JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco.
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha 05 de agosto de 2025 (f.306), suscrita por el ciudadano RAFAEL ALFONSO WEILL, plenamente identificados en autos, asistido por el abogado FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.080.518, Inpreabogado N° 169.162, mediante el cual expone: “apelo de la decisión proferida en fecha 22/07/2025 y que riela en los folios 253 vto y 254 en el exp. N° 11.261, estando dentro de la oportunidad procesal, a los fines legales consiguientes.” Este Tribunal, en virtud que el auto al cual apela la parte demandada en el presente Cuaderno de Medidas de Secuestro del expediente N° 11.261, es concerniente a la solicitud de inhibición que hiciere la parte accionada a esta jurisdicente, siendo providenciado en fecha 22 de julio de 2025 (f.253 al 254), y conforme con lo establecido en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil que establece: “No se oirá recursos contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”. Por tal razón, la decisión judicial de fecha 22 de julio de 2025 es INAPELABLE.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,

Ab. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL

LA SECRETARIA TITULAR,


Ab. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
CUADERNO DE MEDIDA DE SECUESTRO. EXP. NRO. 11261-2024.-