LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

215º y 166º

I
DE LAS PARTES
EXPEDIENTE 11.860

PARTE DEMANDANTE: ANA JULIA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, abogados titular de la cédula de identidad número V-10.103.491, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 62.917, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ RIVAS y JOSE LEONARDO ARAUJO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.711.531 y 18.124.059, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 96.488 y 187.440, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.

PARTE DEMANDADA: NIGME YANIRA AVENDAÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.028.956, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Ingresó la presente demanda por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la abogada ANA JULIA GAVIDIA, asistida por la abogada BEATRIZ RIVAS, en contra de la ciudadana NIGME YANIRA AVENDAÑO HERNANDEZ. Mediante escrito libelar consignado, la parte actora indicó entre otros hechos los siguientes:

1) Señaló que presento escrito para ser agregado a la causa principal de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, expediente signado con el N° 22887(sic) llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia.

2) Que en la referida causa fungió como abogado poder Apud Acta conferido por la parte hoy demandada ciudadana NIGME YANIRA AVENDAÑO HERNANDEZ, cuyo poder, señala fue “RENUNCIADO A LA DEFENSA TECNICA EN SU FAVOR es decir Revocado, termino correcto”, por la aludida ciudadana, según consta en el folio 981, del presente expediente, por lo que, en ese momento cesó su facultad para representarla.

3) Que por lo tanto, estando en oportunidad conforme a la ley, procede a ESTIMAR e INTIMAR MIS HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana NIGME YANIRA AVENDAÑO HERNANDEZ.

4) Que ese juicio, fue ganado por su persona, en virtud de las excepciones que se opusieron.

5) Que ha solicitado el pago de su trabajo y la ciudadana NIGME YANIRA AVENDAÑO HERNANDEZ, no le ha contestado ni llamadas, ni mensajes de texto, dedicándose más bien, a mal ponerle e injuriarle, para evadir el pago de sus honorarios profesionales.

6) Que como abogado diligente ha estado pendiente en la causa por más de Seis (6) años y medio, y hasta hoy no ha recibido pago alguno, que por tal motivo y por el Derecho que le asiste, en defensa de su trabajo, procede a INTIMAR MIS HONORARIOS en este juicio, en la siguiente forma:

“Redacción y otorgamiento de Poder Apud Acta, que riela en el folio 115 de la Primera Pieza del Expediente, de fecha 02/02/2011.. Bs. 4,000,00.

1. Diligencia para la consignación de la Contestación a la demanda, que riela al folio 116 de la primera pieza del expediente, de fecha 04/03/2011...Bs.3.200,00.

2. Escrito de Contestación al fondo de la demanda, que riela en los folios 117,118,119,120,121,122,123,124 y 125 de la primera pieza del Expediente. Bs.40,000,00

3. Escrito de Consignación de Documentos de las Propiedades que forman parte de la Comunidad de Gananciales, que no fueron incorporadas por el demandante, y que fueron nombradas en el escrito de la contestación a la demanda, que riela en los folios 133, vto. y 134, de fecha 17/03/2011 de la primera pieza del Expediente Bs.30,000,00.

4. Diligencia donde se consignan fotostáticos correspondientes al Expediente Principal, a fin de que sean certificados para abrir cuaderno separado, riela al folio 153, de fecha 30/03/2011 de la primera pieza del Expediente Bs.3. 200,00.

5. Acto de Nombramiento de Partidor, presente la Abogado de la parte Demandada Ana Julia Gavidia, de fecha 18/04/2011, riela al folio 155 de la primera pieza del Expediente Bs. 8.000,00.

6. Acto de Nombramiento de Partidor, presente la Abogado de la parte Demandada Ana Julia Gavidia, de fecha 29/04/2011, riela al folio 156 de la primera Expediente. del Bs. 8,000,00.

7. Diligencia de Opinión estando en el lapso, sobre la solicitud de la partidora, de fecha 07/07/2011, riela al folio 170 de la primera pieza del Expediente. Bs.10.000,00.

8. Escrito de Opinión a la Partidora, de fecha 07/07/2011, riela al folio 171 y 172 primera
Pieza del Expediente. Bs.10.000,00.

9. Diligencia en la que se consigna sentencia de Divorcio, de fecha 14/07/2011, riela al folio 174 de la primera pieza del expediente…Bs.8.000,00

10. Diligencia de fecha 14/12/2011, junto con escrito presentando escrito de los Reparos Graves al informe presentado por la Partidora, riela a los folios 370, 371, 372, 373, de la segunda pieza del expediente...Bs.50.000,00.

