Araque
Exp. Nº565*AMRG/jea/vodn