JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 16 de diciembre de 2025
215º y 166º
Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por el abogado en ejercicio NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934,en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante escrito de fecha 04 de Diciembre de 2025, obrante a los folios 250 al 253 con su respectivo vuelto del expediente. En cuanto a las pruebas, PRIMERA PRUEBA DOCUMENTAL:1º) 2º).Se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.En cuanto a las pruebasPrueba De Exhibición De DocumentoseADMITE y se fija para el OCTAVO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar el Acto de Exhibición de los documentos tal como lo solicito en el numeral 1º y 2º de la referida prueba en la presente causa; En cuanto a la Prueba De Inspección Judicial; seADMITE yse fija el DECIMO SEGUNDO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: sede de la Asociación Civil “Academia de Futbol Unión Mérida F.C” ubicada en la Avenida Urdaneta, Hotel Atenas, primer piso, oficina 40, parroquia El Llano; municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida y deje constancia de los particulares que tenga a bien hacer la parte promovente, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.);yse fija el DECIMO TERCER DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: sede del Registro Principal del estado Mérida, ubicada en la prolongación de la Av. 2 Lora con viaducto Sucre, del plano municipal de la ciudad de Mérida y deje constancia de los particulares que tenga a bien hacer la parte promovente, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LASECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/gvpf.-
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Mérida, 16 de diciembre de 2025.-Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente Nº 30.021: Erika Quintero. CONTRA: Asociacion civil academia de futbol. POR: Nulidad de acta de asamblea y asociados. Mérida 21 de diciembre de 2025de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
JLPR/gvpf
Erika Quintero contra Asociacion civil academia de futbol
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