REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 01 de Diciembre del año 2025.-
215° y 166°
Vista la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE CLAUSULAS CONTRACTUALES (LEONINAS), RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (MATERIALES y MORALES), intentada por la ciudadana VALERIA LUCIA QUINTERO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.515.561, debidamente asistida por el abogado en ejercicioERWUINS ANTONIO ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.432.0328, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 296.595, de este domicilio y jurídicamente hábil. Este tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, ala Sociedad Mercantil PROMOTORA LOS 3 ASES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 58, Tomo A-1, actualizada según acta constitutiva bajo el Nº 06, Tomo 69-A R1MÉRIDA de fecha: tres (03) de marzo del 2017, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J302795761, Nº Patronal R14017315; representada por la ciudadana DAYANA CAROLINA RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-13.098.145de este domicilio, para que comparezca por ante el despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 30.123, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, al primer(01) día del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025)
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

CACG/JLPR/ang.-
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA., Mérida, 01 de diciembre del año 2025.-Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente Nº 30.123: VALERIA LUCIA QUINTERO CASTELLANOS contra Sociedad Mercantil PROMOTORA LOS 3 ASES C.A. representada por la ciudadana DAYANA CAROLINA RONDON.POR: NULIDAD ABSOLUTA DE CLAUSULAS CONTRACTUALES (LEONINAS), RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (MATERIALES y MORALES). Mérida 01 de diciembre del año 2025 de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

JLPR/.-