REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, viernes diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000121

DEMANDANTE: GRECIA MABEL RAMIREZ OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.316.684.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.204.472, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.464.

DEMANDADA: ORGANIZACIÓN EL BIENESTAR, C.A., RIF J-298642211, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 28, Tomo 21-A, de fecha 08/12/2009, Expediente 380-2078, en la persona del ciudadano BEHERMAN EDGARDO RAMIREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.084.487 venezolano, soltero, mayor de edad en su condición de PRESIDENTE.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MARÍA CAROLINA SANCHEZ QUINTERO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.905.550, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.820 (Fs 45 al 49).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve de la mañana (09:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que correspondió conocer en fase de mediación por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, a este tribunal mediante acta 118-2025; se deja constancia que compareció a la misma la ciudadana GRECIA MABEL RAMÍREZ OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.316.684, asistida por el abogado en ejercicio RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.204.472, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.464, en su condición de parte demandante, por una parte y por la parte demandada, entidad de trabajo ORGANIZACIÓN EL BIENESTAR, C.A., RIF J-298642211, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 28, Tomo 21-A, de fecha 08/12/2009, Expediente 380-2078, en la persona del ciudadano BEHERMAN EDGARDO RAMIREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.084.487 venezolano, soltero, mayor de edad en su condición de PRESIDENTE, representado en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio MARÍA CAROLINA SANCHEZ QUINTERO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.905.550, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.820, (Fs. 45 al 49).
Aperturada la prolongación por parte del Juez, se le concede la solicitud de intervención a la parte accionante quien expone “vengo de manera expresa y libremente a desistir del presente procedimiento, en virtud que no mantuve una relación laboral con la empresa acá demandada, sino se trató de una relación civil comercial, es todo”. Estando presente la apoderada plenamente facultada, señala que “visto el desistimiento expresado a vida voz y plasmado en el acta, no tienen ninguna observación, convalido el desistimiento manifestado, solicito la homologación del presente asunto y solicito el cierre y archivo del presente asunto”, es todo.
Ante las exposiciones, evidencia este juzgador que en el caso sub examine, el desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, que pone fin al juicio. En materia procesal existen dos tipos de desistimientos: desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la acción; en materia laboral, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras y en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento. Este desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así mismo la validez de esta manifestación depende, del momento procesal en que es efectuada la misma: a) si se realiza antes de la contestación de la demanda no es necesario la notificación del demandado; pero, b) si se realiza posterior a la contestación es requisito sine quanon la aceptación por parte del demandado.
En este acto la parte accionante debidamente asistida, manifestó de manera diáfana y concisa que desistía del procedimiento, de lo que se colige la intención de abdicar del procedimiento que contiene inmersa la acción por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN EL BIENESTAR, C.A., RIF J-298642211, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 28, Tomo 21-A, de fecha 08/12/2009, Expediente 380-2078, en la persona del ciudadano BEHERMAN EDGARDO RAMIREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.084.487 venezolano, soltero, mayor de edad en su condición de PRESIDENTE, considerando este juzgador, que no se encuentra vulnerado el orden público o que exista alguna disposición legal que se oponga o impida su tramitación. Así se decide

En consecuencia, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria al proceso laboral, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIDO del procedimiento incoado por la ciudadana: GRECIA MABEL RAMIREZ OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.316.684. por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en virtud de su demanda en contra de entidad de trabajo ORGANIZACIÓN EL BIENESTAR, C.A., RIF J-298642211, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 28, Tomo 21-A, de fecha 08/12/2009, Expediente 380-2078, en la persona del ciudadano BEHERMAN EDGARDO RAMIREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.084.487 venezolano, soltero, mayor de edad en su condición de PRESIDENTE.

SEGUNDO: Se devuelven las pruebas consignadas a las partes presentes en esta audiencia; a la parte demandante escrito de prueba constante de dos (2) folios con vueltos, y cuarenta y cinco (45) folios de anexos, y además, dos (2) botones y un carnet pertenecientes a la demandante; y a la parte demandada escrito de pruebas constante de seis (6) folio sin vueltos y veintisiete (27) folios anexos.

TERCERO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

CUARTO: Se ordena la remisión al archivo definitivo del presente asunto al sexto (6to) día hábil siguiente de despacho. Y ASI SE DECIDE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

En igual fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción por parte del ciudadano Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.
El Juez


Abg. Juan Carlos De Arco Solarte



Parte Actora y su abogado asistente




Apoderada de la parte accionada


La Secretaria



Abg. Edmary Gabriela Oviedo