JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 11 de agosto de 2025.-
215º y 166º
Visto el escrito de fecha 07/AGOSTO/2025, suscrito por la ciudadana MARIA ZAIDA AVENDAÑO MATHEUS, debidamente asistida por el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, en el cual conviene en la demanda y reconoce formalmente tanto el contenido del documento de fecha 15/JULIO/2025, marcado con la letra “A” por ser cierto el mismo; así como también reconoce las huellas digito pulgares estampadas por su representada, así como la firma que aparece al pie del citado instrumento legal, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la demandada ciudadana MARIA ZAIDA AVENDAÑO MATHEUS, debidamente asistida por el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, este Tribunal observa que dicho auto composición fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de auto-composición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por ciudadana MARIA ZAIDA AVENDAÑO MATHEUS, debidamente asistida por el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento de compra-venta de fecha 15/JULIO/2025, suscrito por la ciudadana MARIA ZAIDA AVENDAÑO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.654.147, domiciliada en Los Curos parte alta, vía panamericana, sector El Paraíso, casa S/N, parroquia J.J. Osuna, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; en el que da en venta pura y simple, prefecta e irrevocable por vía privada al ciudadano GUSTAVO ALEXIS BELLO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.195.058, domiciliado en El Carrizal “B”, calle Los Javillos, casa Nº 321, parroquia Juan Rodríguez Suarez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, un inmueble consistente en un lote de terreno que es parte de mayor extensión con un área de Once Mil Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Centímetros Cuadrados (11.179,94 Mts2), ubicado en el sector El Llano, Loma de Los Ángeles, parroquia J.J. Osuna Rodríguez del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con los siguientes linderos y medidas NOR-ESTE: con carretera vía El Llano, en una línea quebrada de seis (6) segmentos, en una longitud de Ciento Seis Metros con Cero Ocho Centímetros Lineales (106,08 Metros Lineales); NOR-OESTE: en parte con terrenos que son o fueron de José Rufo Avendaño y en parte con vía de acceso, en una línea quebrada de seis (6) segmentos, en una longitud de Ciento Catorce Metros Lineales (114,00 Metros Lineales); SUR-ESTE: con terrenos que son o fueron de José Rufo Avendaño, en una línea quebrada de dos (2) segmentos, con una longitud de Ciento Ocho Metros con Cero Nueve Metros Lineales (108,09 Metros Lineales); SUR-OESTE: con terrenos que son o fueron de José Rufo Avendaño, en una línea recta de una longitud de Ciento Doce con Veinticuatro Metros Lineales (112,24 Metros Lineales). Tal como se evidencia de informe técnico, acta de verificación y planos, debidamente firmados y sellados por la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, Departamento de Catastro de la Alcaldía del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 30/ENERO/2013, inserto bajo el Nº 2013.202, asiento registral 1 del inmueble, matriculado con el Nº 373.12.8.9.663, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013; lo aquí vendido es parte del numeral primero “lote de terreno” distinguido con el Código Catastral Nº00ZR25909832.
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/maqp.-