JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSION EN EL VIGIA, CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215° y 166°
I
PARTE EXPOSITIVA.
Por auto de este Tribunal de fecha cinco (05) de Abril de mil novecientos noventa y tres (1993) se le dio entrada a la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los conyugues ciudadanos SIMON NOGUERA ANGEL y NORMA DEL CALLE CARRERO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.588.917 y V- 15.756.357, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado EMERIO ANTONIO FEREIRA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.563.208 solicitaron la conversón en divorcio de la Separación de cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese aparecido la reconciliación entre ellos.
Por auto de fecha quince (15) de Mayo del año dos mil (2.000) (F. 08), se avocó al conocimiento de la causa el Juez Julio Cesar Newman Gutierrez.
Mediante diligencia (F. 09) suscrita por la ciudadana NORMA DEL VALLE CARRERO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.241.125 domiciliada en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la abogada YANETH MARGARITA VILLASMIL ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.689.826 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.259, mediante la cual solicita que declare la conversión de separación de cuerpos a divorcio y que declare dicha conversión en previa audiencia con su conyugue SIMON NOGUERA ANGEL a quien pidió se notificara mediante el nro. Telefónico +1 (614) 648-8972, todo de conformidad con el articulo 185-A del código civil venezolano.
Obra auto de fecha diecisiete (17) de Julio de 2025 inserto al folio 10, mediante el cual se ordenó notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia, una vez DEVUELTA LA ULTIMA BOLETA DE NOTIFICACION, a las ONCE DE LA MAÑANA. Asimismo se ordenó notificar vía telemática al ciudadano SIMON NOGUERA ANGEL al Nro. Telefónico proporcionado por la accionante +1 (614) 648-8972, para hacerle de su conocimiento el presente proceso.
Riela a los folios once (11) y doce (12) devuelta boleta de notificación de la Fiscal Decimo Primero para la Protección de niños, niñas y adolescentes Civil, e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida debidamente firmada en fecha treinta (30) de Julio del año dos mil veinticinco (2025).
Obra a los folios 13, 14 y 15 la notificación telemática del ciudadano SIMON NOGUERA ANGEL, identificado en autos, mediante la cual manifestó: “Si estoy de acuerdo con la conversión en divorcio”.
Este es el historial de la presente causa
II
MOTIVA
En tal Virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos SIMON NOGUERA ANGEL y NORMA DEL VALLE CARRERO ESCALATE, y por cuanto no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR, tal como será como establecido en el dispositivo del presente fallo y así se decide.
III
DECISION
En fuerza de las consideraciones que antecedan y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el ultimo aparte del Artículo 165 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, FOR AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN, DECLARA:
PRIMERO: Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos SIMON NOGUERA ANGEL y NORMA DEL VALLE CARRERO ESCALATE y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año 1988 por ante la Prefectura Civil, del Municipio Autónomo Alberto Adriani Acta Nro. 158, Folio 84, del año 1.988, suscrita por ELEUTERIO PEREZ en su condición de PREFECTO CIVIL y el ciudadano ADRIAN MATHEUS en su condición de Secretario encargado de la Prefectura Civil.
SEGUNDO: No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que aun cuando fue concebido un hijo de nombre SIMON JOHAN NOGUERA CARRERO, durante la sociedad conyugal, el mismo cuenta con la mayoría de edad, según acta de nacimiento Nro. 1.222, inserta al folio 31 del año 1989, proveniente de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani.
TERCERO: No se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. A los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 215° de la Inde¬penden¬cia y 166º de la Federa¬ción.
LA JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las Once (11:00 Am) de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/NEAG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGÍA, CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215° y 166°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
Sria.
LERT/GJNG/lNEAG
EXP.1390-93.-
|