11. Acto para exponer lo relacionado a los informes de la Partidora de fecha 11/01/2012, riela en los folios 417,418 y 419 de la segunda pieza del Expediente.....Bs. 20.000,00.

12.Sentencia Interlocutoria en cuanto a los Reparos de la Partidora, donde Parcialmente se declara con lugar el beneficio a la Demandada Nigme, que riela en los folios 421 al 439 ambos inclusive, de fecha 13/03/2012 de la segunda pieza del expediente... .Bs.30.000,00.

13. Diligencia de fecha 21/03/2012, dándose por notificada la abogada Ana Gavidia de la decisión dictada, riela en el folio 442 de la segunda pieza del Expediente. Bs.3.200,00

14. Diligencia de fecha 16/04/2012, donde se hace apelación de la decisión dictada en cuanto a los reparos graves, riela al folio 466 de la segunda pieza del Expediente. Bs.3.200,00.

15. Diligencia de fecha 06/06/2012, donde solicita la Constitución del tribunal con asociados en la Apelación ante el Juzgado Superior Primero, riela al folio 520 de la segunda pieza del expediente .Bs.3.200,00.

16. Acta del Acto de Elección del tribunal con Asociados, en la cual la Abg. Ana Gavidia estuvo presente, en fecha 03/07/2012, que riela al folio 523 de la segunda pieza del expediente Bs.8.000,00.

17. Diligencia de fecha 10/07/2012, donde se consignan los Honorarios Profesionales de Abogados Asociados, riela al folio 530 de la segunda pieza del Expediente.. Bs.8.000,00,

18. Escrito de Informes de fecha 12/11/2012, riela desde el folio 541 al 550 ambos inclusive, de la segunda pieza del Expediente. .Bs.20.000,00.

19. Sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y De protección del Niño, Niña y Adolescente de fecha 18/02/2013, en donde la Apelación de la parte demandada representada por la Abg. Ana Julia Gavidia es declara con Lugar y donde se revoca la Sentencia parcial dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia, riela en los folios 573 al 580 de la segunda pieza del expediente. Bs..40.000,00.

20.Diligencia solicitando ejecución voluntaria de la Partición en fecha 13/06/2013, que riela en el folio 596 de la segunda pieza del Expediente...Bs.3.200,00.

21. Escrito de Impugnación de los Informes de la Partidora de fecha 29/07/2013, riela en los folios 629 al 632 ambos inclusive de la segunda pieza del Expediente...Bs.40.000,00.

22. Diligencia de fecha 14/10/2013, dándose por Notificada del Auto dictado en fecha 24/09/2013, riela en el folio 664 de la segunda pieza del Expediente. Bs.3.200,00.
23. Escrito de fecha 22/10/2013 solicitando medida de Secuestro, riela en el folio 667 Expediente. de la segunda pieza del expediente… Bs.20.000,00.
24. Diligencia de fecha 04/11/2013, Ratificando lo solicitado en fecha 22/10/2013 riela al Expediente. folio 675 de la segunda pieza de expediente ….Bs.3.200,00.
25. Diligencia de fecha 26/11/2013, solicitando la Ejecución de la Sentencia para que se hiciera formal la entrega de las acciones de los inmuebles que le correspondían a la demandada, riela al folio 681 de la segunda pieza del Expediente... Bs.3.200,00.

26. Acto de fecha 03/02/2014, para la Fijación de los Emolumentos de la Partidora designada, en la cual estuvo presente la Abg. Ana Julia Gavidia en representación de su mandante, riela en los folios 686 al 689 de la segunda pieza Expediente. … Bs.10.000,00.

27. Diligencia de fecha 29/04/2014, donde la Abg. Ana julia Gavidia, solicita al Juzgado Superior Primero, se sirva a dictar sentencia debido a que la causa principal se encuentra paralizada, riela en el folio 951 de la segunda pieza del Expediente. Bs.3.200,00.

28. Diligencia de fecha 07/10/2014, donde solicita se dicte sentencia, riela al folio 953,... de la segunda pieza del expediente…..Bs.3.200,00.

29. Diligencia de fecha 13/10/2014, donde solicita se dicte sentencia, riela al folio 955, de la segunda pieza del expediente….Bs.3.200,00.

