JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 07 de agosto de 2025.
215º y 166º
Vista el acta de fecha 30/JULIO/2025 (folios 187 al 190), mediante el cual se celebró audiencia de mediación celebrada por las partes, en la que estuvieron presentes: El abogado AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.200, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil DESARROLLOS LOS HORCONES C.A., el ciudadano FADY AL AISAMI AL AISAMI, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.462, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ALMACEN LA UNION C.A., parte demandada, la ciudadana SILVIA ELISA MORENO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-9.479.565, en su condición de Mediadora, THAMARA OLIMPIA MONTOYA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.346.423, con el carácter de Secretaria y el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.866, Inpreabogado N° 29.409, en su condición de observador, mediante la cual entre otras cosas, se deja constancia de lo siguiente:
“…Primero: Se finalizó con el inventario de bienes de abastos Bicentenario y el cotejo que se hizo de los bienes existentes en el Local Comercial con los bienes referidos en el inventario que proporcionó el demandante, se evidenció que a dicho inventario faltó de incluirle varios bienes que poseen código de bien. En consecuencia se agregan dichos bienes al inventario. Así también se deja constancia de que los bienes que se encuentran registrados en el inventario, existen en el local comercial y en su mayoría están operativos, se imprime un nuevo inventario con los bienes que se agregaron y se anexa a la presente acta. Segundo: El ciudadano FADY AL AISAMI AL AISAMI, en su condición de parte demandada entrega el Local Comercial signado con el N° AB al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS, en presencia de los ciudadanos AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, en su condición de parte demandante, la ciudadana SILVIA ELISA MORENO CAMACHO, en su condición de Mediadora y THAMARA OLIMPIA MONTOYA VIVAS, EN SU CONDICIÓN DE Secretaria de Mediación. TERCERO: Los bienes nacionales propiedad de abastos bicentenario que se encuentran registrados en el inventario que se anexo a la presente causa quedan depositados en el Local Comercial identificado con el N° AB, a cargo del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida durante el tiempo requerido para entregar dichos bienes al órgano o ente que designe abastos bicentenario o la Procuraduría General de la República mediante la Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP).Cuarto: Las partes demandante y demandada manifiestan de común acuerdo y libre de toda coacción que dan por terminado el Contrato de Arrendamiento sobre el local comercial N° AB, ubicado en el Centro Comercial Glorias Patrias. Así como también manifiestan que se dan por extinguidas todas las obligaciones contractuales que tienen las partes derivadas del contrato. Las partes demandante y demandada acuerdan que renuncian de manera irrevocable y libre de toda coacción el derecho a ejercer cualquier acción civil y penal que pueda derivarse del mencionado contrato. Quinto: Las partes solicitan se homologue la presente negociación efectuada el 30 de julio de 2025. Sexto: Una vez homologado la presente negociación el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida entregará el Local Comercial N° AB, libre de personas y cosas, a su propietario luego de entregar los bienes nacionales a la República”. (sic),
Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente
manera:
ÚNICO
En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por las partes, este Tribunal observa que dicho convenimiento fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por ambas partes; y así será lo decidido.
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los abogados AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.200, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil DESARROLLOS LOS HORCONES C.A., FADY AL AISAMI AL AISAMI, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.462, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil ALMACEN LA UNION C.A., parte demandada, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dsf.-
Exp. 11.667.-
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