REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 18 de diciembre de 2025.-
215º y 166º
Vista la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, junto con los recaudos que la acompañan, intentada por la ciudadana: BELKIS DEL CARMEN HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.102.926,debidamente asistida por la abogadaMARIA ELENA BRACHO SALAZAR, inscrito en el Ipsa bajo el número Nº 302.829 de este domicilio y civilmente hábil CONTRA Los Herederos Desconocidos de los causantes FRANCISCO BRICEÑO PINO y MAURICIA DE BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-661.517 y V-661.492, en la cualaparecen llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 691 del Código de Procedimiento Civil, y de que este tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se ordena emplazar mediante EDICTO a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTESFRANCISCO BRICEÑO PINO y MAURICIA DE BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-661.517 y V-661.492,y a todas aquellas personas que se crean con derechos, sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, propiedad de los causantes:FRANCISCO BRICEÑO PINO y MAURICIA DE BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 231 ejusdem para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los QUINCE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la última consignación que se haga en el expediente de las publicaciones del EDICTO, ordenado, en horas de Despacho que señala la tablilla de este Tribunal, es decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., el cual se ordena publicar en dos Diarios de amplia circulación en el Estado Mérida, es decir, ULTIMAS NOTICIAS y PICO BOLIVAR, en un término de sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, a los fines de que se incorporen al proceso en el estado en que se encuentre para ese momento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, y de no hacerlo se les nombrara un Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación, hasta que cese su encargo, tal como lo dispone el Artículo 232 ejusdem. Líbrese Edicto y entréguese a la parte interesada para sus publicaciones. Así mismo este Juzgado ordena fijar un EDICTO del ordenado en la cartelera de este Tribunal de lo cual se dejará expresa constancia en autos de haber cumplido dicha formalidad conforme la ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA -----------------------------
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L, PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió la demanda, se libraron dos EDICTOS, unopara su publicación por la prensa conforme la ley, y otro se le entregó al Alguacil Titular a los fines de la fijación en la cartelera de este Tribunal. Consta en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L, PEREZ ROSALES
CACG/JLPR/gvpf.-
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Mérida, 18 de diciembre de 2025.-Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente Nº 30.129: BELKIS DEL CARMEN HERNANDEZ RAMIREZ contra Los Herederos Desconocidos de los causantes FRANCISCO BRICEÑO PINO y MAURICIA DE BRICEÑO. POR: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Mérida 16 de diciembre de 2025 de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
JLPR/gvpf