30. Diligencia de fecha 21/02/2017, donde solicita se dicte sentencia, riela al folio 956, de la segunda pieza del expediente..Bs.3.200,00.

CUADERNO SEPARADO: Medida de Secuestro solicitada por la Abg. Ana Julia Gavidia al Tribunal de la Causa, fecha 06/11/2013.
1.- Escrito de solicitud de fecha 22/10/2013, que riela en los folios 30 y 31. Bs.25.000,00

CUADERNO DE CONTRADICCIÓN:
1.- Auto del tribunal que deja constancia que en fecha 04/05/2011, se presentaron las pruebas en el presente Juicio, riela en los folios 224,225, y vto. 2.- Diligencia de fecha 05/08/2011, donde se consigna copia simple de Documento autenticado de compra de vehículo, riela en los folios 248. Bs.3.200,00.

3.- Se declara parcialmente en beneficio de la Demandada Nigme, en fecha 29/03/2012.riela en los folios 266 al 297 ambos inclusive.

4.- Diligencia de fecha 16/04/2012, la Abg. Ana Julia Gavidia se da por notificada de la decisión, riela en los folios 301 Bs.3.200,00.

5.- Diligencia de Fecha 13/06/2012, donde se presenta Informes, riela en los folios 319. 317 al Bs.20.000,00,

6.- Diligencia para consignar escrito de Observaciones, riela en los folios 351 al 355, ..Bs.3.200,00.

7.- Diligencia de fecha 29/04/2014 donde solicita dictar sentencia, riela en los folios 360..Bs.3.200,00.

8.-Diligencia de fecha 13/10/2016, se solicita dictar sentencia, riela en los folios....Bs.3.200,00.

9.- Diligencia de fecha 21/02/2017 solicitando se dicte sentencia, riela al folio... Bs.3.200,00.

Total:..Bs.469,800,00.

Son CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES.”.

7) Solicitó que la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales en contra la ciudadana NIGME YANIRA AVENDAÑO HERNANDEZ, sea admitida y sustanciada conforme a derecho.

8) Igualmente, peticiono al Juez que como la presente demanda se está interponiendo en la causa principal y allí cursan todas las actuaciones que generaron el cobro de honorarios, se abstenga conforme a la reiterada jurisprudencia, ordenar reproducción de tales actuaciones, ya que las mismas generarían costos elevados para ella en el proceso

9) Finalmente, pidió se ordene intimar a su ex-poderdante ciudadana NIGME YANIRA AVENDAÑO HERNANDEZ en el domicilio que señalara oportunamente en que corresponda, a los fines de ser intimada, para que convenga en la demanda.

Mediante auto de fecha seis 06/NOVIEMBRE/2024 (folio 08), se le dio entrada a la presente acción, de conformidad con la disposición legal 341 del Código de Procedimiento Civil.

Corre agregado al folio 11 y 12, auto emitido por esta instancia judicial, mediante la cual admite la presente demanda.

Se aprecia al folio 41 y su vuelto, auto de abocamiento del Juez Provisorio MIGUEL ANGEL MONSALVE.

Riela a los folios 49 y 50, escrito de contestación de la demanda, producido por la representación judicial de la parte demandada abogado ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-4.486.586, inscrito en el INPRE ABOGADO, bajo el No. 65.344. Mediante el referido escrito, fueron argumentados entre otros hechos, los siguientes:
1. Que la ciudadana: ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, RENUNCIO AL PODER APUD ACTA le fuera conferido por su representada en el año dos mil diecisiete (2017).

2. Que la requirente en el AÑO 2022 por vía judicial demando sus HONORARIOS PROFESIONALES, y la sentencia fue archivada por PERENCION DE LA INSTANCIA en atención al artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, esto en fecha veintitrés (23) de MAYO del dos mil veintitrés (2023), donde fue declarada PERENCION definitivamente firme.

3. Señaló que es de suponer que con la demanda de honorarios profesionales intentada por la abogada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, se pone fin a su asistencia como apoderada de la ciudadana NIGME YANIRA AVENDAÑO HERNANDEZ, además de su renuncia al poder apud acta, que le fuera conferido.

4. Que se suma el hecho que dicha abogada dejó transcurrir más de años (sic) de su RENUNCIA al poder apud acta.

5. Que por lo cual la pretensión incoada por la ciudadana ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, se encuentra PRESCRITA por el devenir del tiempo.

