REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, miércoles nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000131

SENTENCIA NRO. SME1-48-2025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

DEMANDANTE: JOSÉ ANDRES ZERPA ESCALANTE venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.729.992.

ABOGADA DEL DEMANDANTE: Abogada en ejercicio ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-8.048.635, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 65.350.

DEMANDADA: Fondo de Comercio denominado FOTO INVERSIONES ZEA DE RAMON ALIRIO GUERRERO MORA inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía, bajo el Tomo 3-B, Numero 54 del año 2.012, expediente Nº 380-5078, propiedad de RAMON ALIRIO GURERRERO MORA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.965.463.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO titular de la cédula de identidad Nro. V-8.045.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.088.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos de la tarde (02:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual le correspondió el conocimiento en fase de mediación a este tribunal por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 119-2025; se deja constancia que compareció a la misma el ciudadano JOSÉ ANDRES ZERPA ESCALANTE venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.729.992, asistido por la abogada en ejercicio ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-8.048.635, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 65.350, en su condición de parte demandante, por una parte y por la parte demandada, Entidad de Trabajo Fondo de Comercio denominado FOTO INVERSIONES ZEA DE RAMON ALIRIO GUERRERO MORA inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía, bajo el Tomo 3-B, Numero 54 del año 2.012, expediente Nº 380-5078, propiedad de RAMON ALIRIO GURERRERO MORA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.965.463, comparecieron la representante legal de la demandada, asistido por el abogado en ejercicio Abogado en ejercicio HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO titular de la cédula de identidad Nro. V-8.045.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.088. En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 1650) pagaderos en su equivalente en bolívares a la tasa del día fijada por el Banco Central de Venezuela para el día del pago; que ambas partes fijaron para el día lunes 22-12-2025 transferidos a la cuenta que el trabajador aporta en este acto y que manifiesta que pertenece a su padre y conviene que sea en esa cuenta que se le transfiera el monto acordado con las siguientes características: Banco Provincial 01080337330100037508 V-10.902.624 cuenta corriente a nombre de José Alexander Zerpa es todo”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistido expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2025-000131, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al TERCER día hábil siguiente al pago acordado, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento de alguno de los pagos señalados. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.

El Juez,



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte



La parte Actora y abogada asistente.



Parte demandada y abogado asistente
La Secretara


Abg. Edmary Gabriela Oviedo Nieto