REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de diciembre de 2025.
215° y 166°
Vista la demanda de NULIDAD DE ABSOLUTA DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, intentada por la Abg. LEYDI SERRANO CUBEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.300.649, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 131.690 de este domicilio y hábil, actuando como apoderada judicial del ciudadano DERIK ALEXANDER PINTO ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.806.729, quien actúa como accionista en la Sociedad Mercantil TICS 22 C.A, de este domicilio. El Tribunal la ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil TICS 22, C.A representada por su presidente el ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ GARCIA, Venezolano Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.777.893, de este domicilio, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez formadael Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES
En la misma fecha se admitió y no se libraron recaudos de citación ni se formó cuaderno de medida por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES
CACG/JLPR/gvpf
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de diciembre de 2025. Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente Nº 30.123: DERIK ALEXANDER PINTO ESPINOZA Ccontra la Sociedad Mercantil TICS 22, C.A representada por su presidente el ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ GARCIA. POR: NULIDAD DE ABSOLUTA DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTASFECHA DE ENTRADA: 15 DE DICIEMBRE DEL 2025, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.