6. A tal efecto, citó el ordinal 2º del artículo 1.982 del Código Civil, que establece: OMISIS…”se prescribe por dos años las obligaciones de pagar a los abogados, procuradores, curiales, etc., sus honorarios, salarios, derechos y gastos”.

7. Que la norma en cuestión también advierte, que el tiempo para estas prescripciones empiecen a correr iniciar desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio.

8. Pidió que sea declarada la PRESCRIPCION de la presente solicitud de Honorarios Profesionales. Y que se aperture una ARTICULACION PROBATORIA, de acuerdo al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para proveer al Juez de mayor prueba sobre lo aquí establecido.

Obra al folio 59, auto emitido por esta instancia judicial mediante la cual ordena la apertura de una articulación probatoria.

Del folio 60 al folio 63, riela escrito suscrito por la parte actora mediante la cual solicito la improcedencia de la defensa propuesta por la parte demandada.

Consta del folio 81 al 86, escrito de pruebas promovidas por la parte actora.

Corre al folio 301, auto de admisión de pruebas emitido por esta Instancia Judicial.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO: DEL PUNTO PREVIO PROMOVIDO POR LA PARTE INTIMADA (NIGME YANIRA AVENDAÑO HERNANDEZ), REFERIDO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN:

• La representación judicial de LA PARTE INTIMADA, alegó que la ciudadana ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO (hoy intimante), renuncio al poder apud acta, que le fuera conferido por su representada NIGME YANIRA AVENDAÑO HERNANDEZ (en el año dos mil diecisiete (2017), dejándose transcurrir más de (sic) años de su renuncia al poder, por lo que la pretensión incoada por estimación e intimación se encuentra PRESCRITA por el devenir del tiempo.

Señaló que la ciudadana ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, en el AÑO demandó sus HONORARIOS PROFESIONALES, dictándosele PERENCION DE LA INSTANCIA en atención al artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, ocurriendo en fecha 23/MAYO/2023

Que es de suponer que con la demanda de honorarios profesionales intentada por la abogada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, se puso fin a su asistencia como apoderada de la ciudadana NIGME YANIRA AVENDAÑO HERNANDEZ, además de su renuncia al poder apud acta, que le fuera conferido.

Citó a tal efecto, “el ordinal 2º del artículo 1.982 del Código Civil, que establece: omissis…“se prescribe por dos años las obligaciones de pagar a los abogados, procuradores, curiales, etc., sus honorarios, salarios, derechos y gastos”.

Finalmente, requiere que sea declarado la PRESCRIPCION de la presente solicitud de Honorarios Profesionales y que se abra ARTICULACION PROBATORIA, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para proveer al Juez de mayor prueba sobre lo aquí establecido.

• Por su lado, LA PARTE INTIMANTE, señaló que la hoy intimada NIGME YANIRA AVENDAÑO HERNANDEZ, le revocó el poder a la ciudadana ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, en fecha 15/ABRIL/2024.

Que si bien, para esa fecha 15/ABRIL/2024, ya se había consumado el término de la prescripción, la manifestación de la intimada constituye una renuncia tácita a la prescripción, anulando los efectos de la prescripción, reactivando el lapso legal de dos (2) años para el ejercicio de la acción.

Planteado los alegatos expuestos, pasa el Tribunal a resolver el PUNTO PREVIO inherente a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, interpuesto por la representación judicial de la parte intimada, a tenor de lo dispuesto en el ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 1.982 DEL CÓDIGO CIVIL.

Al respecto, se procede hacer brevemente las consideraciones necesarias, a saber:
Respecto de la figura de la PRESCRIPCIÓN, es menester señalar que ésta, viene dada y determinada, por el decurso del tiempo, sin que la parte haga uso del medio o de los medios que le otorga la Ley, para la defensa o el ejercicio de sus derechos, es decir, es una forma de sanción a la inercia del actor frente a su deudor o demandado en hacer accionar su derecho, ya sea para liberarse de una obligación o para adquirir un derecho.

Resulta importante destacar que la doctrina patria ha sostenido que la prescripción extintiva es un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un determinado tiempo y el cumplimiento de determinadas condiciones contempladas en la Ley.

