REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de diciembre de 2025.-
215º y 166º
Visto el escrito de fecha 15 de diciembre del año en curso, suscrito por el Abogado ERWUINS ANTONIO ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.432.038, inscrito en el IPSA bajo el N° 296.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana: VALERIA LUCIA QUINTERO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-31.515.561, respectivamente, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida,mediante el cual procedió a REFORMAR el libelo original cabeza de auto y visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que la mencionada reforma es específica para demandar por RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE, CON SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NULIDAD DE CLAUSULAS ABUSIVAS (LEONINAS) Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (MATERIALES Y MORALES) POR DOLO CONTRACTUAL. Asimismo, por cuanto la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la LeySE ADMITE LA REFORMA DE LA DEMANDA, la misma cuanto ha lugar en derecho, se ordena tramitar el presente juicio por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena emplazar a laEmpresa: LA SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA LOS 3 ASES C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 58, Tomo A-1, actualizada según constitutiva bajo el Nº 69-A R1MÉRIDA de fecha tres (03) de marzo del 2017, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30279576-1 Nº Patronal R14017315, representada por la ciudadana DAYANA CAROLINA RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.098.145, de este domicilio y hábil, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHOSIGUIENTES, a aquél en que conste en autos las resultas de la última citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.,y den contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrense los recibos de citación anexándole al mismo copia certificada del Libelo de demanda, del auto de admisión de la demanda, del escrito de reforma de la demanda y del auto de admisión de la reforma, con la orden de comparecencia al pié; y entréguense al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación de la parte demandada de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió la reforma cuanto ha lugar en derecho, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos, se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación de la demandada. Consta, en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
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CACG/JLPR/gvpf


















JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de diciembre de 2025. Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente Nº 30.123: VALERIA LUCIA QUINTERO CASTELLANOS contra LA SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA LOS 3 ASES C.A POR: RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUPLIMIENTO CULPABLE, CON SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NULIDAD DE CLAUSULAS ABUSIVAS (LEONINAS) Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (MATERIALES Y MORALES) POR DOLO CONTRACTUALFECHA DE ENTRADA: 01 DE DICIEMBRE DEL 2025, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.



LA SECRETARIA TEMPORAL
JENNY L, PEREZ ROSALES.

JLPR/gvpf