JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Mérida, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARMEN YOLANDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.564.925,domiciliado en la ciudad Mérida y civilmente hábil.
DEMANDADO: COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS, Venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.039.038, domiciliado en la ciudad de Barinas y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 29.259.
II
SINTESIS PREVIA
En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), se efectuó la distribución de demandas por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folio 38), y le correspondió a este juzgado conocer el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CNCUBINARIA, interpuesto por la ciudadanaCARMEN YOLANDA MEDINA, debidamente asistida por la Abogado MERCEDES CRISTINA MEDINA, inscrita en Inpreabogadobajo el Nro. 236.969,contra el ciudadano COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.039.038, (folio 38).
En fecha 14 de febrero de 2025 se admito la demanda folio (38)
Mediante auto se libraron los recaudos de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal Especial de Turno del Ministerio Publico del estado Mérida, para la protección de Niños, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiaresen fecha 15 de marzo del año 2017 (folios 41)
En fecha 30 de marzo del año 2017, mediante dirigencia del alguacil donde devuelve la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción (folio 46).
Mediante auto de fecha 03 de abril del año 2017, se libró edicto de conformidad con lo establecido en el art. 507 del Código de Procedimiento Civil (folio 48).
En fecha 05 de abril del año 2017, el alguacil mediante diligencia consignó el recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada (folios49 y 50).
Se dejó constancia que en fecha 16 de mayo del año 2017, siendo el ultimo día para contestar demanda, y la parte demandada no se presentó ni por si, ni por medio de apoderado judicial (folio 51).
Corre al folio 52, se dejo constancia que siendo el 14 de junio del año 2017 el ultimo día para que las partes consignaran escrito de promoción de pruebas, ninguna de las partes se presentaron ni por si, ni por medio de apoderado judicial .
Este Tribunal pasa a pronunciarse de la forma siguiente:

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; en tal sentido, se evidencia el desinterés de la parte demandante en darle el debido impulso procesal al presente procedimiento.

IV
DISPOSITIVA
Así las cosas, evidencia este Juzgador que el demandante tienen el deber de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimado para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso procesal y el desinterés manifiesto del demandante en el presente juicio, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como extinguido el presente proceso, libelo presentado en fecha nueve (09) de febrero del año 2017, por la ciudadanaCARMEN YOLANDA MEDINA, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES CRISTINA MEDINA porRECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, como una sanción contra el litigante negligente, y en consecuencia, se acuerda el archivo del expediente una vez se declare firma la presente decisión. Y así se decide.
Conforme a lo previsto en el artículo 10 del código de procedimiento civil, líbrese boleta de Notificación a ambas partes, a los fines de que la haga efectiva.
Cópiese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo laUNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal, se libró boleta de notificación a ambas partes. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/gvpf.-











LA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: Que la anterior sentencia es fiel y exacta de su original que consta en el EXPEDIENTE N° 29.259: CARMEN YOLANDA MEDINA contra COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS.POR: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA. FECHA DE ENTRADA: 14 de diciembre de 2017. Y que certifico de conformidad con el decreto que copiado textualmente dice lo siguiente: “JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). 215° y 166° Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en la presente causa, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital”. (FIRMADOS) EL JUEZ TEMPORAL, ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES. Se encuentra el sello a tinta del Tribunal. Certificación que se expide en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
JLPR/yggr.-