Así, la doctrina admite dos (2) condiciones fundamentales, para que proceda la prescripción extintiva, las cuales son:

1) INERCIA DEL ACREEDOR: Se entiende la situación en la cual el acreedor teniendo necesidad de exigir el cumplimiento al deudor y la posibilidad efectiva de ejercer la acción para obtener ese cumplimiento, no ejecuta la acción. Y a su vez la doctrina, en relación con este punto, señala tres (3) requisitos, a saber:
a) La necesidad de exigir el cumplimiento o ejercer la acción: presupone el no uso de su derecho por parte del acreedor por culpa imputable a él. El acreedor debe y puede ejercer su derecho de exigir el cumplimiento al deudor y no la ejerce. Ello no quiere significar que para que ocurra la inercia del acreedor basta que éste no actúe, pues existen situaciones en que el acreedor no actúa y, sin embargo, está ejerciendo su derecho, así ocurre con el acreedor de una obligación de no hacer, pues mientras el deudor desarrolla su conducta pasiva, el acreedor estará ejerciendo su derecho sin necesidad de actuar. La inercia del acreedor no significa necesariamente una conducta por él desarrollada, sino presupone que el deudor realice cualquier acto que contradiga el derecho del acreedor y éste permanezca inactivo.

b) La posibilidad de ejercer la acción: No basta con que el acreedor tenga necesidad de ejercer la acción, sino que realmente tenga la posibilidad de ejercerla, pues existen situaciones en que el acreedor está legalmente impedido de tener esa posibilidad. Ello ocurre generalmente con las llamadas causales de suspensión de la prescripción, contempladas en los artículos 1.964 y 1.965 del Código Civil. Dichas causales se fundan en razones de orden público y de orden natural que anima al Legislador a suspender la prescripción en tales supuestos o corre la prescripción. Las causales de suspensión de la prescripción impiden que la prescripción continúe corriendo mientras exista el supuesto de hecho que las configura, pero no suprimen el lapso de prescripción que hubiese corrido antes de existir la causal.

c) La no ejecución de la acción: No basta con la necesidad de ejercer la acción ni con la posibilidad de ejercerla, sino que también es necesario que la acción no hubiese obtenido su cumplimiento, interrumpe la prescripción y ya desaparece la inercia del acreedor.

2) TRANSCURSO DEL TIEMPO FIJADO POR LA LEY: El tiempo necesariamente debe ser siempre fijado por la Ley, pues si lo fuese por el juez o por las partes no estaríamos en presencia de una prescripción sino de un lapso de caducidad.

A este respecto, precisa este Tribunal indicar que, en el caso bajo análisis, la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN demandada como punto previo, obedece a la segunda de las circunstancias planteadas, esto es, el TRANSCURSO DEL TIEMPO FIJADO POR LA LEY, habida consideración que, la PARTE INTIMADA aduce que el poder conferido a la hoy INTIMANTE ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO le fue revocado en el año 2017, aunado al hecho que ésta última (según lo afirma la hoy intimada) intentó un juicio de Honorarios Profesionales en el año 2022, el cual fue declarado perecido en fecha MAYO de 2023.

A tenor de lo expuesto, requiere este Juzgador verificar los hechos señalados, no sin antes indicar que, el argumento planteado por la parte INTIMADA-OPONENTE de la PRESCRIPCION, no fue sustentado mediante escrito de promoción de pruebas habida consideración que, no produjo ni por si, ni por medio de apoderado judicial escrito alguno.

Que no obstante, a ello (de no haberse promovido pruebas), este Juzgador FACULTADO COMO ESTA, PARA FUNDAR SU DECISIÓN EN CONOCIMIENTOS DE HECHO BASADOS EN LA VERDAD AMPARADOS POR NOTORIEDAD JUDICIAL, HECHOS ESTOS, QUE NO REQUIEREN SER PROBADOS, pudo verificar, luego de la revisión exhaustiva y minuciosa del presente expediente, que durante el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (signado también con el N°11.860), expediente del cual deviene la presente demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, la parte hoy intimante ABOGADO ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, EN FECHA TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2018, intentó un juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES; en el que, de manera clara y expresa en su escrito libelar interpuesto indica: “…A TRAVÉS DEL PRESENTE ESCRITO RENUNCIO AL PODER APUD ACTA CONFERIDO POR LA CIUDADANA NIGME Y, AVENDAÑO H, Y PROCEDO A INTIMAR MIS HONORARIOS PROFESIONALES”.
Dentro de la perspectiva señalada, es menester de este Juzgador traer a colación lo establecido por el ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil, que en materia de prescripción establece lo siguiente:

Art. 1.982.2°. “Se prescribe por dos años la obligación de pagar: “…Omissis…”

2° A los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.
El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio.

En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos honorarios, salarios y gastos (…).

