JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, SEIS (06) DE AGOSTO DE DE DOS MIL VEINTICINCO (2024).
215° y 166º

Visto el escrito de fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil veinticinco (2.025), suscrito por el abogado, LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.199.229, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.720, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE NATALIO MORA BUITRAGO, identificado previamente en autos; mediante el cual presento escrito de tercería forzosa apegado a los artículos 370 en sus numerales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado para determinar si el mencionado escrito fue interpuesto de manera tempestiva ordena de oficio realizar un computo de los días trascurridos a partir del día veintiocho (28) de Abril de dos mil veinticinco (2.025) exclusive, fecha en la cual consta poder otorgado por la ciudadana LIGIA ALONSO, parte demandada en la presente causa, a los abogados, DUNIA CHIRINOS LAGUNA, DOMENICA SCIORTINO FINOL y HUMBERTO JOSE MILLAN CHIRINOS, plenamente identificados en autos, quedando con el suscrito poder tácitamente citada; hasta cuando se cumplió el lapso de VEINTE (20) días de despacho para la contestación de la demanda. CÚMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO,


ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
La suscrita Secretaria Titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. CERTIFICA: Que desde el día Veintiocho (28) de Abril de dos mil veinticinco (2.025) exclusive, hasta cuando se cumplió el lapso de VEINTE (20) días de despacho para la contestación de la demanda. Se deja constancia que los veinte (20) días de despacho se discriminan de la siguiente manera: UN (1) día de despacho el día 30 de Abril de 2025, DOS (2) días de despacho el 05 de Mayo de 2025, TRES (3) día de despacho el 07 de mayo de 2025,
CUATRO (4) día de despacho el 12 de mayo de 2025 , CINCO (05) día de despacho el 14 de mayo de 2025, SEIS (06) día de despacho el 19 de mayo de 2025, SIETE (07) días de despacho el 20 de mayo de 2025, OCHO (08) días de despacho el 21 de mayo de 2025, NUEVE (09) días de despachos el día 22 de mayo de 2025, DIEZ (10) días de despacho el 26 de mayo de 2025, ONCE (11) días de despacho el 27 de mayo de 2025, DOCE (12) días de despacho el 28 de mayo de 2025, TRECE (13) días de despacho el 02 de junio de 2025, CATORCE (14), días de despacho el 03 de junio de 2025, QUINCE (15) días de despacho el 04 de junio de 2025 , DEICISEIS (16) días de despacho el 05 de junio de 2025 , DIECISIETE (17) días de despacho el 10 de junio de 2025 , DIECIOCHO (18) días de despacho el 11 de junio de 2025 , DIECINUEVE (19) días de despacho el 12 de junio de 2025 ; y VEINTE (20) días de despacho el 16 de junio de 2025. EL VIGÍA, SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).

LA SECRETARIA TITULAR
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, SEIS (06) DE AGOSTO DE DE DOS MIL VEINTICINCO (2024).
215° y 166º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en fecha DIECISÉIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025) venció el lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda; y visto que el escrito de tercería forzosa suscrito por el abogado, LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE NATALIO MORA BUITRAGO, identificados previamente en autos; fue interpuesto en fecha CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025); es por lo cual se deja constancia que el mencionado escrito de tercería fue interpuesto fuera del lapso que establece el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, el cual tipifica:

“La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres (03) días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental”. (Negrillas, cursivas y subrayadodel Tribunal).


Se observa de la norma antes citada que la primera parte de este dispositivo regula la intervención a la causa de cualquier legitimado (Ordinal 4°, Artículo 370), así como el llamamiento específico de cita de saneamiento o de garantía (ordinal 5°, Artículo 370), DEBE HACERSE EN EL MOMENTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, y una vez admitida se ordenará su citación en las formas ordinarias; y en el segundo aparte, se establece en forma determinante que la llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si el solicitante no acompaña, como fundamento de su pretensión, la prueba documental.

En consecuencia, esta jurisdicente declara EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, el escrito de tercería que obra a los folios 120 al 126 del presente expediente. ASI SE DECLARA.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.


LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, SEIS (06) DE AGOSTO DE DE DOS MIL VEINTICINCO (2024).
215° y 166º

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg.-