REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, lunes primero (1) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000108
SENTENCIA Nº SME1-47-2025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

DEMANDANTE: ROSALBA MARÍA CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.629.331.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: JUAN CARLOS SARACHE BALZA, WILMER GILBERTO USECHE RANGEL y JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.467.463, V-. 8.000.895 y V-8.088.808, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 129.009, 73.849 y 48.133.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A., Registro de Información Fiscal Nº J-31110397-0, Inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sociedad Mercantil, en fecha 12 de febrero de 2004, quedando anotado bajo el Nro. 49, Tomo A-3, expediente Nro. 31.882, en la persona del ciudadano RAMÓN GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.816.430 en su condición de Presidente, accionista y patrono.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.239e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.76.286. Poder que consigna en cuatro (4) folios.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes, primero (1) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos de la tarde (02:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que le correspondió a este tribunal el conocimiento en fase de mediación por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 100-2025; se deja constancia que compareció a la misma el coapoderado JUAN CARLOS SARACHE BALZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.467.463 inscrito en el inpreabogado bajo el números 129.009 en su condición de parte demandante, por una parte y por la parte demandada, Sociedad Mercantil LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A., Registro de Información Fiscal Nº J-31110397-0, Inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sociedad Mercantil, en fecha 12 de febrero de 2004, quedando anotado bajo el Nro. 49, Tomo A-3, expediente Nro. 31.882, en la persona del ciudadano RAMÓN GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.816.430 en su condición de Presidente, accionista y patrono. Haciéndose la aclaratoria que a la audiencia anterior compareció el ciudadano ROLANDO ANTONIO GONZALEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.698.466 en su condición de actual Presidente, siendo que al presente acto compareció su apoderada judicial BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.239 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.286, como advierte de instrumento poder que riela en el expediente. En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 360.000,00) pagaderos en dos (2) pagos, el primero el día de hoy 08-12-2025 por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00) y la segunda para el día jueves 15/01/2026, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00) transferidos a la cuenta de la extrabajadora, mediante transferencia con las siguientes características: Banco de Venezuela, 0102-0133-18-0000136356 V-13.629.331, de los cuales se dejará constancia en el presente asunto, es todo”. En este estado la parte actora, mediante su representante expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2025-000108, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al tercer día hábil siguiente al segundo pago acordado, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento del pago señalado. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Carlos De Arco Solarte

Apoderado de la parte actora

Apoderada Judicial de la parte demandada.
La Secretaria

Abg. Edmary Gabriela Oviedo Nieto