De lo que se desprende, que la norma in comento pauta varios supuestos para el inicio del lapso de prescripción breve, y uno de ellos, es el del caso de autos: “…desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio…”.

En este orden de ideas, tomando en consideración que la cesación del poder que acreditaba a la abogado ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO ocurrió en el escrito libelar de la primera demanda DE HONORARIOS PROFESIONALES iniciada en el año 2018 y terminada mediante perención en el 2023; precisa este Jurisdicente señalar que, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ha sostenido que, si se dicta la perención de una demanda por honorarios profesionales, pero posteriormente se presenta una nueva demanda por el mismo motivo, esto es posible según la ley, ya que LA PERENCIÓN SOLO EXTINGUE EL PROCESO, NO LA ACCIÓN LEGAL, POR LO QUE SE PUEDE VOLVER A DEMANDAR DESPUÉS DE UN PLAZO. El demandante puede proponer nuevamente la demanda transcurridos 90 días continuos desde la verificación de la perención.

Ahora bien, resulta que el mandato otorgado a la abogado ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, fue RENUNCIADO por ella misma, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2018, es INCONGRUENTE la manifestación expuesta por ésta misma, (como actora–intimante) al advertir en el actual juicio “…que si bien para esa fecha 15/ABRIL/2024, ya se había consumado el término de prescripción, la manifestación de la intimada constituye una renuncia tácita a la prescripción, anulando los efectos de la prescripción, reactivando el lapso legal de dos años para el ejercicio de la acción…”

En torno a lo aludido, quien aquí decide advierte que, SI UN ABOGADO RENUNCIA A UN PODER Y LUEGO LA PARTE LE REVOCA ESE MISMO PODER, EN AMBOS CASOS SE CONSIDERA QUE EL PODER SE HA EXTINGUIDO.

En el caso bajo análisis, siendo que, la renuncia de la0 abogado ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO se produjo en el año 2018, TAL CIRCUNSTANCIA SE CONSTITUYE COMO EL PRIMER PASO, QUE PRODUJO LA EXTINCIÓN DEL PODER CONFERIDO A SU PERSONA, YA QUE EVIDENTEMENTE CESO EN SUS FUNCIONES COMO PROFESIONAL DE DERECHO. De tal manera que, es ilógico señalar que posteriormente al haberse revocado el poder en el año 2024, se reactive automáticamente el lapso de prescripción de sus honorarios tal y como lo afirma la parte intimante. De manera que, La renuncia del abogado y la cesación de la presentación de honorarios son eventos que marcan el fin de su relación con el caso, y la revocación del poder por parte del otorgante no restaura indeliberadamente la representación anterior.

Como corolario a la anterior consideración y en total apego a las apreciaciones precedentemente expuestas, se declara que en la presente causa se impone la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN interpuesta por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la abogado ANA JULIA GAVIDIA contra la ciudadana NIGME YANIRA AVENDAÑO HERNANDEZ, habida consideración que se produjo la cesación de poder en el año 2018, (primer libelo de demanda de estimación e intimación de honorarios) y la fecha de consignación del segundo libelo de estimación e intimación de honorarios (caso de autos), se produjo en el 2024, transcurriendo evidentemente más de dos (2) años; tiempo éste suficiente para que se declare que en la presente causa ha operado LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN (PUNTO PREVIO INTERPUESTO) esto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil, como en efecto será declarado de manera expresa, en el dispositivo del presente fallo. ASI DEBE DECIDIRSE.

Finalmente, dada la declaratoria de prescripción inserta en este fallo, considera este Juzgador inoficioso entrar a pronunciarse sobre las pruebas y/o alegatos producidos por la representación de la parte INTIMANTE.

IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR el PUNTO PREVIO referido LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, propuesto por la parte intimada ciudadana NIGME YANIRA AVENDAÑO HERNANDEZ.

SEGUNDO: SIN LUGAR la acción interpuesta por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la abogado ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO; en contra de la ciudadana NIGME YANIRA AVENDAÑO HERNANDEZ.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas.

CUARTO: Se ordena la notificación de las partes para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con el entendido que en el día de despacho siguiente a aquél en que conste en los autos la última notificación, comenzará a contarse el lapso para interponer los recursos procedentes.

QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese, Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,



MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,



ANTONIO PEÑALOZA.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
El SECRETARIO TEMPORAL,


ANTONIO PEÑALOZA.

MAM/Ap/jvm.
Exp. 11.860.-