REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº: 11.742
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA BEZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.041.166, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANELLA BEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.734, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.027, con domicilio procesal en avenida Gonzalo Picón Febres, edificio Oliver, piso 1, apto 1, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VENECIA CENTER C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15/DICIEMBRE/2011, inserto bajo el Nº 12, tomo 254-A RM1MERIDA, representada por su presidente RAZY AZZAM AL BOUNNAY HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.966.607, con domicilio en Mérida estado Bolivariano Mérida y civilmente hábiles.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YORFREDDY PLAZA TORREJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.497.182, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.477, con domicilio procesal en la avenida 3, esquina norte de la Plaza Bolívar, edificio General Dávila, piso 1, oficina 12, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En el día de hoy viernes, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), oportunidad ordenada por este Tribunal para tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, conforme al artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, se da inicio a la misma y se deja constancia que se encuentra constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la presencia del juez provisorio MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS, el secretario temporal ANTONIO PEÑALOZA, el ciudadano alguacil JAIR MARTINEZ, y la asistente MARIANA QUINTERO PEÑA. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, el ciudadano secretario procedió a certificar la presencia de las partes, al efecto se encuentran presentes la coapoderada judicial de la parte actora abogada MARIANELLA BEZ DE CONTRERAS, antes identificado, se confirma la presencia del defensor judicial de la parte demandada abogado YORFREDDY PLAZA TORREJANO, también identificado en el encabezamiento de este documento. Seguidamente el Juez los insta al uso de los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto se evidencia la imposibilidad de conciliar en este acto, el Juez procede a establecer las normas bajo las cuales se va a llevar a cabo la audiencia, concediendo un tiempo prudencial el derecho de palabra a cada parte para que expongan sus alegatos de demanda y de defensa respectivamente, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quienes expuso: “existe un contrato de arrendamiento desde el 2015 entre la SOCIEDAD MERCANTIL VENECIA CENTER representada por su presidente RAZY AZZAM AL BOUNNAY HASSAN, y la ciudadana LUZ MARINA BEZ DE PAREDES, y el local actualmente se encuentra abandonado con una deuda de los cánones de arrendamiento y de condominio desde abril de 2023, lo cual pone en riesgo de la propiedad del inmueble y se continua aumentando la deuda mes a mes y a pesar de que ha tratado de comunicar con el demandado no se ha logrado ningún propuesta seria, ni ningún abono a la deuda y solicito la resolución de contrato y la entrega material del inmueble y la condena al pago de los cánones de arredramiento y condominio. Es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al defensor judicial de la parte demandada, quien expuso: “como lo hice en el momento de interponer el escrito e contestación a la demanda, a pesar de los intentos realizados para ubicar al representante legal de la sociedad mercantil VENECIA CENTER C.A., quien es el ciudadano RAZY AZZAM AL BOUNNAY HASSAN hasta la fecha han sido infructuosos tales intentos, en razón de lo siguiente rechazo, niego y contradigo todos y cada uno de los petitorios solicitados por la parte actora, es todo.” En este estado el Tribunal le otorga 10 minutos a las partes para que indiquen las pertinentes conclusiones dándole el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “de las pruebas se promueve documentales que corren insertas en el expediente, primero el contrato de arrendamiento, segundo la relación de deudas de los cánones de arrendamiento y tercero la relación de deudas emanada de la administración del condominio del centro comercial Rodeo Plaza, con información actualizada hasta junio de 2025.”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al defensor judicial de la parte demandada, quien expuso: “en vista de que hasta la fecha ha sido posible ubicar al ciudadano RAZY AZZAM AL BOUNNAY HASSAN para que me aportara los medios de pruebas a que tuviera lugar, es por lo que no poseo pruebas documentales que promover, sin embargo, tal cual como lo solicite en el escrito de contestación de demanda, ratifico la prueba testifical de la ciudadana SAMANTHA GONZALEZ CARRILLO, en su carácter de Gerente General del centro comercial Rodeo Plaza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.523.077. En este estado el Tribunal a los fines de evacuar a la testigo, la cual fue juramentada legalmente por el Juez Provisorio de este Tribunal y dijo ser y llamarse como ha quedado escrito como SAMANTHA GONZALEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.523.077 y seguidamente se le concede el derecho al defensor judicial promovente de la prueba y pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, cual es el cargo que desempeña en el centro comercial Rodeo Plaza?. CONTESTÓ: Gerente General. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta quien es el represéntate legal de la sociedad mercantil VENECIA CENTER C.A.? CONTESTÓ: si el señor RAZY AZZAM AL BOUNNAY HASSAN. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que en mi condición de defensor judicial de la sociedad mercantil VENECIA CENTER C.A., acudí al centro comercial Rodeo Plaza en busca de información sobre el ciudadano RAZY AZZAM AL BOUNNAY HASSAN, en su condición de presidente de la sociedad mercantil VENECIA CENTER C.A.? CONTESTÓ: si eso fue hace como 1 mes o mes y medio más o menos y yo lo atendí. El defensor judicial manifestó no tener más preguntas que formular y seguidamente la apoderada judicial solicitó el derecho a repreguntar y concedido como fue ejerció su derecho a repreguntar a la testigo en la forma siguiente: “PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, desde cuando está cerrado el local comercial N 3-2?. CONTESTÓ: no tengo un día exacto pero más o menos desde octubre o noviembre de 2024. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, cual es la deuda actual que tiene por concepto de condominio la empresa VENECIA CENTER C.A.? CONTESTÓ: revisado la documentación que lleva la gerencia, tiene una deuda hasta el día de hoy por concepto de condominio o gastos comunes de la cantidad de 3.904,98$ DOLARES AMERICANOS y en gastos cobranza extrajudicial del departamento jurídico tiene como deuda 933.99$ DOLARES AMERICANOS y consigno dicha documentación”. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, manifestó no tener más repreguntas. Oídas sus intervenciones, el ciudadano Juez entra en etapa decisoria y de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, se retira por un tiempo que no excederá de 30 minutos. De regreso a la sala el Juez pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, con indicación de la síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho para declarar:
En este orden, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucionales, declara CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana LUZ MARINA BEZ DE PAREDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 literal A de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con los artículos 1159, 1160 y 1264 del Código Civil, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la ciudadana LUZ MARINA BEZ DE PAREDES, a través de su apoderada judicial abogada MARIANELLA BEZ DE CONTRERAS, contra la SOCIEDAD MERCANTIL VENECIA CENTER C.A., representada por su presidente RAZY AZZAM AL BOUNNAY HASSAN. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a pagar a la parte actora los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, enero, febrero y marzo de 2024, a razón de DOSCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICASNOS (USD 270,00) por mes, lo cual da un total de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS (USD. 2.970,00). Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada a pagar la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (USD. 1.802,89), que corresponde a la deuda de condominio desde el mes de abril de 2023 hasta el mes de febrero de 2024. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena a la parte demandada a pagar los cánones de arrendamiento de los meses abril, mayo, junio y julio de 2024, por la cantidad de UN MIL OCHENTA DOLARES AMERICANOS (USD. 1.080,00)
QUINTO: Se ordena a la parte demandada a pagar la cantidad de QUINIENTOS DOCE DOLARES AMERICANOS (USD. 512,00) por concepto de gastos de cobranza, realizados por la administración.
SEXTO: Se ordena a la parte demandada la desocupación y entrega libre de personas y de bienes el inmueble consistente en un local signado con Nº 3-2 del nivel 3 del centro comercial “RODEO PLAZA”, ubicado en la avenida Las Américas, Aldea La Otra Banda, parroquia Mariano Picón Salas, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de cuarenta y cinco metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (45.70 mts2) a la parte actora y/o a su apoderado judicial. Y ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
OCTAVO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procederá a publicar el texto íntegro del presente fallo dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy. Publíquese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
LA TESTIGO

_____________________________
SAMANTHA GONZALEZ CARRILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

_____________________________
ABG. MARIANELLA BEZ DE CONTRERAS
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

______________________________________
ABG. YORFREDDY PLAZA TORREJANO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado de manera digital en formato PDF. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/maqp.-